Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de marzo de 2013

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-005297

En el juicio seguido por M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 14480272; representada judicialmente por R.V.L. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritA en el IPSA bajo el número 38140; contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16 de abril de 2003, bajo el n° 12, Tomo 20-A-cto., representada judicialmente por Duvraska Lay Pérez, abogado en ejercicio inscrita en el ipsa bajo el número 89433, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó su fallo definitivo, en fecha 25 de octubre de 2012, por el cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana ante identificada.

Por cuanto el ente demandado goza de los privilegios y prerrogativas de la República, se remitieron las actuaciones a este Juzgado Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y es por ello que este tribunal el dio entrada y fijó el lapso de treinta (30) días para emitir su pronunciamiento, por auto del 14 de febrero de 2013; y encontrándose dentro del referido lapso, el tribunal se avoca a ello, previas las siguientes consideraciones:

La parte actora en su libelo alega comenzó a prestar servicios para la demandada el 20.11.2003 hasta el día 11.11.2010, fecha en la que presenta la renuncia al cargo de Jefe de Nómina. Alegó que el 04.04.2007 fue despedida injustificadamente y que por sentencia del 25.06.2009 se ordena su reenganche y pago de salarios caídos, cumpliéndose el reenganche el día 11.11.2010, fecha en la que presenta la renuncia alegada. Afirma haber devengado como último salario la cantidad de Bs. 2.903.96 y demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales, utilidades, salarios retenidos, cesta tickets, mora e indexación.

Por su parte, la representación judicial de la demandada negó en su escrito de contestación el salario alegado por la actora y adujo que devengaba la cantidad de Bs. 2000.00 y por ello niega los montos de los conceptos demandados. Adujo además que ha depositado la antigüedad en una cuenta de fideicomiso en Fondo Común.

Por auto del 25 de octubre de 2011, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demandada y ordenó la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República, los cuales quedaron notificados, según diligencias del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 02 y 22 de noviembre de 2011 (folios 27 y 33), y las copias de la boleta y el oficio de notificación debidamente sellados en señal de recibo cursantes a los folios 28 y 34, respectivamente.

Certificada como fueron las notificaciones por la Secretaria del Juzgado el día 23 de febrero de 2012, le correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que en fecha 09 de marzo de 2012, celebra la audiencia preliminar y deja constancia de la imposibilidad de mediar y ordena la incorporación de las pruebas en autos para su remisión a los jueces de juicio, dejándose constancia en autos que la accionada consignó escrito de contestación de la demanda.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a quien correspondió conocer del juicio en referencia, admitió las pruebas promovidas por las partes por auto del 02 de abril de 2012 que estimó procedentes y fijó para el día 14 de junio de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 am.) la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, como consta del auto que riela al folio 174 del expediente. Mediante auto de fecha 30.05.2012 se avoca al conocimiento de la causa la Juez María Luisaurys Vásquez, quien previa notificación de las partes celebra la audiencia de juicio el día 09.10.2012 y el tribunal en esa misma oportunidad dictó el dispositivo oral del fallo, declarando, parcialmente con lugar la demanda.

CONTROVERSIA:

Debe este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la controversia que ha quedado planteada en la presente causa, la cual versa en la procedencia o no de los conceptos y montos demandados, por lo que corresponderá a la demandada demostrar el pago alegado así como el salario devengado por la ex trabajadora demandante. A tales efectos, pasa esta Alzada a la revisión del material probatorio aportado a los autos por la parte actora, las cuales se analizarán en base al principio de la sana critica y tomando en consideración el principio de la comunidad de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales cursantes a los folios 86 al 153 relativas a originales de carta de requerimiento de pago, Registro del Libelo de la Demanda, recibos de pagos, recibos de pago de bono vacacional, recibo de pago de utilidades/aguinaldos, recibos éstos sobre los cuales recayó exhibición, acta de reenganche y renuncia al cargo de jefe de nómina, registro del asegurado en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y copia de Experticia Complementaria del Fallo.

Se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas han sido reconocidas por la demandada en la audiencia de juicio y de estas se desprende el salario devengado por la trabajadora, cargo desempeñado, el tiempo de vigencia de la relación laboral, los días cancelados por concepto de vacaciones y utilidades, así como la fecha de renuncia de la trabajadora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos Mercal, C.A. (MERCAL), cursante a los folios 50 al 82 del expediente.

No se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia planteada.

La demandada solicitó informes al Banco Fondo Común cuyas resultas corren insertas a los folios 201 al 210 del expediente.

Se le otorga valor probatorio y de la misma se evidencia que la demandada le abono a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.366,73 por concepto de Fideicomiso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tenemos que en el presente asunto la accionante reclama sus prestaciones sociales por la relación de trabajo que lo unió a la empresa Mercados de Alimentos c.a. (Mercal), empresa del estado venezolano que ha comparecido a las fases del presente juicio presentando pruebas y alegatos de defensa. Sin embargo, del cúmulo de probanzas analizadas ha quedado en evidencia que la parte actora es acreedora de los derechos laborales que reclama, con excepción al monto solicitado por antigüedad, en virtud que la demandada logra demostrar el haber depositado la cantidad de Bs. 5.366.73 en una cuenta de fideicomiso, monto éste que deberá ser ordenado descontar.}

Comparte este Juzgado Superior la decisión proferida por la Juez de la decisión consultada, debido a que efectivamente la parte demandada no logra demostrar el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y cesta tickets, motivos éstos por los cuales son procedentes en derecho tales pretensiones de, tal y como ha sido determinado por la decisión de instancia, la cual quedará confirmada en virtud de encontrarse ajustada a derecho.Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PRESTACIONES SOCIALES intentada por M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 14480272 contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16 de abril de 2003, bajo el n° 12, Tomo 20-A-cto. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: Bs. 63.714.27; vacaciones no disfrutadas (2004/2005, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y la fracción 2009/2010) Bs. 11.204.60; Bono vacacional (2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y la fracción 2009/2010) Bs. 15.165.66; utilidades (2007, 2008 y 2009) Bs. 34.122.00; salarios retenidos Bs. 1.266.68; cesta tickets Bs. 29.803.05. Igualmente, se condena al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (11/11/2010) hasta la fecha efectiva del pago. Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (11/11/2010) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (01/11/2011) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que una vez vencido el lapso de suspensión previsto en la referida disposición, comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la presente decisión.

De la manera expuesta se deja resuelta la consulta obligatoria sometida al conocimiento de este Superior.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

I.O.

En la misma fecha, 19 de marzo de 2013, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley.

El Secretario,

I.O.

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