Decisión nº LP01-P-2010-001420 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 06 de julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001420
ASUNTO : LP01-P-2010-001420
El 30 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra A.Q.P., venezolano, de treinta y un (31) años de edad, nacido el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve (03.04.1979), soltero, agricultor, domiciliado en la urbanización Don Perucho, Loma de Jajó, casa s/n, El Arenal, Mérida estado Mérida, teléfono 0416-7856846, hijo de S.Q. y L.P..
El tribunal publica el auto de ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
El 10 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “…1) Condena al ciudadano A.Q.P., anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) Impone a A.Q.P., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado A.Q.P., tenemos: que fue privado de libertad el 2 de mayo de 2010, hasta el 4 de mayo de 2010, por un tiempo de dos (02) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintiocho (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado A.Q.P., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena un año y seis meses, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta a A.Q.P., de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Establece que el penado A.Q.P. podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 21.07.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R..
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.