Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, seis de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001180

SOLICITANTE: A.B.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad

MOTIVO: TUTELA

En fecha 17 de Julio de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana A.B.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. R.G., en su carácter de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su nieto, y ha estado siempre al pendiente de el desde que falleció su madre, asimismo, que le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del C.d.T., en virtud de que la madre de su nieto, se encuentra fallecida y la filiación con respecto a su padre no esta determinada.

En fecha 23 de Julio de 2014, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera a la audiencia con los miembros del c.d.T., asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

A los folios 29 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmada por la ciudadana A.B.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Al folio 32 del presente asunto, mediante auto se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 29 de Septiembre de 2014, a las 10:30 de la mañana.

Al folio 26 del presente asunto, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad; en el presente asunto.

A los folios 34 al 39 del expediente, riela Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec S.C., secretaria K.P. el alguacil G.A.. Se dejó constancia de la presencia hace acto de presencia la ciudadana A.B.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad. Se deja constancia de la presencia del Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos NAIREMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.302.336, residenciada en la calle 8, entre Av. 7 y 8, Casa Edificio La Clave, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el ciudadano P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.208, residenciado en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, los ciudadanos W.G., LEOANNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.388.837 y 13.986.276 respectivamente, residenciados Callejón Cascabel, Sector S.E., Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, calle 4, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, los ciudadanos MERWIN RAMIREZ Y E.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 14.296.778 y 7.558.945 respectivamente, residenciados Urb. La Pradera, calle C, Casa B-29, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en prolongación Villa Dolores, Quinta La Heliconias, Sector San Rafael, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes fueron debidamente juramentados para asumir el cargo que le corresponde.

DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, a la ciudadana A.B.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido niño. Y a los ciudadanos P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.208, residenciado en la calle J.J.C., entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, como PROTUTOR, a la ciudadana, NAIREMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.302.336, residenciada en la calle 8, entre Av. 7 y 8, Edificio La Clave, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, como SUPLENTE DE PROTUTOR, y como MIEMBROS DEL C.D.T., a los ciudadanos W.G., LEOANNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula s de identidad Nro 15.388.837 y 13.986.276 respectivamente, residenciados Callejón Cascabel, Sector S.E., Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y Urb. La Ascensión, calle 4, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, MERWIN RAMIREZ Y E.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 14.296.778 y 7.558.945 respectivamente, residenciados Urb. La Pradera, calle C, Casa B-29, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en prolongación Villa Dolores, Quinta La Heliconias, Sector San Rafael, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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