Decisión nº PJ382008000344 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003895

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana A.B.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.854.040 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YBETYS CALZADILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en el sector la Playa, calle la Bomba, en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: 12.05 metros, con la vereda y casa del ciudadano A.M. ; SUR: 11.80 metros, con calle principal; ESTE: 3.06 metros, con terreno Municipal y OESTE: 7.00 metros, con escalera vereda; con una superficie de 67.16 metros cuadrados; la misma consta de una construcción con fundaciones de concreto armado, con paredes de Bloques y estructura de metal y techo de lamina de zinc, piso de cemento pulido y esta conformada por una sala-comedor, una cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, manifestando además que se le efectuó la aduccion de aguas blancas y aguas negras y energía eléctrica, que dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de Quince Mil Bolívares fuertes (Bsf 15.000, oo).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOHNNY FOSCAULT Y S.D.J.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.980.445 y V-8.294.581, respectivamente y ambos de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 16 de abril de 2.008 y bajo juramento, manifestaron: que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que dicho terreno estaba abandonado el solicitante ha invertido esa cantidad en esa obra y que saben y les consta que fueron echas con el peculio de la relación concubinaria ; igualmente, vista la comunicación Nº DC-164/2007, de fecha 01 de noviembre del año 2.007, emanada de la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde informó a este Juzgado, que las bienhechurias se encuentra registradas catastralmente en esa dirección.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana A.B.P.S., antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

En esta misma fecha, constante de trece (13) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

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