Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Julio del 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002395

ASUNTO : LP01-P-2008-002395

AUTO DECIDIENDO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.

Vista la solicitud presentada en fecha 16-07-08, por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano, abogado: O.L.Q., procediendo con el carácter de Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: A.A.V.S., titular de la cédula de identidad No. V-19.144.390, en la cual pide a éste despacho la devolución o entrega plena de la Moto retenida en el procedimiento realizado al momento de la detención de su representado, la cual se encuentra actualmente en el Estacionamiento “Grúas Satélite”, de la ciudad de Mérida, y se encuentra identificada en el Certificado de Origen identificado como: AQ-16821, por cuanto de las conclusiones arrojadas por la experticia realizada a la misma, se encuentra en estado original y no está solicitada, señalando además, que la propiedad de dicha Moto la obtuvo su representado como consta en el Documento Privado de fecha 05-05-2008, el cual fue agregado a la causa junto con el Certificado de Origen, agregando que es comprador de buena fe y actual propietario de la misma.

Este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, establece expresamente que:

…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario…

.

Como bien puede verse, una de las condiciones requeridas por la ley para la entrega o devolución de vehículos, es la de que el solicitante, en caso de afirmarlo, sea su legítimo y genuino propietario, condición particular esta que deberá acreditarse de manera clara, suficiente e indubitable, con la presentación de los Documentos Originales de Compra - Venta del referido vehículo, o en su defecto con la Copia Certificada de los mismos, como mecanismo idóneo y generalmente aceptado desde el punto de vista jurídico para comprobar cualquier transacción que se haya realizado, incluyendo obviamente, la seguridad jurídica que debe existir a fin de poder garantizar la normalidad y confianza en todos los actos comerciales que conlleven el traslado de la propiedad, sin embargo, en la presente solicitud de entrega del vehículo, sólo fue consignado un Documento de Compra-Venta de Carácter Privado, simple y llanamente, con el cual se pretende hacer valer su alegado derecho, el cual evidentemente no se encuentra avalado o ratificado por ninguna autoridad legalmente constituida para ello y que además le de fe pública, donde se acredite fehacientemente la adquisición legítima del vehículo cuya devolución se solicita, por tanto, resulta imposible en tales circunstancias que éste Juzgador pueda determinar inequívocamente y sin lugar a dudas la titularidad de la propiedad que se alega sobre el bien antes mencionado, razón por la cual, se requiere obligatoriamente y de manera impretermitible la presentación por parte del solicitante de la documentación antes mencionada.

En consecuencia, vista la ausencia de tales documentos originales a este Tribunal de Control no le queda otra alternativa que negar la presente solicitud, sin perjuicio de que el solicitante pueda interponer nuevamente dicha petición cumpliendo con todos los requisitos legales, esto es, acompañando oportunamente todos los recaudos exigidos, tal como lo dispone el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto la presente decisión no prejuzga en ningún momento sobre la propiedad del vehículo solicitado, por lo tanto, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía actuante una vez que quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo realizada el ciudadano, abogado: O.L.Q., procediendo con el carácter de Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: A.A.V.S., titular de la cédula de identidad No. V-19.144.390, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer nuevamente la solicitud respectiva acompañando los documentos exigidos, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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