Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

La actora alegó en su escrito libelar que desde el mes de septiembre de 2010 comenzó a acudir a la sede de la DIRESAT-LARA, TRUJILLO Y YARACUY del INPSASEL, a los fines de denunciar los hechos irregulares que se presentaban en el marco de la relación laboral con el empleador, solicitando que se trasladaran a la sede de la empresa a los fines de constatar el incumplimiento de la normativa que rige la salud y seguridad de los trabajadores por parte de la empresa, y en reiteradas oportunidades de manera verbal se le indicaban diversas evasivas, por lo que el 22 de febrero de 2011 acudió nuevamente consignando escrito formal de denuncia de la situación irregular, solicitando inspección en la empresa, por ser victima de acoso y hostigamiento laboral.

Señaló que ante las infructuosas diligencias realizadas en fecha 09 de noviembre de 2011 ratificó nuevamente la denuncia formulada el 22/02/2011, anexando pruebas que evidencian el diagnostico emitido por los psicólogos y psiquiatras de otras instituciones.

Adujo que transcurrió el año 2011 y dicho Institución nunca se pronunció sobre su caso y no fue atendida por un médico ocupacional, por lo que el 02 de octubre de 2012 consignó un tercer escrito ratificando la denuncia y la valoración de su estado de salud, a los fines de que sea certificada la enfermedad ocupacional que padece, sin embargo igualmente no hubo pronunciamiento alguno.

Refirió que el 01 de noviembre de 2012 consignó un cuarto escrito, en el que no sólo ratificó las denuncias, sino que también solicitó se diera inicio al procedimiento administrativo para la determinación y calificación de la enfermedad ocupacional que padece, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno al respecto.

Por las razones anteriormente expuestas como consecuencia de la abstención, omisión o negativa de dicha Institución a dar inicio al procedimiento administrativo establecido, interpone la presente demanda, en virtud del incumplimiento por parte de dicho organismo de las disposiciones consagradas tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

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