Decisión nº 13 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 03556

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.C.O.D..

ABOGADA: E.V.O.D..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.C.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.435.000, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.V.O.D., titular de la cedula de identidad N° V.-15.058.983 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.779.

Manifiesta la solicitante que en fecha 03 de Junio de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano C.G.G.O., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.986 y padre de tres (03) hijos.

Asimismo manifiesta la solicitante que el causante trabajaba como militar en servicio activo del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, con el Grado de Mayor, motivo por el cual solicita autorización para cobrar cualquier beneficio laboral que le pudiera corresponder a su hijo por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, incluyendo el retroactivo de la pensión dejada de percibir desde el momento de la muerte del causante hasta la actualidad, ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y ante Seguros H.p.s. heredero del ciudadano C.G.G.O..

En fecha 12 de Enero de 2010, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano C.G.G.O., el cual trabajaba como militar en servicio activo del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual la ciudadana A.C.O.D. actuando en representación de su hijo, solicito autorización para cobrar los beneficios laborales que le puedan corresponder al niño de autos por ser heredero del causante arriba identificado, por los servicios prestados al EJERCITO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano C.G.G.O. progenitor del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A) y a SEGUROS HORIZONTE para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana A.C.O.D., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.C.O.D., titular de la cedula de identidad Nº 10.435.000, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de beneficios laborales como: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, asimismo por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A) para que retire el retroactivo de la pensión dejada de percibir desde el momento de la muerte del causante hasta la actualidad, como las cantidades de dinero que le puedan corresponder por ante SEGUROS HORIZONTE al niño de autos como beneficiario y heredero del ciudadano C.G.G.O..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 13 y se oficio bajo los Nros. 958, 959 y 960. La Secretaria.

IHP/lp.-

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