Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, siete (07) de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000718

Parte Actora: ALEXANDRI E.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.024.070, domiciliado en la Avenida 33, Casa No. 20, Sector Bello Monte, diagonal al CDI de los Hornitos, Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: M.V.M.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.

Parte Demandada: TUBOS SERVICIOS, S.A. y LUKIVEN, S.A., Circunvalación No. 2, domiciliadas al frente de Palacios de Eventos, Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: L.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral).

Hoy, 7 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDRI E.M.P., identificado con cédula de identidad No. 13.024.070 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.V.M.D. inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.821, así como el abogado en ejercicio L.O. inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.257 en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas TUBO SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA y LUKIVEN S,.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal fue acordado conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de las empresas demandadas TUBO SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA y LUKIVEN S,.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cheque números 04192000 y de fecha 06-12-2012 a nombre del Ciudadano ALEXANDRI MACHADO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ALEXANDRI E.M.P. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Ocho (08) folio y copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ALEXANDRI E.M.P., los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LAS

EMPRESAS DEMANDADAS

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2012-000718

Resolución Número: PJ0012012000273

Numero de Asiento Diario: 20

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