Decisión nº 1C-236-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

LOS TEQUES, DICIEMBRE 20 DE 2.004

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL (AUXILIAR) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R..

ADOLESCENTE: D.J.C.R..

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. M.A.P..

SECRETARIA: Gineth Outumuro Pulido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en cumplir: la primera en presentar el adolescente dos o mas fiadores quienes en su conjunto devenguen 40 unidades tributarias igualmente deberán reunir por separado los siguientes requisitos: 1.- Constancia de residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación y número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada 8 días ante este Tribunal de Control, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de acercarse al ciudadano PRIRISCA J.N.. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del adolescente imputado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia. Líbrese boleta de ingreso. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó siendo las 3:00 de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conforme firmar.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO

EXP. N° 1C-236-04

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