Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

A.M.S..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

A.M., L.T.S. y A.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638 y 106.043, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

D.S.P.L.

MOTIVO.-

ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 10.469.-

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 15 de abril de 2.010, la Abogada I.C.C.D.U., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por A.M.S., contra el ciudadano D.S.P.L., en el expediente N° 23.937, por encontrarse incursa en el ordinal 19°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa, dándosele entrada en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el N° 10.469.

El 24 de los corrientes, el abogado A.M., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por esta Alzada, mediante auto dictado en esa misma fecha, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La Abg. I.C.C.D.U., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en su acto de inhibición señala lo siguiente:

Yo, I.C.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente Nº 23.937, contentivo del Juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentado por los abogados A.M.M., L.E.T.S. y A.P., inscritos en el Inpreabogado … procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:

Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expedienete pude constatar que se trata de un expediente en el cual actúa el abogado A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.020, y con el cual han ocurrido hechos que fundamentan la presente inhibición y estos son los siguientes:

En fecha 22 de Marzo del presente año se presentó el abogado antes mencionado, con el Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego y Naguanagua de esta Circunscripción Judicial a realizar una inspección ocular sobre el expediente 18.550 (nomenclatura de este Tribunal), sobre diario que lleva este Tribunal, asi como los copiadores de sentencias.

Pero es el caso que la actitud del mencionado abogado, durante la inspección realizada era amenazante, profiriendo palabra tales como “…que me iba a denunciar a la DEM, que me iba a denunciar ante la Fiscalía del Ministerio público , por que yo había cometido un delito, sin explicar para el asombro de los presentes cual era este y en que fundamentaba su violenta actitud ….

De lo anteriormente expuesto, solicitando al Juzgado Superior se pronuncie a favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…” lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del Conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el tribunal Superior ante quien deba tramitase. Esta inhibición opera solo para el abogado A.M.M.,….”

Por otra parte, el abogado A.M., en su carácter de apoderado actor, en el escrito de pruebas presentado en esta Alzada el día 24 del presente mes y año, promovió las siguientes:

1.- Opuso marcado con la letra "B", Inspección Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, efectuada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según acta levantada en fecha 22 de marzo de 2.010, en la cual se lee: “PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal tiene a la vista el Libro Diario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia identificado con el No. 97 del cual se evidencia que en fecha 10/11/2009… fue asentado un auto del Tribunal con relación al expediente No. 18.550 y no se evidencia una nota adicional. (SEG). Asiento No. 39. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal tiene a su vista el expediente signado con el No. 18.550 del cual se evidencia que al folio 82 aparece agregado auto emanado del Juzgado Cuarto donde se encuentra constituido el Tribunal el cual guarda relación con el asiento que se hizo referencial en el particular anterior. TERCERO: Se deja constancia en el libro diario ya señalado se observa asentado el día 16/11/2009 un asiento relacionado con el expediente 18.550 evidenciándose igualmente una nota de ERROSE, el contenido de dicho asiento es el siguiente: “Cumplimiento de Contrato. Se declaró con lugar la oposición formulada por el abogado L.E.T., e igualmente se negó la admisión de la diligencia de fecha 5 de noviembre de 2009 (errose). CUARTO: Se deja constancia que del expediente signado con el No. 18.550, aquí inspeccionado aparece agregado un auto emanado del Tribunal de fecha 16/11/2009. QUINTO: En este estado y en uso de este particular el solicitante asistido de abogado… exponen: Solicito del Tribunal se sirva dejar constancia que si en los expedientes Nros. 23.740, 21.594, 15.889, 23.878, 23.752, 23.515, 23.911, 23.456, 21.003 y 23.892 se estampó alguna nota de fecha 16/11/2009 anulando la actuación señalada en el libro diario de ese mismo día, si se dejó constancia en esa misma nota de cual era la razón para anularla y si tiene alguna fecha estampada de cuando se estableció esa nota. Asimismo solicito se deje constancia si el expediente signado con el No. 23.892 donde se libró oficio de prohibición de enajenar y gravar con el No. 1595, de la misma fecha 16/11/2009 y si en el libro copiador de oficio aparece anulado dicho oficio, finalmente solicito del Tribunal se sirva reproducir fotostaticamente las páginas que conforman los folios 217 al 223 con sus vueltos así como el auto de fecha 16/11/2009 agregado al folio 85 del expediente 18.550 y de las actuaciones efectuadas desde el 16/11/2009 hasta la presente fecha en los expedientes antes señalados. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y se deja constancia que en todos los expedientes señalados en este particular y los cuales tuvo a la vista el Tribunal aparece estampada la nota de nulidad de las actuaciones correspondiente al día 16/11/2009, tal y como aparece asentado en el libro diario de esa fecha según acta… del 19 de marzo de 2010, a excepción del expediente No. 23.515 el cual no tiene la nota asentada de nulidad. Igualmente se deja constancia que el oficio No. 1595 del expediente No. 23.892, agregado al libro o carpeta de oficios no le aparece asentado nota alguna de nulidad. Con relación a las copias solicitadas una vez reproducidas se ordena agregar las mismas a estas actuaciones…”

Con este medio probatorio se pretende demostrar o probar, la inexistencia de la causal invocada por la jueza inhibida, toda vez que nunca sucedió la circunstancia de amenaza contra la jueza, en virtud de que la inspección se practicó, con la intención de denunciar a la jueza recusada por irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso del cliente J.N. y que ahora ella pretende derivar, para otros casos, como es el que conforman estas actuaciones.

2.-) Opuso marcado con la letra C, escrito de denuncia efectuada por el ciudadano J.R.N., en contra de la Jueza Inhibida, presentado ante la Presidenta y demás miembros de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial, en fecha 25 de marzo de 2010, por irregularidades en el proceso del mencionado ciudadano ROJAS NAFE, que fueron las actuaciones que invoca la jueza inhibida, para señalar que su persona, la había amenazado; a los fines de demostrar que en dicha denuncia, tampoco se evidencia que la Juez Inhibida haya sido amenazada, ni irrespetada.

Este Sentenciador observa que, en las situaciones en las cuales el ordenamiento jurídico tutela primae facie, pero con la debida revisión de lo alegado y probado en autos, debe tenerse siempre presente el raciocinio y la equidad en el juez al momento de analizar el contenido del expediente para la declaratoria de su correspondiente fallo.

En este sentido, los documentos señalados en los numerales 1 y 2, los cuales se valoran in limine litis a los solos efectos de decidir la presente inhibición, razón por la cual se aprecian de conformidad con lo establecido en 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance será determinado en la parte motiva de la presente decisión; Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-

En relación a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...19. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Observando este Sentenciador, de la lectura de los artículos anteriormente transcritos, que el Legislador sometió a la figura de la inhibición, al cumplimiento u observancia de las causales enumeradas en el artículo 82 ejusdem; las cuales deben ser explanadas, como lo indica el segundo aparte del artículo 84 ídem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. Acta que no es otra cosa, que una diligencia de carácter personal, que asienta el mismo juez en el expediente, del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que señala el supuesto del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en el que habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que ésta pueda proceder; y cuyo conocimiento le corresponderá a otro juez, de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil.

La inhibición está sometida a un trámite específico, siendo que una vez declarada o manifestada por el Juez, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se debe aguardar el lapso de dos días para el allanamiento de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, vencido dicho lapso, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor, a los fines legales consiguientes, enviando copia certificada de lo conducente al Juez de Alzada, para que dirima la incidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 del Código de Procedimiento Civil; y 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones; quien la declarará con lugar si estuviere realizada en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido deberá continuar conociendo de la causa, tal como lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

La naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento, del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial. Por lo tanto, el Juez como funcionario público, debe ser objetivo al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debiendo ostentar tal condición fundamentalmente a la hora de juzgar; lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador, consagrada en el articulo 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a los fines de garantizar a las partes que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, sólo ceñida a la ley y a la justicia.

La inhibición es, entonces, una institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de aceptar su objetividad e imparcialidad. Al respecto, sostiene el Dr. E.P.S., que:

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

La imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas el que se hubiesen interpuesto en su contra quejas que afecten el ánimo de ese Sentenciador. Por lo tanto, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

Ahora bien, observa este Sentenciador que en el caso “sub-examine” la Abg. I.C.C.D.U., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, señaló en la respectiva acta de inhibición que

“…En fecha 22 de Marzo del presente año se presentó el abogado antes mencionado, con el Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego y Naguanagua de esta Circunscripción Judicial a realizar una inspección ocular sobre el expediente 18.550 (nomenclatura de este Tribunal), sobre diario que lleva este Tribunal, asi como los copiadores de sentencias.

Pero es el caso que la actitud del mencionado abogado, durante la inspección realizada era amenazante, profiriendo palabra tales como “…que me iba a denunciar a la DEM, que me iba a denunciar ante la Fiscalía del Ministerio público , por que yo había cometido un delito, sin explicar para el asombro de los presentes cual era este y en que fundamentaba su violenta actitud

De lo anteriormente expuesto, solicitando al Juzgado Superior se pronuncie a favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…” lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del Conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el tribunal Superior ante quien deba tramitase. Esta inhibición opera solo para el abogado A.M. MATUTE…”

Y si bien este Sentenciador comparte el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, al establecer:

…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

Para decidir, observa que la Abg. I.C.C.D.U., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer de la presente causa de conformidad con el ordinal Nro 19 del Código de Procedimiento Civil; dado que tal como señala en su acta de inhibición “…En fecha 22 de Marzo del presente año se presentó el abogado antes mencionado, con el Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego y Naguanagua de esta Circunscripción Judicial a realizar una inspección ocular sobre el expediente 18.550 (nomenclatura de este Tribunal), sobre diario que lleva este Tribunal, asi como los copiadores de sentencias. Pero es el caso que la actitud del mencionado abogado, durante la inspección realizada era amenazante, profiriendo palabra tales como “…que me iba a denunciar a la DEM, que me iba a denunciar ante la Fiscalía del Ministerio público, por que yo había cometido un delito, sin explicar para el asombro de los presentes cual era este y en que fundamentaba su violenta actitud.

De lo anteriormente expuesto, solicitando al Juzgado Superior se pronuncie a favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…” lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del Conocimiento de la presente causa…”

Debiendo presumir la verdad de lo señalado, de las actas procesales no se conforma plena prueba de los hechos ocurridos, más no puede pasar desapercibido para este Sentenciador el que efectivamente existe o surgió entre la Juez inhibida y el abogado contra quien opera la inhibición, una animadversión o enemistad que pudiera afectar por diversas razones la imparcialidad de la Juez, por tanto, estando los Jueces facultados para el ejercicio de la inhibición al sentir comprometida su imparcialidad con alguna de las partes, permitiéndole librarse de conocer de dicha causa con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, es por lo que este Sentenciador en observancia del Principio IURI NOVIT CURIA, conforme al cual, el Juez dentro de su poder Jurisdiccional, esta facultado y a la vez obligado de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a motivar su fallo e indicar cual es la Norma aplicable; observándola aún cuando la parte no la haya invocado, sin que por eso pueda interpretarse que el Juez haya traído hechos nuevos al proceso. (Vease las diuturnas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de fechas 20/04/1971 y 10/10/1968) aunado a que si bien, la señalización de las cuestiones de hecho corresponden exclusivamente a las partes, y en ellas no pueden inmiscuirse los Jueces, sin contrariar su obligación de ceñirse a lo alegado por las partes, no así en cuanto a la cuestión de derecho, cuya calificación y declaración corresponde al Juez como poder mismo, en virtud de lo cual, el Juez puede fundamentar en derecho la decisión, en una forma distinta a como ella fue expuesta, cambiando las calificaciones que las partes hayan dado y adicionando apreciaciones o argumentos legales, producto de su enfoque jurídico, tal como lo estableció la Corte en sentencia de fecha 28/05/1991.

Es por lo que, conforme al Principio IURI NOVIT CURIA antes invocado, este Juzgador, en base a lo señalado por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, Abog. I.C.D.U., en su acta de inhibición, anteriormente transcrita; concluye que los hechos alegados, encuadran dentro de lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Por enemistar entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrados por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, lo cual mutatis mutandi, ya que no se trata de una recusación sino de una inhibición, es igualmente aplicable, dado que se evidencia la animadversión surgida entre la Juez Inhibida y el abogado contra quien cursa dicha inhibición, vale señalar, contra el abogado A.M., y dado que los señalamientos manifestados por la Juez Inhibida gozan de la presunción de veracidad, de los dichos de los funcionarios públicos, tal como lo ha consolidado la doctrina y la jurisprudencia nacional parcialmente transcrita con anterioridad; lo cual aunado a que la parte contra quien obró la referida inhibición, abogado A.M.M., si bien señala “no tener interés particular en que ella siga conociendo de la causa….”, aportó en esta Alzada escrito de promoción de pruebas tendientes a demostrar la falsedad de la causal invocada por la Juez inhibida; el cual podría incidir en la imparcialidad que debe observar el Juzgador a la hora de proferir el fallo, y encuadrándose, indubitablemente, los hechos en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y encontrándose cumplidos los extremos contenidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que la inhibición formulada por la Abg. I.C.C.D.U., debe prosperar; Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, vista la solicitud de devolución del anexo marcado “B”, consistente en la Inspección Judicial de fecha 22 de marzo de 2010, previa certificación en autos por esta Alzada; se acuerda devolver este original, autorizándose al ciudadano J.C.T., Alguacil de este Tribunal, para que fotocopie dicho anexo y sea certificado por la Secretaría de este Despacho para su devolución.

TERCERA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada I.C.C.D.U., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de setenta y un (71) folios útiles, y con Oficio N° 150/10.-

La Secretaria,

M.G.M.

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