Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.149, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 332.750.000,00), monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 151.250.000,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinte por ciento (20%), es decir, la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.250.000,00). Que si la medida de embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 181.500.000,00), que comprende la cantidad neta demandada a ejecutar incluidas las costas antes señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, siguen los abogados A.B. y R.G., contra el ciudadano A.J.F.G., expediente del Tribunal de la causa Nº 33.966. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana C.C.V.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.052.232, Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado R.G., ya identificado, señala para ser embargadas preventivamente, las siguientes cuentas: 1) Cuenta Corriente Nº 01050603-4886-0300-6008, del Banco Mercantil, a nombre de A.J.F.G.; y 2) Cuenta de Ahorros Nº 7603040752, del Banco Mercantil, a nombre de A.J.F.G.. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana C.C.V.D.T., ya identificada, sobre a quienes pertenecen las referidas cuentas, e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana C.C.V.D.T., ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, lo siguiente: 1) Que la cuenta corriente Nº 01050603-4886-0300-6008, pertenece al ciudadano A.J.F.G., y presenta un saldo de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (34.575.507,76); y 2) Que la cuenta Nº 7603040752, es una cuenta de ahorros, y la misma puede ser embargada a partir de los diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), los cuales están protegidos por la Ley de Bancos vigente, en su artículo 27. La señalada cuenta pertenece al ciudadano A.J.F.G., y presenta un saldo de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (38.575.000,00), es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente las referidas cuentas pertenecientes a la parte demandada, respetando las estipulaciones de la referida Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la cuenta corriente Nº 01050603-4886-0300-6008, hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (34.575.507,76), y la cuenta de ahorros Nº 7603040752, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.575.000,00), monto éste que respeta las estipulaciones de la referida Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana C.C.V.D.T., quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de las cantidades de dinero aquí embargadas preventivamente; dejando expresa constancia que este Tribunal ha respetado las disposiciones de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, específicamente con su artículo 27. En este estado, el abogado R.G., ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia, que el embargo preventivo recaído sobre las cantidades liquidas de dinero pertenecientes a la parte demandada, asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.150.507,76). En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA NOTIFICADA

Y DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 07-2592

Exp. Causa 33.966

CHB/EG/.

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