Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE INTIMANTE: A.D.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.627.738.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: C.C.B., L.E.C.A. y A.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.906, 66.529 y 23.113, respectivamente.

PARTES INTIMADAS: J.C.H.A. y R.J.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 12.883.660 y 14.593.072, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS INTIMADOS:: B.H.L.R., inscrito 40.011 en el Inpreabogado.

MOTIVO:. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

EXPEDIENTE N°: 2.376

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el 05 de junio del 2007, por los abogados C.C.B. y L.E.C.A., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.J.H.P., en el cual proceden a demandar a los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales producidos en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES, incoado por los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., contra la ciudadana A.D.J.H.P., contenida en el expediente N° 2376, nomenclatura de este Tribunal, fundamentando la misma en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 y 24 de la Ley de Abogados.

En su escrito libelar, la demandante especifica los honorarios profesionales de cada actuación; y estima la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,oo) por concepto de Costas Procesales causadas en la causa N°. 2376, equivalentes al 30% del valor de lo litigado, debidamente discriminados en su escrito, y procedió a intimar a los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en pagar dicha cantidad causadas en la causa signada con el Nro. 2376 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda de Partición de Bienes que incoaran en contra y en la cual resultó gananciosa

Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 04 de julio de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., para que comparecieran por ante este Tribunal el mismo día o el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que convinieran, rechazaran o ejercieran cualquier otra defensa que creyeran conveniente en razón de sus intereses.

En diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmada por el ciudadano R.J.H.A..

En diligencia de fecha 20 de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmada por el ciudadano J.C.H.A.. En la misma fecha 20 de julio de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó escrito de contestación contentivo de alegatos y defensas, entre ellas alegó la improcedencia de la pretensión de la intimante, por cuanto la misma al pretender el pago anticipado de unas costas procesales que no son derivadas de una sentencia definitiva, sino de una incidencia relacionada con la discusión de las cuotas de los condóminos, ya que el juicio de partición no ha concluido, ya que de la sentencia del Juzgado Superior se desprende el emplazamiento para la segunda fase del juicio que es la fase ejecutiva, siendo que las costas procesales a las cuales fueron condenados por la superioridad tienen que ver exclusivamente con la incidencia que embarazó el juicio principal y por ningún respecto pueden ser consideradas como costas procesales definitivas o generales y rechazó la pretensión por ser inadmisible e improcedente el cobro de esas costas procesales incidentales en esta fase del proceso. Así mismo rechazó la estimación de los honorarios por exagerada, arbitraria y no ajustada a la realidad, desproporcionada en relación a lo estipulado en el reglamento de honorarios mínimos, que las cantidades descritas en las partidas especificas, exigen un cobro repetido y exagerado de honorarios e incurren en un enriquecimiento sin causa e ilícito y solicitaron que el tribunal califique el cobro reclamado de extemporáneo por anticipado. En este mismo orden de ideas, fundamentado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenadas con el 284 eiusdem, solicitan la inadmisibilidad de la pretensión, por lo que el Tribunal ha debido inadmitirla, invocan el artículo 16 en relación del interés jurídico actual, el cual alega carece de la intimante. Así mismo, se acogió al derecho de retasa y este fuera aperturado conforme a la ley, con el objeto de que sean ajustadas según el procedimiento correspondiente.

En fecha 25 de julio de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó en copia fotostática, reproducción de una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., de fecha 11 de octubre de 2000, Expediente N°. 00-147. En fecha 26 de julio de 2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria por ocho días.

En fecha 02 de agosto de 2007, el apoderado judicial de los demandados, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue y agregado y admitido en fecha 03 de agosto de 2007, mediante el cual reprodujo el mérito favorable que arrojen los autos, especialmente señalando que según sentencia de la Sala de casación Civil, cuando las sentencias declaran parcialmente con lugar las demandas de partición y ordenan el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, tienen el carácter de interlocutorias que no ponen fin al juicio, como en el caso de marras; que el juicio principal está en proceso de sustanciación y mal puede alguna de las partes proponer o exigir el pago de las costas incidentales. Reprodujo el escrito de Intimación y Estimación a los efectos de evidencias el enriquecimiento sin causa pretendido; consignó como pruebas documentales sentencias donde se alegó la inadmisibilidad de las demandas de estimación e intimación de costas procesales incidentales cuando aún el juicio principal no haya concluido; consignó igualmente copia fotostática del criterio doctrinario expuso por el tratadista F.Z. en su obra Manual sobre el Régimen de Costa Venezolana donde se expresa que el tribunal debe negarse a darle curso a la intimación de honorarios en forma anticipada.

En fecha 09 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue y agregado y admitido en fecha 09 de agosto de 2007, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos de conformidad con el artículo 509 del Código de procedimiento Civil y en especial todos y cada uno de los recaudos que fueron acompañados al libelo de la demanda y en especial, todos los conceptos ya indicados up supra., los cuales solicitó sean a.y.v.p. el tribunal, promovió recibos de pago de fechas 01 de junio de 2005 y 30 de junio de 2006, expedidos por Á.D. por la cantidad de dieciocho millones de Bolívares cada uno de ellos, a los efectos de dejar plenamente demostrado el pago de le hicieran al profesional del derecho Á.D., en virtud de la representación asumida en el juicio principal de partición el cual se generaron las costas que intiman. Promovió e hizo valer la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy intimada quien es la actora en el juicio principal de partición, en virtud de la cual se produjo la condenatoria en costas, con lo cual pretende probar la veracidad de los hechos alegados en el escrito de Estimación e Intimación de Costas Procesales. Promovió el auto dictado por el Juzgado superior que declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 19 de junio de 2006 y ordenó la remisión a este Juzgado, para demostrar que la sentencia quedó definitivamente firme y contra la misma no se ejerció recurso alguno.

En fecha 03 de octubre de 2007 fue admitida y ordenada la intimación de los demandados.

En fecha cinco de noviembre de 2007 el abogado B.L. con el carácter de apoderado judicial de los demandados, presentó escrito, sin anexos, en donde hizo consideraciones generales sobre el juicio principal; sobre la incidencia de cobro de costas procesales; sobre las costas incidentales; consideraciones particulares sobre losa honorarios profesionales; sobre las costas procesales no reembolsables; sobre estimación exagerada de honorarios; honorarios profesionales reales y ejerció el derecho de retasa. Dicho escrito fue agregado en la misma fecha.

En fecha 19 de octubre el alguacil consigna mediante diligencia constancias de haber intimado y entregado las respectivas compulsas a los ciudadanos J.C. HERRERA Y R.J.H.A..

Con fecha 12 de noviembre de 2007 el tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los jueces retasadores.

El día 14 de noviembre de noviembre de 2007 los apoderados judiciales de las partes propusieron a los abogados J.G.R. ARNÍAS Y H.J.R. como abogados retasadores consignando las respectivas cartas de aceptación, quedando emplazados para el tercer día de despacho siguiente a las 11 a.m. a los efectos de prestar el juramento de ley de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley de Abogados.

En fecha 20 de noviembre de 2007 los abogados J.G.R. ARNÍAS Y H.J.R. titulares de las cédulas de identidad números 15.644928 y 759.458 respectivamente, fueron juramentados para constituir el tribunal retasador. En la misma fecha se determinó como monto de los honorarios de éstos la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) fijándose cinco días de despacho siguientes para la consignación de los respectivos cheques de gerencia por las respectivas partes.

En fecha 20 de noviembre de 2007 el apoderado judicial de lo intimados presentó escrito, el cual fue agregado el 21 del mismo mes y año.

En fecha 27 de noviembre de 2007 los intimados asistidos por la abogado C.G., cédula de identidad N° 7090188, IPSA N° 35436, consignó mediante dos cheques de gerencia los emolumentos relacionados con el pago de los jueces retasadores, solicitando de conformidad con el artículo 28 de la ley de abogados se proceda a la constitución del tribunal retasador. (Folios 35,36 y 37). Los mismos fueron entregados a los jueces retasadores en fecha 30 de noviembre y, se constituyó el tribunal retasador. En la misma fecha y mediante el procedimiento de insaculación se designó como juez ponente a C.A.S.M., como secretaria a D.Y.D.Q. y como alguacil a KENDER QUERO y se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez a.m. para la presentación del proyecto de sentencia.

En fecha diez de diciembre de 2007 se difirió la presentación del proyecto de sentencia para el vigésimo día de despacho siguiente.

Efectuada la revisión del Cuaderno de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y de las actas procesales correspondientes al juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes en el que se causaron los honorarios profesionales intimados en el presente proceso, este el 06 de Febrero de 2008, constituido como Tribunal Retasador, procedió a dictar sentencia y tasó los honorario profesionales intimados.

El 30 de mayo de 2008, la abogada C.N.Z., en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa; se ordenó la notificación de las partes. El 12 de agosto de 2008, se dictó medida de embargo ejecutivo sobre el 25% del inmueble objeto del litigio y se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de esta Circunscripción Judicial.

El 03 de Junio de 2009, el abogado L.C.A., con el carácter de autos, consignó escrito contentivo de transacción judicial, realizado con los ciudadanos J.C.A. y R.J.H.A., en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes convienen expresamente en dar por terminadas definitivamente las causas que se tramitan por ante este Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signadas con el N° 2376, así como cualquier otra acción o recurso que pudieran intentarse como consecuencias de los mencionados juicios.

SEGUNDA

Los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., declararon acordar con su contra parte, representada por los abogados C.C.B. y L.E.C.A., poner término a este juicio mediante la venta de de los derechos litigiosos que les corresponden en el inmueble identificado en el proceso, al ciudadano R.M.H.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.609.104. Igualmente, dejaron constancia que los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., pagaron a los abogados C.C.B. y L.E.C.A., la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000.00) por concepto de costas y honorarios profesionales.

TERCERA

La ciudadana A.D.J.H., representada por sus abogados C.C.B., L.E.C.A. y A.A.D., supra identificados, renuncia al derecho de presencia sobre los derechos adquiridos por el ciudadano R.M.H.M..

CUARTA

Los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., con el carácter expresado en autos, declararon que nada tienen que reclamar en cuanto a los derechos vendidos ni por ningún otro concepto, a la ciudadana A.D.J.H., ni tampoco a la sociedad mercantil “INMOBILIARIA HERRERA, C.A.”, cuyas únicas accionistas son las ciudadanas A.D.J.H. y M.J.H.P., ya identificados, y así lo aceptaron, Y ésta nada tiene que reclamar a los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., por concepto de pagos que hayan realizado respecto a las cuotas que pudieran haberles correspondidos o pudieran corresponderles, relativas a la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble ni por ningún otro concepto.

QUINTA

Ambas partes de otorgaron expresamente el más amplio finiquito de Ley y declararon no tener nada más que reclamarse la una de la otra por los conceptos que alli señalan.

SEXTA

Solicitaron la homologación de la Transacción Judicial y copias certificadas de las mismas.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.376, contentivo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se determina que las partes convinieron y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados C.C.B. y L.E.C.A., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.J.H.P., contra los ciudadanos J.C.H.A. y R.J.H.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los ocho (8) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio.

Abg. C.N.Z..

La Secretaria Temporal

L.S.

En la misma fecha, 08-06-2009, siendo las 11:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia

Secretaría

Norfa Neira

Asistente

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