Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, martes seis (06) de julio de 2010.

200º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-000902

PARTE ACTORA: M.A.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.480.272.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.V.L.., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.140.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLLY N.R.Z., M.V. y L.A.F.M., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.438 y 116.881. .-

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de junio de 2010 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada R.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra de la decisión de fecha siete (07) de junio de 2010, dictada por el Juzgado octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día viernes dos (02) de julio 2010, a las 09:00am, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

  1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de junio de 2009, mediante el cual declara: improcedente la solicitud efectuada por la parte actora en fase de ejecución de sentencia.

CAPITULO SEGUNDO.

Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, y de la comparecencia de la parte demandada, mediante apoderado judicial el abogado L.A.F..

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada R.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión de fecha siete (07) de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada R.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión de fecha siete (07) de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana M.A.C.R. contra MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL).

No hay condenatoria en costas del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes seis (06) días del mes de julio de 2010.

DR. J.M.F.

JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000902

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