Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-008227

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 14.750.133, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble sector las Agüitas detrás del Comando Policial del Manzano, Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (96,83 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 150 metros con terrenos propiedad de L.P. SUR: En dos líneas la primera de 104,9 metros, y una segunda línea de 45,10 metros con terreno ejido desocupado ESTE: En línea de 51,10 metros con terrenos ocupados por el Comando de la Policía del Manzano OESTE: En línea de 30,60 metros con quebrada las agüitas que es su frente. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ESCOBAR Y S.J., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana A.J.B., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

El Secretario Acc

G.P.

MJP/Carlos

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