Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8308.-

SOLICITANTES: A.J.V.D. y A.U.G., Venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-11.769.282 y V-8.775.519, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: V.D.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.307, de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: A.J.V.D. y A.U.G., con asistencia del Abogado V.D.R.R., presentaron por ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2008, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentado su acción en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día Veinte y Cinco (25) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

De igual manera manifiestan los Ciudadanos: A.J.V.D. y A.U.G., que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Comercio N° 75 de Caja de Agua de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, manifestando que desde el año 2002, existe entre ambos cónyuges una verdadera separación como pareja y matrimonio, viviendo cada uno de ellos en domicilio separados, y desde entonces no han vuelto a convivir bajo ninguna circunstancias, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva, y por cuanto los hechos descritos por los solicitantes que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, sea declarada con lugar la disolución del vinculo matrimonial que les une.-

En fecha 24 de Noviembre del 2008, mediante auto se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

Consta al folio cinco, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal en la cual consigna la boleta de citación, debidamente firmada por la Asistente Administrativo de dicha Fiscalia, ciudadana N.V., el día 2 de Diciembre del 2008.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veinte y Cinco (25) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el año 2002, hace mas de cinco años.-

Que la Abg. M.J.G. M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: A.J.V.D. y A.U.G., ambos identificados en las actas, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron el día día Veinte y Cinco (25) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así se decide.-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por no haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijo alguno, ni respecto a los bienes.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el referido fallo.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Enero del 2009.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8308

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