Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: M.A.M.E. y

F.J.O.

ABOGADOS: J.M.M.M. y

D.C.M.M.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.850

I-

En escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.006, por los ciudadanos M.A.M.E. y F.J.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogada la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.030.189 y V-8.846.815 debidamente asistidos, la primera por el abogado J.M.M.M. y el segundo por la abogada D.C.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.734, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio V.d.E.C. en fecha 27 de diciembre de 2.003; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Chimeneas, Residencias Alto Claro, piso 1, apartamento 1-C, en jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V., Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación, sobre los mismos, los solicitantes celebraron la adjudicación de los bienes en la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud. Fundamentaron su solicitud en los artículos 186 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal por auto de fecha 30 de octubre de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.850, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.006, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.

Comparece por ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.007, la ciudadana M.A.M.E. asistida por el abogado J.M.M.M. y manifiesta que, por haber transcurrido más de un (01) año sin haber reconciliación, solicita del Tribunal previa notificación del otro cónyuge la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y ordenó la notificación del ciudadano F.J.O.l. la respectiva boleta. Consta al folio treinta y uno (31) del expediente diligencia suscrita por el ciudadano F.J.O. debidamente asistido de abogado, en la cual, se dio por notificado y ratificó en todo su contenido la diligencia estampada por la ciudadana M.A.M.E. en fecha 12 de noviembre del año en curso.

II-

Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1) Marcada “A”, certificación del Acta de Matrimonio, expedida por la Directora Encargada de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 108, Año 2.003 y; 2) Marcada “B” Copia simple de Registro de Vehículo No. 1290807-1, propiedad de la ciudadana M.A.M.E.. 3) Marcada “C” copia simple de Contrato con reserva de dominio, celebrada entre M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. y el ciudadano F.J.O., sobre un vehículo. 4) Marcado “D” copia simple de factura emitida por H. MOTORES VALENCIA, C.A. a la ciudadana M.A.M.E. por la compra de un vehículo. 5) Copia simple de Registro de Vehículo No. 23364-1, propiedad de la ciudadana M.A.M.E.. 6) Marcado “E” Copia fotostática simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil SUMINIETS, C.A. de fecha 18 de abril de 2.005, mediante el cual el ciudadano F.J.O. adquiere CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4.750) acciones de la referida sociedad mercantil. 7) Copia simple de acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa Asesores Profesionales Telenet 02, protocolizado en fecha 05 de septiembre de 2.005, bajo el No. 05, Protocolo 972, , Tomo 03, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 05 de septiembre de 2.005. 8) Copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos M.A.M.E. y F.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.030.189 y 8.846.815 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de diciembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., hoy, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.V..

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro.52.850

DEC.-

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