Decisión nº 1255 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, Abogada N.H.L., solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos A.C.B.M. y J.G.M.D., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.560.222 y V- 14.822.456 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha seis (06) de Septiembre de 2007, en beneficio del n.G.A.M.B., de la siguiente forma:

• El ciudadano J.G.M.D. se comprometió a fijar la pensión alimentaria de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, los cuales pagará a partir del 15 de Septiembre de 2007, a través de depósitos bancarios que hará en una cuenta de ahorros signada con el Nro. 0149092164 que se encuentra aperturada en la Entidad Financiera del Banco Mercantil de esta ciudad, a nombre de la madre de mi hijo.

• Dicha pensión será aumentada por el padre, cada vez que y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como comerciante por mi cuenta y la seguiré suministrando aunque el referido hijo adquiera la mayoria de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios..

• Igualmente se compromete a suministrar en la primera quincena del mes de Septiembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) de los gastos relativos al inicio del año escolar correspondiente a Inscripción, uniformes y útiles escolares.

• Asimismo se compromete a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos y si son necesarios honorarios pos médico tratante.

• En época de Navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, regalos y juguetes para su hijo durante las fiestas decembrinas.

• De igual forma la ciudadana A.C.B.M. declaró estar de acuerdo con el presente convenio.

• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Art 375 LOPNA y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos A.C.B.M. y J.G.M.D., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.560.222 y V- 14.822.456 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha seis (06) de Septiembre de 2007, en beneficio del n.G.A.M.B., solicitaron la homologación del convenimiento con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.C.B.M. y J.G.M.D., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.560.222 y V- 14.822.456 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha seis (06) de Septiembre de 2007, en beneficio del n.G.A.M.B., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha seis (06) de Septiembre de 2007, celebrado por los ciudadanos A.C.B.M. y J.G.M.D., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.560.222 y V- 14.822.456 respectivamente, en beneficio del n.G.A.M.B., por ante la Abogada N.H.L., Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.B.

En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/095

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