Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoAmparo

La presente causa que nos ocupa, trátase de Acción de A.C. intentada por el ciudadano A.L., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.981.238, debidamente asistido por la profesional del Derecho Khathihusha Bianchi Quiñe, Abogada en ejercicio, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 68.113; contra la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (CORANZTUR) y la Alcaldía del Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por presunta violaciones de derechos constitucionales.

La presente causa fue admitida en fecha 23 de Mayo de 2000, por este Tribunal, mediante auto expreso, ordenándose la notificación de los ciudadanos H.J. y J.A.A.A., Presidente y Consultor Jurídico de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, respectivamente, conforme las previsiones del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Primero de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la apertura y admisión del presente recurso.

Se observa, en consecuencia, que la causa ha estado paralizada, sin actuación de parte alguna, desde el 23 de Mayo del año 2000 hasta la presente fecha, es decir, por cuatro (04) años y quince (15) días.

Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y, por tanto, tácitamente desistido, por decaimiento del interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:

Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el a.c..

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso. Así se decide. Déjese copia certificada de este auto. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial.

Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. (Expediente BE01-O-2000-000058).

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

EXP. BE01-O-2000-000058.

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