Decisión nº PJ0072007000367 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Aimar Valencia Rizo |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, veintidós (22) de Marzo de 2.007
196º y 148º
ASUNTO: AH51-X-2007-000101
Vista la solicitud realizada por los abogados A.F.B. Y M.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.442 y 47.532, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, en el presente juicio ciudadana A.M.P.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.876, inserta en el capitulo V del escrito libelar, de la demanda incoada contra el ciudadano J.C.F.I., todo esto fundamentado en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien se tiene que las Medidas Cautelares que se dicten en cualquier proceso deben cumplir con los requisitos exigidos en nuestra norma adjetiva común, tal es lo previsto en el artículo 585 la cual se refieren al Fomus Bonus Iuris y Periculum in Mora, esto es la Apariencia de Buen Derecho y la Presunción de que quede Ilusoria la Ejecución del Fallo, en el caso que nos ocupa se trata de una demanda Divorcio, causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, solicitada a los fines de salvaguardar los intereses y bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal virtud esta Sala de Juicio observa:
Solicita la demandante que se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del su cónyuge ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, las cuales se discriminan de seguido:
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0105-0080-08-1080294597, en el Banco Mercantil, Agencia Chacao, ubicada en la Avenida F.d.M., entre avenida Guaicaipuro y calle Bolívar, local 104, (frente al Correo), Chacao, Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0133-0001-16-1000146523, en el Banco Federal, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Federal Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0116-0037-940004319303, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Boleita, ubicada en la Avenida R.G. con Avenida P.P., Torre Boleita Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0147-0003-070033007130, en el Banco Banorte, Agencia La Urbina, ubicada en la calle 3-B, edificio Seguros Nuevo Mundo, La Urbina, Caracas
Por los motivos antes expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA “Medida Preventiva de Embargo”, solicitada por los abogados A.F.B. Y M.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.442 y 47.532, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, en el presente juicio ciudadana A.M.P.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.876, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del su cónyuge ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, a los fines antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales mencionadas “ut supra”. En consecuencia:
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo”, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0105-0080-08-1080294597, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Mercantil Agencia Chacao, ubicada en la Avenida F.d.M., entre avenida Guaicaipuro y calle Bolívar, local 104, (frente al Correo), Chacao, Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo”, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0133-0001-16-1000146523, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Federal, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Federal Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0116-0037-940004319303, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Boleita, ubicada en la Avenida R.G. con Avenida P.P., Torre Boleita Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0147-0003-070033007130, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Banorte, Agencia La Urbina, ubicada en la calle 3-B, edificio Seguros Nuevo Mundo, La Urbina, Caracas.
Se ordenó Oficiar a los Tribunales ejecutores de medidas a los fines de hacer efectiva la medida aquí dictada y que una vez cumplida la presente comisión nos sea devuelto con sus resultas a la brevedad posible. Así se decide. Líbrense Oficios correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.007.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/aagv
AH51-X-2007-000101
Vista la solicitud realizada por los abogados A.F.B. Y M.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.442 y 47.532, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, en el presente juicio ciudadana A.M.P.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.876, inserta en el capitulo V del escrito libelar, de la demanda incoada contra el ciudadano J.C.F.I., todo esto fundamentado en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien se tiene que las Medidas Cautelares que se dicten en cualquier proceso deben cumplir con los requisitos exigidos en nuestra norma adjetiva común, tal es lo previsto en el artículo 585 la cual se refieren al Fomus Bonus Iuris y Periculum in Mora, esto es la Apariencia de Buen Derecho y la Presunción de que quede Ilusoria la Ejecución del Fallo, en el caso que nos ocupa se trata de una demanda Divorcio, causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, solicitada a los fines de salvaguardar los intereses y bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal virtud esta Sala de Juicio observa:
Solicita la demandante que se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del su cónyuge ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, las cuales se discriminan de seguido:
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0105-0080-08-1080294597, en el Banco Mercantil, Agencia Chacao, ubicada en la Avenida F.d.M., entre avenida Guaicaipuro y calle Bolívar, local 104, (frente al Correo), Chacao, Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0133-0001-16-1000146523, en el Banco Federal, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Federal Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0116-0037-940004319303, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Boleita, ubicada en la Avenida R.G. con Avenida P.P., Torre Boleita Caracas.
- Cuenta Corriente distinguida con el N° 0147-0003-070033007130, en el Banco Banorte, Agencia La Urbina, ubicada en la calle 3-B, edificio Seguros Nuevo Mundo, La Urbina, Caracas
Por los motivos antes expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA “Medida Preventiva de Embargo”, solicitada por los abogados A.F.B. Y M.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.442 y 47.532, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, en el presente juicio ciudadana A.M.P.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.876, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del su cónyuge ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, a los fines antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales mencionadas “ut supra”. En consecuencia:
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo”, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0105-0080-08-1080294597, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Mercantil Agencia Chacao, ubicada en la Avenida F.d.M., entre avenida Guaicaipuro y calle Bolívar, local 104, (frente al Correo), Chacao, Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo”, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0133-0001-16-1000146523, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Federal, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Federal Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0116-0037-940004319303, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Boleita, ubicada en la Avenida R.G. con Avenida P.P., Torre Boleita Caracas.
Se decretó “Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0147-0003-070033007130, a nombre del ciudadano J.C.F.I., titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.246, del Banco Banorte, Agencia La Urbina, ubicada en la calle 3-B, edificio Seguros Nuevo Mundo, La Urbina, Caracas.
Se ordenó Oficiar a los Tribunales ejecutores de medidas a los fines de hacer efectiva la medida aquí dictada y que una vez cumplida la presente comisión nos sea devuelto con sus resultas a la brevedad posible. Así se decide. Líbrense Oficios correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.007.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/aagv
AH51-X-2007-000101