Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoPartición Amistosa

Sentencia Definitiva.

Exp. No.29.627/Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE SOLICITANTE: A.B.S.M. y V.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-11.554.707 y V-6.504.595, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.M.H.A., en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.381.-

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones de fecha 23 de marzo de 2006, consignada ante el Juzgado Distribuidor de turno, y recaudos acompañados a la misma, mediante la cual los ciudadanos A.B.S.M. y V.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-11.554.707 y V-6.504.595, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.M.H.A., en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.381, por medio de la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos y por último solicitan la homologación de la misma; este Despacho procede a continuación a pronunciarse sobre la solicitud de adjudicación de los bienes, en cuyo escrito los prenombrados ciudadanos, expusieron: Nosotros, A.B.S.M. Y V.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.554.707 y V- 6.504.595 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana A.M.H.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.40l.003, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.-381, ante usted respetuosamente ocurrimos, exponemos y solicitamos: En fecha 23 de marzo de 2.004, el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CACARAS, dictó Sentencia, que quedó definitivamente firme en fecha 27 de mayo de 2005, declaró disuelto nuestro matrimonio y ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, signado con el expediente No. S-1313, anexo copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien disuelto el vínculo conyugal y por cuanto el artículo 186 del Código Civil, establece que: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los Cónyuges, se procederá a liquidarla. Por lo tanto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre nosotros, conforme a los términos señalados en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada en fecha 29 de enero de 2.001, y que ratificamos en este escrito y la misma dio origen a la Sentencia mencionada supra en la forma siguiente:

CUERPO DE BIENES

PRIMERO

Un (1) apartamento distinguido con el número 2 RAYA B TRECE (2-B13), ubicado en el piso trece (13) del Edificio dos y que constituye la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Blank, construido sobre un lote de terreno situado en la Urbanización Bolívar de la Victoria, en jurisdicción del antes Distrito Ricaurte hoy Municipio Autónomo J.F.R.d.E.A., cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio y que se dan aquí por reproducidas. El inmueble vendido tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72,00 mts.2), está integrado por: Estar, comedor , dos (2) baños, tres (3) dormitorios y cocina lavadero, y sus linderos son: NORTE: Fachada del Edificio, SURESTE: fachada del Edificio, SUROESTE: Entrante de la fachada Sureste del Edificio, ducto de escaleras, ducto y pasillo; NOROESTE: Apartamento 2-A13. Tiene asignado el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el No. B-39 ubicado en la Planta Baja del Edificio. El apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con seiscientas cincuenta y siete mil ochocientas treinta y ocho millonésimas por ciento (1,657838%) sobre los derechos y cargas de la comunidad propietarios. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 02 de febrero de 2.000, bajo el No. 22, Tomo 3, Protocolo Primero, Folio 143 al folio 150, primer trimestre del año 2000. El documento de Condominio General del Conjunto como del particular de la Torre Dos, quedaron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 09 de mayo de l.985, bajo el No. 12, Tomo 5; y el 08 de agosto de l.988 bajo el No. 14, Tomo 5 respectivamente, ambos del Protocolo Primero. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio y lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). SEGUNDO: un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122GO29502882, SERIAL DEL MOTOR: K3VE 4 CILINDROS, AÑO; 2002, COLOR ROJO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT-WAGON, PLACA: MDH03Z, USO PARTICULAR, No. DE PUESTOS 5, SERVICIO PRIVADO, según se evidencia de TITULO DE PROPIEDAD 8XAJ122GO295O2882-1-1, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2003, emitido por MINFRA INISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, el identificado vehículo fue adquirido durante el matrimonio y lo justipreciamos en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Yo, V.E.B.G., antes identificado, por medio del presente documento declaro: Que de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, identificados en el Cuerpo de Bienes punto “PRIMERO”. Y “SEGUNDO”. Cedo en plena Propiedad mi CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dichos bienes a la ciudadana A.B.S.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.554.707. De esta manera queda definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros y en este acto le hago la tradición legal de los derechos y acciones de los bienes cedidos y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos. En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente del tribunal, se sirva homologar la presente liquidación en los mismos términos y condiciones que han quedado expuestos en este documento y se tenga el presente acuerdo transaccional con autoridad de cosa juzgada. Asimismo pedimos se acuerden dos copias certificadas del presente escrito con inserción del auto que lo provea a los fines de su protocolización por ante la oficina de Registro respectivo. Es justicia en Caracas, a la fecha de su presentación.

El Tribunal al respecto observa:

El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.-

En la anterior liquidación el Tribunal observa que las partes tienen: 1) La capacidad para disponer de la pretensión y 2) La Adjudicación es solicitada de acuerdo a la normativa prevista en el artículo 175 del Código Civil. Por lo que procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida liquidación.

En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA la Liquidación de bienes efectuada por los ciudadanos A.B.S.M. y V.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-11.554.707 y V-6.504.595, respectivamente, en los mismos términos y condiciones contenidos en la misma.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de dos mil seis. (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA

LA SECRETARIA

Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL

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