Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-0003823

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano A.I., quien se encuentra actualmente privado de su libertad por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, ordenó su enjuiciamiento oral y público, mantuvo la medida de coerción personal y emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

  1. - A.I., Francés, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.280.630, nacido en Francia, en fecha 21/8/1947, de profesión u oficio Arquitecto con dominio del idioma español, estado civil casado, domiciliado en Sector León Colina - Vía Las Salinas de la Vela de Coro - Telf. 0414-964-34-82 y 0268-278-01-89.

    II

    DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

    Se observa que el acto de la audiencia preliminar fue fijado por primera vez para el día 13 de enero de 2010 y la defensa se dio por notificada en fecha 8 de diciembre de 2010, es decir, que tenía hasta el día 18 de diciembre de 2009, fecha que era el quinto día de despacho antes de la celebración o fecha de celebración de la audiencia preliminar.

    Siendo que la defensa consignó su escrito de contestación u oposición a la acusación Fiscal en fecha 9 de marzo de 2010, no cabe duda que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

    III

    RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

    Al acusado se le sindica mediante la acusación Fiscal, ser responsable de la perpetración del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, siendo que en fecha 6 de marzo de 2008, se constató que en las orillas de la playa ubicada vía Las Salinas de la Vela de Coro, lugar conde se encuentran unos mangles, se encontraba una construcción de materiales de cloque y cemento de dos pisos de altura propiedad del hoy acusado a quien le fue requerida la permisologia de construcción al lado de los mangles y que no poseía los permisos de Ambiente respectivo, sólo los permisos expedidos por la Alcaldía, es por lo que procedieron a ordenar la paralización de la obra.

    De modo que, la calificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada ya que el tipo penal ambiental establece como acción punitiva o antijurídica es la cualquier construcción sin la debida permisologia, autorización y/o en contravención de las normas técnicas que rigen la materia y que sea susceptible de afectar o causar contaminación al medio lacustre, marino o costero, siendo que el imputado levantó una construcción a las orillas de la playa y adyacente a la quebrada Colombia y a menos de 10 metros de los manglares que se encuentran protegidos por el decreto 1843 sobre normas de protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados.

    IV

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

    Testimoniales:

  2. - LOHENGRYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. y L.A.E., funcionarios adscritos a la GNB de Venezuela, adscrito al destacamento de vigilancia costera 904 y fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento policial narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que observaron la construcción presuntamente ilegal o al margen de las normas legales, además de ser los efectivos que levantaron el acta de paralización de la obra en construcción.

  3. - LOHENGRYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. y L.A.E., funcionarios adscritos a la GNB de Venezuela, adscrito al destacamento de vigilancia costera 904 y fueron los funcionarios que practicaron el allanamiento ordenado por la instancia judicial competente.

  4. - V.R.B. y ANTONIELLY RODRÍGUEZ, ingeniero y geógrafo, respectivamente, y fueron los funcionarios que practicaron inspección ocular en la obra presuntamente contaminante.

  5. - H.C., funcionario adscrito al Ministerio Popular para el Ambiente y fue quien practicó inspección ocular a la obra presuntamente contaminante y por tanto tiene y posee los conocimientos técnicos que orientan a presumir la contaminación producida por la construcción.

    Documentos:

  6. - Se admiten todas las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal ofrecidas en los puntos primero al décimo segundo y que se describen en los folios 6, 7 y 8 de la primera pieza del expediente ello en virtud de que todas encuadran dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias conforme a los artículos 197 y 198, y deberán ser ratificadas en su contenidos a los efectos de su incorporación por los funcionarios que las suscriben y que previamente fueron admitidos bien como expertos y/o testigos y que se encuentran identificados en el encabezamiento del presente capítulo.

    V

    DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando que no se acogía a ninguna de las medidas alternativas y que tampoco admitía los hechos y por lo tanto prefería ir al juicio oral y público.

    VI

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena el enjuiciamiento del encartado de autos en libertad dado que él se ha sometido al proceso desde su citación y considera quien acá decide que bajo los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad no es contrario a derecho que el acusado A.I., acuda a la fase ulterior en libertad. Y así se decide.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano A.I., quien se encuentra actualmente privado de su libertad por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 14º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano A.I. ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía, siendo esta CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se Ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado en libertad conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad. QUINTO: Se declara inadmisible el escrito de contestación y oposición a la acusación Fiscal presentada por la defensa por extemporáneo.

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. No se notifica en virtud de que las partes quedaron a derecho y en conocimiento de que la publicación se efectuaría el día de hoy, así se recogió en el acta de la audiencia preliminar.

    EL JUEZ

    JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

    LA SECRETARIA,

    CARYSBEL BARRIENTOS

    Resolución PJ042010000562

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