Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003724

PARTE ACTORA: C.A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLMARY LARREA

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A. y ADMINISTRACION INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 2004, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de mayo de 2007 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana C.A.M. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.455.906 actuando en su condición de parte actora representada por su apoderada judicial OLMARY LARREA abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.080, carácter que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano A.B. abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas SEGUROS BANVALOR C.A. y ADMINISTRACION INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 2004, C. A., carácter que consta en autos, los cuales han acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO

LA TRABAJADORA declara haber prestado servicios personales para LAS DEMANDADAS desde el día diez (10) de septiembre de 2002 hasta el día veintiocho (28) de junio de 2005, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo que vinculó a las partes por renuncia formulada por LA TRABAJADORA.

SEGUNDO

LA TRABAJADORA reclama de LAS DEMANDADAS los siguientes derechos y montos: (i) Los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2006-3724, indicados entre los folios uno (1) al folio siete (7) y es parte integrante de la presente transacción; y (ii) igualmente reclama LA TRABAJADORA el reintegro de las cotizaciones retenidas por LAS DEMANDADAS por concepto de Seguro Social y Política Habitacional con sus respectivos intereses.

TERCERO

LAS DEMANDADAS rechazan y niegan que a LA TRABAJADORA le correspondan los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2006-3724, indicados entre los folios uno (1) al folio siete (7) y es parte integrante de la presente transacción, pues no corresponden efectivamente a los montos de los pasivos laborales generados por la prestación de sus servicios, ya que la realidad de los hechos es que dichos montos son sustancialmente menores, y adicionalmente no corresponden todos los conceptos ahí determinados. Finalmente, sostienen LAS DEMANDADAS que tampoco le corresponde a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de reintegro de cotizaciones realizadas por ésta al Seguro Social y/o Política Habitacional, toda vez que tal como ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los trabajadores carecen de cualidad para la reclamación de estos conceptos.

CUARTO

LA TRABAJADORA y LAS DEMANDADAS reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a una renuncia formulada por parte de LA TRABAJADORA, e igualmente LA TRABAJADORA acuerda desistir de su propósito de pretender cobrarle a LAS DEMANDADAS cantidad alguna por concepto de reintegro de cotizaciones realizadas por ésta al Seguro Social y/o Política Habitacional; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LAS DEMANDADAS y LA TRABAJADORA y/o con su terminación, de común y amistoso acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LAS DEMANDADAS convienen en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.221.373,01) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto, mediante el cheque No. 06001806, girado por BanValor Banco Comercial, C.A., en fecha 25 de abril de 2007, a la orden de la señora C.M. cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos:

CONCEPTO DE ASIGNACIONES

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

ABONO PRESTACION ANTIGÜEDAD ART 108 1.536.775,75

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD ART. 108 PAR.1° "C" Bs. 17.212,50 27.000,00

VACACIONES PENDIENTES Bs. 13.500,00 0,00

BONO VACACIONAL FRACC. 2005 Bs. 13.500,00 111.375,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2005 Bs. 13.500,00 172.125,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.221.794,88

CONCEPTOS DE DEDUCCIONES

DEDUCCIONES DIAS SALARIO TOTAL

PREAVISO NO TRABAJADO Bs 13.500,00 Bs. 0,00

INCE. 0,50% Bs 421,88

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 421,88

NETO A CANCELAR ............................................................................................ Bs. 2.221.373,01

NETO DEFINITIVO Bs. Bs. 2.221.373,01

A su vez LA TRABAJADORA acepta y conviene en que la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.221.373,01) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.

QUINTO

LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LAS EMPRESAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas, tales como: Seguros BanValor C.a., First Market and Works C.A., Administradora Integral de Recursos Humanos ETT 2004 C.A., BanValor Banco Comercial C.A, BanValor Casa de Bolsa C.A, BanValor Viajes y Turismo C.A., Instituto Metropolitano de Cirugía C.A., Agropecuaria La Tempestad C.A., el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LAS EMPRESAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS EMPRESAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.221.373,01) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LAS EMPRESAS, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LAS EMPRESAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LAS EMPRESAS, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS EMPRESAS.

SEXTO

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente transacción con LAS EMPRESAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SÉPTIMO

En virtud de esta Transacción LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS EMPRESAS ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVO

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

NOVENO

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud. En caso contrario, LA TRABAJADORA deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LAS EMPRESAS cualquier reclamación al respecto.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa y hace entrega del escrito de promoción y elementos probatorios a las partes.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Parte actora y Apoderada Judicial

Apoderado Judicial de la Parte demandada

La Secretaria

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