Decisión nº PJ0072010000017 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiuno de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000118

MOTIVO: Liquidación y partición de la comunidad conyugal

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.P.M. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.900.719 , domiciliada en la Calle Cedeño casa Nº 79-28 Tinaquillo Estado Cojedes.

DEMANDADO: I.J.P.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.027 domiciliado en la Avenida Carabobo cruce con la calle Piar Tinaquillo, Estado Cojedes.

NIÑOS: …………………..

ABOGADO ASISTENTE: M.M. IPSA 31.160

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 01/06/2009, la ciudadana M.A.P.M. interpone demanda contra su excónyuge, el ciudadano I.J.P.S., por Liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal, alegando para ello que:

…mi ahora excónyuge, actuando de mala fe, ocultó los documentos de propiedad de un bien que adquirimos durante el matrimonio, específicamente en el año 2007 y me hizo creer que lo había vendido para no compartirlo conmigo y mis hijos, pero que después del divorcio descubrí que el bien existe y esta en su poder. Se trata de un automóvil marca Chevrolet, modelo aveo , tipo sedan , placas BBX-10E, color plata , año 2007, serial del motor 47V338584, serial de carrocería 8Z1TJ61647V338584...

, lo demanda para que : “ convenga en que el bien activo de la comunidad conyugal es el arriba mencionado y adjudicarme la mitad del precio de dicho bien común , tal y como lo establece el Articulo 148 del Código Civil…”

Se apertura procedimiento ordinario en fecha 05 de junio del 2009 , se notifico al demandado en fecha 15/06/2009, mediante boleta, se notifico al Ministerio Público en fecha 12/06/2009 mediante boleta, celebrándose en fecha 14 de julio del 2009 La audiencia preliminar en fase de mediación , en la cual no se llego a ningún acuerdo entre las partes, debido a que el demandado no asistió a la audiencia , por lo que la causa paso a fase de sustanciación , se abrió la oportunidad para la contestación de la demanda e incorporación de las pruebas, la parte demandante consigno en tiempo oportuno su escrito señalando los medios de prueba que propone con sus recaudos, la demandada no dio contestación a la demanda no presento prueba alguna que le favorezca, no se presento a controlar las pruebas de la contraria, no asintió a la audiencia de sustanciación. En fecha 21 de enero del 2010 se oyó la opinión de los niños hijos de los contendientes.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Habiéndose concluido la fase de sustanciación la causa fue remitida a juicio , donde se le dio entrada en fecha 27 de enero del 2010, no obstante debido a reposo médico de la jueza desde el 15/02/2010 al 09/04/2010, la audiencia de juicio debió fijarse para el día 20 de abril 2010, en fecha 20 de abril del 2010, se celebro la audiencia de juicio a la cual asistió la parte demandante asistida de abogado , estuvo presente el Ministerio Público, la parte demandada no asistió a la audiencia pese a estar específicamente notificado, se oyeron los alegatos de la demandante y se incorporaron las pruebas existentes en los autos admitidas en la fase de sustanciación, adicionalmente se presento y se incorporó a los autos en la audiencia un Documento Público administrativo de Certificación de datos del registro nacional de vehículos, correspondiente al vehículo objeto de la controversia, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, emitido y firmado por el Presidente del INTT, signado con el Nº 00016415, el cual había sido solicitado por el tribunal al órgano que lo emitió, una vez analizado y por considerarlo indispensable para la resolución de la controversia, cuya existencia hace inútiles e inoficiosas las demás pruebas existentes en el proceso y no habiendo sido objetado por el Ministerio Público , se le reconoce como Documento público Administrativo y se le dio tratamiento de documento público, incorporándose al proceso , en él se identifica el vehículo objeto del presente Juicio, se identifica como su propietario al ciudadano I.J.P.S., demandado de autos, excónyuge de la demandante e igualmente se certifica que la ultima operación hecha sobre ese vehículo fue realizada el 20/04/ 2007, cuando aun existía el vinculo matrimonial entre los contendientes .

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:

Oída la exposición y alegatos de la parte demandante M.A.P.M. , en la cual manifiesta que demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano I.J.P.S., desde la celebración de su matrimonio , ocurrida el 21 de febrero de 1997, hasta el 04 de mayo del 2009, fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio , que disolvió el vinculo conyugal que los unía y cuya sentencia corre en copia certificada en los autos y a la cual se le da pleno valor probatorio por ser legal y pertinente y por tratarse de documento publico y no haber sido impugnada durante el proceso, con la cual queda fijado el lapso de vigencia de la comunidad conyugal y la disolución del vinculo matrimonial que los unió; alego que durante la vigencia de este matrimonio adquirieron un bien mueble constituido por un vehículo clase automóvil , modelo Aveo, Marca Chevrolet, tipo Sedan , capacidad : 5 puestos, Color plata, Año 2007, Placas BBX10E, Serial de motor: 47V338584, Serial de carrocería: 8Z1TJ61647V338584, uso particular , propiedad que demostró mediante Certificación de datos de registro nacional de vehículos, Documento Público administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, emitido y firmado por el Presidente del INTT, signado con el Nº 00016415, incorporado durante la audiencia de Juicio, el cual es reconocido como Documento Administrativo, y por ser emanado de funcionario público debidamente acreditado para emitirlo, se le equipara a documento público el cual no habiendo sido impugnado, se le concede pleno valor probatorio respecto de la propiedad del vehículo objeto del litigio y así se declara. Se prescinde de valorar las demás pruebas documentales por considerarlas inútiles e inoficiosas. Interrogada por la Jueza, la demandante afirmó no haber celebrado Capitulaciones matrimoniales antes de su matrimonio, así mismo afirmó no existir otro bien comprendido dentro de la comunidad conyugal, respuestas que de conformidad con el Articulo 479 LOPNNA se tiene como ciertas por considerarse la parte declarante juramentada para contestar ante el juez, con lo cual queda demostrado que ese es el único bien existente en la comunidad y que no hay limitación alguna a la integración del bien a la comunidad conyugal y así se declara .

La parte demandada no se presento a la audiencia de mediación , por lo que de conformidad con el Articulo 472 LOPNNA, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario , los hechos alegados por la demandante, no dio contestación a la demanda, ni se presento a la audiencia de sustanciación, no presento prueba alguna que le favorezca, no se presento a controlar la incorporación de las pruebas de la demandante , no asistió a la audiencia de juicio , pese a habérsele convocado expresamente, mediante notificación.

El Ministerio Público presente en la audiencia no presento objeción alguna.

Valoradas las pruebas queda demostrado que en efecto el bien objeto del litigio fue adquirido durante la vigencia del matrimonio que existió entre demandante y demandado, que actualmente están divorciados, por lo que es procedente la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, queda demostrado que el bien esta registrado en el registro nacional de vehículos a nombre del excónyuge I.P., y que este es el único bien que compone la comunidad conyugal , y que no existe convención en contrario, por lo que forzosamente lo procedente en derecho es reconocer la existencia de este bien e imputarlo como integrante de la comunidad conyugal de bienes que existió entre demandante y demandado y en consecuencia por expresa disposición de la ley, se le adjudicara a la demandante en plena propiedad el 50% del valor bien determinado supra, lo cual se expresara se hará en la dispositiva del fallo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 148 y 173 del Código Civil Venezolano, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de declara:

Primero

con lugar la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal de bienes, incoada por la ciudadana M.A.P.M. contra el ciudadano I.J.P.S., en consecuencia se liquida la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos: M.A.P.M. e I.J.P.S., ampliamente identificados antes y se reconoce como único bien integrante de ella, un vehículo clase automóvil, modelo Aveo, Marca Chevrolet, tipo Sedan , capacidad: 5 puestos, Color plata, Año 2007, Placas BBX10E, Serial de motor : 47V338584, Serial de carrocería: 8Z1TJ61647V338584, uso particular .

Segundo

Se adjudica en plena propiedad el 50% del bien identificado supra, a la ciudadana: M.A.P.M., en consecuencia precédase a la partición inmediata del valor del bien adjudicado.

Así se decide. Cúmplase.

La Jueza:

Abg R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 9,17 a.m se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº. PJ0072010000017 la secret.

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