Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio E.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha cinco (05) de febrero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.195.356, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVENCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.940.914,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.470.457,00) que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia de este tribunal de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016).- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la demandada ciudadana C.R.R., antes identificada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: _______-2026.- la presente quedó registrada bajo el Nro._______.-

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..-

ICVR/MRAF/gr.-

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