Decisión nº 705 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos A.A.R.M. y O.A.H.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.649.485 y 12.956.569, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRÓN y el segundo por el abogado M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.171 y 83.449 respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon un hijo (01), que lleva por nombre O.A.H.R.d. un año y ocho meses de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 03 de Agosto de 2.005, y por sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.005, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 11 de Octubre de 2.005, se dio por notificado al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal el 17 de Octubre de 2.005.

En fecha 26 de Abril de 2.006, la ciudadana A.A.R.M., asistida por la abogada en ejercicio MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación y no ha ocurrido reconciliación entre las partes.

En fecha 27 de Abril de 2.006, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano O.A.H.R., a fin de informar que le debe comparecer ante la Sala de Juicio de este órgano jurisdiccional.

En fecha 05 de Mayo de 2.006, el ciudadano O.A.H.R. se dio por notificado de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, hecha por la ciudadana A.A.R.M..

En fecha 09 de Mayo de 2.006, el ciudadano O.A.H.R. solicitó a este Tribunal otorgue permiso para comprar un inmueble a su menor hijo O.A.H.R..

En fecha 07 de Julio de 2.006, el ciudadano O.A.H.R. solicitó al Tribunal le expida copia certificada de la sentencia interlocutoria decretada por este Tribunal el día 22 de Septiembre de 2.005.

En fecha 12 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas.

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, el ciudadano O.A.H.R. solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación y no ha ocurrido reconciliación entre las partes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos A.A.R.M. y O.A.H.R., de mutuo consentimiento, solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad del niño procreado dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y c.d.n.O.A.H.R. será ejercida por su madre. Asimismo los progenitores establecieron un régimen de visitas para el progenitor que no le corresponde la guarda de los niños antes mencionados, en el que el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, como también se establece que el traslado del menor a un viaje fuera del país, necesitará la aprobación de ambos padres. En el mismo orden de ideas de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde a su legítimo padre O.A.H.R. coadyuvar conjuntamente son la madre A.A.R.M. en la satisfacción de la obligación alimentaria a favor del menor de ambos O.A.H.R., la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el mencionado menor. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la pensión alimentaria el ciudadano O.A.H.R. se compromete a fijar a su hijo la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales. Dicha pensión será revisada anualmente para adecuarla a los índices de inflación.

  1. - A tales efectos, el ciudadano O.A.H.R., conviene en fijar como parte de la pensión alimentaría, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) MENSUALES, pagaderos por mensualidades adelantadas, para sufragar los gastos de comida o alimentación y/o merienda escolar.

  2. - Así mismo se obliga a cancelar por separado lo que corresponda el pago un (1) servicio domestico que tiene conjuntamente con la madre el cuidado del niño cantidad está que deberá entregar a la ciudadana A.A.R.M., puntualmente por mensualidades vencidas.

  3. - El pago del servicio de electricidad por el periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que efectivamente se realice el cambio de vivienda hasta por un monto de Bs. 150.000,00 de la vivienda y/o inmueble que se obliga arrendar el ciudadano O.A.H.R., según lo establecido en el numeral 10, de este particular, donde habitara el niño con su madre. Cantidad esta que deberá entregar a la ciudadana A.A.R.M., puntualmente por recibos vencidos. Siendo obligación de la ciudadana A.A.R.M., la cancelación o pago de la cantidad de dinero que exceda del monto antes indicado de Bs. 150.000,00 del recibo de electricidad.

  4. - El pago del recibo de condominio del inmueble que se arriende según lo establecido en el numeral 10 de este particular que ocupara el niño cantidad esta que deberá entregar a la ciudadana A.A.R.M., puntualmente por mensualidades vencidas.

  5. - El pago de la inscripción y mensualidades del respectivo colegio en los años que corresponda. Cantidad esta que deberá entregar a la ciudadana A.A.R.M., por adelantado a la presentación de los recibos correspondientes. Es convenido por las partes que la institución educativa donde estudie el niño será escogida de común acuerdo por ambos padres, a falta de convenio será este Tribunal el que decida sobre la materia.

  6. - El pago o suministro de los útiles y uniformes escolares. Cantidad esta que deberá entregar a la ciudadana A.A.R.M., por adelantado para la compra de los mismos o entregara la misma los objetos comprados, con la puntualidad exigida por el colegio o instituto educativo donde estudio el niño.

  7. - El ciudadano O.A.H.R., se obliga a mantener vigente la Póliza de Hospitalización y Cirugía que tiene contratada con Seguros Venezuela, que cubra los gastos médicos del niño por tales conceptos. Obligándose en forma solidaria con la madre en la cobertura de otros gastos médicos no cubiertos de otros médicos no cubiertos por dicha póliza.

  8. - La cancelación o entrega de los regalos y vestidos que tradicionalmente se efectúan en época de Navidad para el niño.

  9. - En lo que respecta a las vacaciones de las épocas de agosto, navidad, carnaval y semana santa serán cubiertas por el padre en su totalidad, siempre y cuando el viaje o destino de las vacaciones sea escogida de común por ambos padres a falta de convenio será este Tribunal el que decida sobre la materia. Los gastos de la madre en dichos viajes de vacaciones serán sufragados por la misma.

  10. - El ciudadano O.A.H.R., se obliga como parte de su obligación alimentaría, a arrendar por su cuenta un nuevo inmueble con todo mobiliario. Es convenido que la ciudadana A.A.R.M., se obliga y se hace responsable personalmente por el cuidado y mantenimiento del referido inmueble y especial del inventario que forma parte de dicho arrendamiento. El inmueble a arrendarse debe ser similar al actual domicilio conyugal, como son la ubicación geográfica y de la debida y necesaria dotación de un mobiliario adecuado. Arrendamiento este que se obliga a suscribir el mencionado O.A.H.R., por el lapso de un (1) año y con las garantías suficientes. Obligación esta que subsistirá hasta tanto el ciudadano O.A.H.R., de cumplimiento a la obligación contraída que trata del Régimen Patrimonial (Adquisición de una nueva vivienda para el niño y la ciudadana A.A.R.M.. Esto quiere decir que el ciudadano O.A.H.R., queda obligado a seguir arrendando un inmueble (a satisfacción de la ciudadana A.A.R.M.) hasta tanto de cumplimiento a la adquisición del mismo. Es convenido por las partes que la presente obligación forma parte del concepto de obligación alimentaría.

Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron:

PRIMERO

El cónyuge O.A.H.R., expresamente declara: Que en el transcurso de un año contado a partir de la fecha cierta de esta solicitud, se compromete a adquirir un inmueble con el siguiente mobiliario nuevo, que más adelante se indican: Una (1) nevera de 19”, una (1) cocina con sus respectivos gabinetes empotrados, lavadora, secadora, dos (2) camas individuales y una (1) cama cuna, muebles o juego de sala y comedor, dos (2) aires acondicionados, equipo de música, etc., en beneficio del niño y de su madre. A tales efectos se establece y conviene que el precio de adquisición del nuevo inmueble debe tener un valor de hasta un m.d.C.M.D.B. (Bs. 100.000.000,00) monto este que será sufragado en su totalidad por el ciudadano O.A.H.R., quedando además comprometido dicho ciudadano en pagar el alquiler del inmueble que servirá de domicilio tanto para su hijo como para la madre, hasta tanto adquiera en propiedad para ellos, el inmueble arriba mencionado. Es condición expresa que tanto el inmueble a arrendarse con el mobiliario antes indicado deben tener la aceptación o aprobación de la ex-cónyuge A.A.R.M.. En caso de desacuerdo será este tribunal quien decida al respecto. E igualmente conviene el ciudadano O.A.H.R., que el monto antes indicado de adquisición del apartamento arriba indicado de hasta por un monto de Bs. 100.000.000,00 en caso de no adquirirse en el lapso arriba establecido, esta sujeto o sometido a la indexación respectiva anual de conformidad con los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela o aumentos naturales de los gastos arriba indicados.

SEGUNDO

Un vehículo marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS AUTOMATICO LX, año: 2004, color: NEGRO ROYAL, serial de carrocería: 8XAJ122GO49515503, serial del motor 4 CILINDROS, uso particular, tipo: SPORT WAGON, placas VBY 32H; adquirido según Certificado de Origen N° A1-42085, de fecha 03-08-2004, del cual se adeuda la cantidad de Bs. 39.915.302, al concesionario MOTOFALCA C.A., por el futuro pago de 49 cuotas o giros a Bs. 814.598,00 cada uno. Deuda esta que pagara en su totalidad el ciudadano O.A.H.R., se le adjudica en plena propiedad dominio y posesión a la ciudadana A.A.R.M., en un cien por ciento (100%) quien así lo acepta. Por lo que el ciudadano O.A.H.R., le cede, traspasa y adjudica en plena propiedad, dominio y posesión todos los derechos que en una proporción de un 50% le corresponde sobre el vehículo aquí descrito. La ciudadana A.A.R.M., conviene en hacer responsable individualmente por todas las reparaciones, desperfectos o choques que sufra dicho vehículo a partir de la firma de esta separación. Así mismo se hace responsable personal e individualmente de la responsabilidad civil y penal que genere cualquier accidente en donde este involucrado dicho automóvil. Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria así como cualquier tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal.

A fin de garantizar las obligaciones asumidas por el ciudadano O.A.H.R., en los capítulos que anteceden, tanto las obligaciones asumidas por concepto de obligaciones alimentarías, como las obligaciones asumidas en la repartición de los bienes patrimoniales de la liquidación de la comunidad conyugal ofrece garantizar dichas obligaciones de la siguiente forma: PRIMERO: A fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO, previstas en el Régimen Patrimonial referente a la obligación asumida por el ciudadano O.A.H.R., de adquirir en el transcurso de un (1) año contado a partir de la fecha cierta de esta solicitud en beneficio del niño y de su madre un inmueble con el mobiliario ya indicado, en condiciones similares del inmueble que actualmente ocupan como domicilio conyugal, así como de cancelar el saldo deudor del automóvil descrito en el particular SEGUNDO, el ciudadano O.A.H.R., ofrece constituir hipoteca convencional de segundo grado hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil “CAR’S INSTALACIONES, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de abril de 1997, bajo el N° 18, tomo 31-A, conformado por un Local Comercial distinguido con las siglas AC-23, ubicado en la planta nivel avenida del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización V.A.. 2 (El Milagro) en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. El inmueble que se da en garantía hipotecaria tiene un área aproximada de (44,27 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Linda con el pasillo de circulación peatonal; SUR: linda con el local AC-23ª , intermedio pasillo de circulación interna peatonal; ESTE: linda con el local AC-24 y OESTE: linda con local AC-22, las demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio y su aclaratorio debidamente protocolizado y se dan aquí por reproducidos. El mencionado e identificado inmueble que se ofrece en garantía hipotecaria en este acto pertenece a la mencionada sociedad mercantil según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2000, quedando anotado bajo el N° 29, tomo 22, protocolo primero. Hipoteca convencional esta de segundo grado que se constituirá por documento que se otorgara por separado en forma autentica por ante una Notaría Pública de la ciudad y el cual posteriormente debe protocolizarse. Siendo por cuenta del mencionado ciudadano todos los gastos de honorarios profesionales y gastos de registro que conlleva la constitución de dicha hipoteca, la cual será cancelada una vez que el ciudadano O.A.H.R., de cumplimiento a la adquisición del mencionado inmueble en la condiciones antes dichas.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos A.A.R.M. y O.A.H.R., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2.003, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, expedida por la mencionada autoridad.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-

HRPQ/ dl

Exp. 07032

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