Decisión nº 69 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Cesión De Inmueble

Exp. 03137

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.Q.M..

Abogado Asistente: L.L.D.M..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana A.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.443.230, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando como representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada L.L.M., solicitando autorización para transferir los derecho de propiedad que le corresponden a ella y a su esposo, ciudadano R.E.E.N. sobre un inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, Calle 69D, No. 87-61 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez a sus hijos antes mencionados, reservándose la misma el derecho de Usufructo Vitalicio.

En fecha 20 de Febrero de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avaluó al inmueble para lo cual se designó al ciudadano J.A.G.J. como perito avaluador, 2) Indicar el nombre de la persona para ocupar el cargo de curador especial, 3) la comparecencia del ciudadano R.E.E.N. a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 12 de Marzo de 2009 se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de Marzo de 2009.

En fecha 20 de Marzo de 2009, el Tribunal a solicitud de la parte interesada, ordenó oficiar a la Dirección de Catastro del Estado Zulia a los fines de que realicen el avalúo del inmueble objeto de la presente venta por vía de colaboración.

En fecha 22 de Abril de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal el ciudadano R.E., manifestó estar de acuerdo con la autorización para ceder derechos a favor de sus hijos.

En fecha 08 de Julio de 2009 el Tribunal designó a la ciudadana A.M.D.Q., titular de la cedula de identidad No. 9.716.356 como Curador Especial de los Niños de autos, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, la cual aceptó el cargo y se juramentó el día 04 de Agosto de 2009, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.

En fecha 10 de Agosto de 2009, fue agregado el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente venta, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual fue valorado en la suma QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 511.316,02).

En fecha 16 de Noviembre de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal la abogada M.V.L.A., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se conceda la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, esta Juzgadora pasa a determinar si es de evidente utilidad para los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de los derechos de propiedad del referido inmueble constituye para los mismos una inversión provechosa a sus intereses, dado la naturaleza de esa clase de bienes, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que constante que adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario hoy en día, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia que le permite a los niños de autos incrementar su patrimonio, lo cual incidirá directa y favorablemente en su desarrollo y bienestar integral, asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y la del progenitor de los niños de autos es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil por lo que considera conducente esta Juzgadora otorgar la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana A.M.D.Q., titular de la cédula de identidad No. V-9.716.356, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, represente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cesión de los derechos de propiedad de un inmueble conformado por un inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, Calle 69D, No. 87-61 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, cuyos derechos de propiedad serán cedidos por los ciudadanos A.Q.M. Y R.E.E.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.446.230 y 7.798.945, progenitores de los referidos niños y quienes son propietarios del referido inmueble según se evidencia de documento registrado por ante Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo, de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2005, bajo el No. 3, tomo 30, protocolo 1º. Asimismo se constituye USUFRUCTO VITALICIO, a favor de la ciudadana A.Q.M..

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA CESION A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL INSTA A LA PARTE QUE UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA AUTORIZACION, CONSIGNE EN ACTAS EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO A NOMBRE DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 69 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el año dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/SD.-

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