Sentencia nº 325 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. DOCTORA Y.B.K.D.D..

I

Mediante oficio N° 904-14, de fecha 05 de Septiembre de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la abogada L.R., remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el Expediente N° 16256-14, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano A.A.R.F., identificado con la cédula de identidad brasileña N° 7038204611, requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil, según Notificación Roja Internacional A-6470/8-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito de ENGAÑO, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y EVASIÓN DE IMPUESTOS, previsto en los artículos 171, 168 y 299 del Código Penal Brasileño y artículo 1 de la Ley 4.729/65.

En fecha 10 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala; y en fecha 18 de septiembre de 2014, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el expediente las actuaciones siguientes:

Acta de Aprehensión de fecha 04 de septiembre de 2014, suscrita por el funcionario Inspector, JULMAR DÁVILA, adscrito a la División de Investigaciones Interpol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha (…), prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Notificación Roja con número de control A-6470/8-2014, fecha de publicación 25-08-2014, a solicitud de las autoridades de Brasil por los delitos de estafa, apropiación indebida, engaño y evasión de impuestos, en contra del ciudadano: A.A.R.F., fecha de nacimiento 04-08-70, titular de la cedula de identidad Brasileña 7038204611, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.G. y los Detectives Agregados H.P. y Yorfredo LORETO, a bordo de la unidad P-881 y 01 vehículo particular hacia la siguiente dirección: Hotel Venetur Maremares, ubicado en Lechería, estado Anzoátegui, con la finalidad de localizar y aprehender a la persona antes mencionada, ya que en amplias pesquisas anteriormente efectuadas pudimos determinar que el ciudadano requerido podría encontrarse en ese lugar, específicamente en el área marina por cuánto según las investigaciones esta persona podría haber adquirido una embarcación recientemente. Una vez en el sector procedimos a establecer un dispositivo de vigilancia en búsqueda de una persona quien reuniera las características aportadas en la notificación antes señalada y al cabo de varias horas pudimos avistar a un individuo que había desembarcado breves momentos antes de una embarcación de nombre “SIROCO”, la cual se encontraba anclada junto a la oficina de control de Instituto Nacional de Espacios Acuáticos de esa jurisdicción, quien reunía las características suministradas, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a abordar a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia, amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó la respectiva revisión corporal no localizándole evidencia alguna de interés criminalístico; manifestando el mismo ser y llamarse A.A.R.F., de nacionalidad Brasileña, natural de Porto Alegre/ Rio Grande-Brasil, fecha de nacimiento 04-08-1970, hijo E.R.F. (V) y de José Adelazio FURTADO (V), de oficio periodista, en la actualidad sin actividad laboral determinada, sin residencia fija en nuestro territorio, ya que solo tiene 15 días aproximadamente en nuestro país, razón por la cual vive en la embarcación con las siguientes características: Nombre “SIROCO”, color blanco, tipo velero, 25 pies, año 1968, matrícula AGSP-D-2955, la cual acaba de adquirir pero está en proceso de formalización de la venta, titular de la cédula de identidad Brasileña 7038204611…”. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del acta policial).

Anexa a dicha Acta Policial se encuentra la Notificación Roja con Número de Control A-6470/8-2014, en la que aparece como solicitado el ciudadano A.A.R.F..

En la notificación roja, entre otras consideraciones, aparecen los hechos siguientes:

…ALEXANDRE FURTADO es el propietario de un grupo de empresas del sector turístico denominado ‘AGENCIA AR’ que opera en la ciudad de bonito/Moto Groso do Sul. En enero de 2014 la sociedad cesó sus actividades sin haber cumplido sus compromisos con clientes, empleados y proveedores, lo que causó unas pérdidas que actualmente superan los 400000 BRL (176000 USD aproximadamente). ALEXANDRE no pagó los impuestos al ayuntamiento de Bonito. ALEXANDRE contrajo varios préstamos con bancos locales que no reembolsó. Asimismo, utilizó inapropiadamente el nombre de sus últimas tres esposas en distintos contratos préstamos contraídos con bancos y no reembolsados y otros contratos que han ocasionado pérdidas a terceros así como a sus esposas...

El 05 de septiembre de 2014, el ciudadano M.E.P.B., Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol, libró oficio N° 9700-1904269, al Fiscal de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando la detención del ciudadano A.A.R.F., quien es requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil.

En fecha 05 de septiembre de 2014, el Abogado Keitwerr Peña, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procede a colocar a la orden del Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano A.A.R.F..

En esa misma fecha, compareció ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano A.A.R.F. y expuso, “…por cuanto carezco de recursos económicos para pagar un abogado, solicito me sea nombrado un Defensor Público”. En consecuencia, se designó al abogado Yonnys Aponte, Defensor Público 90° del Área Metropolitana de Caracas, quien aceptó la defensa.

En fecha 05 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano A.A.R.F., ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Leonilda Rojas, oportunidad en la cual se decretó medida privativa de libertad al ciudadano A.A.R.F. y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano A.A.R.F., dándose así inicio al procedimiento de extradición.

En fecha 24 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió oficio N° 699, al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el ciudadano A.A.R.F., como “…prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, la orden de cedulación y el número de la misma en caso de haberla…”.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Del contenido del dispositivo legal ut supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano A.A.R.F., con fundamento en las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390 lo siguiente:

Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:

…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…

.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:

…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…

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De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

…Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal establece lo siguiente:

…Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días…

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Del contenido de los dispositivos legales ut supra, se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehendan a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Federativa de Brasil, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

Siendo así, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, constituyéndose en instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima para el establecimiento de garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

Finalmente, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, así como, la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tienen para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.A.R.F., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tienen (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.A.R.F., identificado con la cédula de identidad brasileña N° 7038204611, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de OCTUBRE de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Magistrada-Ponente,

Y.B.K.D.D.

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 14-347.

YBKdeD.

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