Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021

ASUNTO : EP01-P-2005-000021

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: Abg. P.R.B.

JUECES ESCABINOS: A.B.C.M.- C.A.C.B.

FISCAL: Abg. I.G.C. y Abg. B.M.A.

ACUSADO(S): Y.R.L., (Abg. A.T. y Abg. E.M.B.) C.D.I.M. Y K.A.N.C. (Abg. E.M.)

DEFENSORES: Abg. A.T., Abg. E.M.A.. E.M. y Abg. R.P.D.

VICTIMAS: B.P.S. y O.M.M.

SECRETARIA: Abg. D.C.N.

En horas del día de hoy, Miércoles 11 de Enero de 2.006 siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público pautado para el día de hoy, en la causa penal seguida contra los imputados ciudadanos YILVER R.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.883.055, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 31-08-76, natural de Barinas, grado de instrucción: 4to año, ocupación: Taxista, hijo de A.A.L. y de padre desconocido, residenciado Calle Plaza con Calle Ricaurte Casa N° 11-13 Barinas, C.D.I.M. , titular de la cédula de identidad Nº 14.715.048, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 09-08-78, natural de Caracas, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Comerciante informal; y residenciado en la Urb. Cuatricentenaria Calle 14 Sector 15 Casa N° 4 Barinas hijo de J.R.I.B. y de G.B. deI.; Y K.A.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.813.159, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 23-01-77, natural de Barinas, grado de instrucción: 5to grado, ocupación: albañil, hijo de M.C.C. y de E.D.N., residenciado en el Barrio Las Colinas Calle El canal Poste N° 15 Casa S/N°, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 6 ordinales 1° y 2° y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos B.P.S. y O.M.M.. Asimismo, al acusado K.A.N.C. por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.- Se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Dr. P.R.B., las ciudadanas C.A.C.B. titular de la cédula de identidad N° 14.711.342, y A.B.C.M. titular de la cédula de identidad N° 14.662.586, en su condición de Jueces Escabinos, la Secretaria de sala Abg. D.C.N., y el alguacil de sala V.R. y C.A.. Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal II del Ministerio Público Abg. I.G.C., y la Fiscal XIV Abg. B.M.A., la defensa privada: Abg. E.M., el Abg. R.P.D., y el Abg. A.T., y el defensor público Abg. E.M., se constata que fueron trasladados los imputados Y.R.L., C.D.I.M. Y K.A.N.C.; compareció la ciudadana Mayexis Parra Rodríguez; No se hicieron presentes las víctimas ciudadanos B. parada y O.M.. En éste orden habiendo sido verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez profesional procede a la juramentación de las ciudadanas Jueces Escabinos, a tal efecto las mismos juraron cumplir bien y fielmente a las funciones inherentes al cargo que se les ha encomendado en nombre de la ciudadanía. Constituido el Tribunal Mixto y verificada la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. El ciudadano Juez informa a las partes que aún cuando no se encuentran presentes las víctimas se procede a iniciar el acto el día de hoy, tomando en cuenta que el presente juicio se diferido en reiteradas oportunidades, en tal sentido a los fines de evitar el retardo procesal en la presente causa, se acuerda iniciar el día de hoy y realizar todas las diligencias necesarias y pertinentes para garantizar la presencia de la víctimas en la fecha de la continuación del presente juicio Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho de palabra al Ministerio Público en el siguiente orden: en primer lugar a la Fiscal del Ministerio Público Abg. I.G.C. y en segundo lugar a la Fiscal Décima Catorce Abg. B.M.A., para que fundamenten sus acusaciones y alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra de los imputados ciudadanos: Y.R.L., C.D.I.M. Y K.A.N.C. por la comisión de los delitos de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 6 ordinales 1° y 2° y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos B.P.S. y O.M.M.. Asimismo, al acusado K.A.N.C. por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que siendo la oportunidad procesal en éste acto, se dirige a los Jueces Escabinos y Juez Profesional narrándoles las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentaron los fundamentos de su pretensión, señalándoles a los Jueces que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos punibles que se les atribuyen, de manera que el tribunal podrá dictar con suficiente convencimiento una sentencia que no podrá ser otra que una condenatoria. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa en el siguiente orden en primer lugar al defensor Abg. E.M.B. y en segundo lugar al defensor A.T. en su carácter de defensores privados del ciudadano Y.R.L. quienes haciendo uso de su derecho de palabra rechazaron y contradijeron los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, así como igualmente pasaron a exponer los fundamentos de su defensa, indicándoles a los ciudadanos Jueces que integran el Tribunal Mixto, que durante el desarrollo del presente juicio, les corresponde demostrar la inocencia de sus representados, y falta de nexo causal entre la participación de su defendido y el resultado producido, como son los hechos que pretende atribuir el Ministerio Público; la defensa privada le señala al Tribunal que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria, invoca las garantías y prerrogativas constitucionales, el debido proceso. El defensor A.T. invoca violación de Derechos y garantías constitucionales al momento de la aprehensión de su representado Y.L., por cuanto los funcionarios que practicaron la aprehensión practicaron el procedimiento encapuchados y por cuanto al momento de efectuar el reconocimiento en rueda de individuos su defendido fue puesto con otro de los coimputados de la causa, lo que a criterio del defensor violenta derechos constitucionales. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al defensor privado Abg. R.P.D. quien en su carácter de defensor privado del acusado C.D.I. expuso entre otras cosas lo siguiente: “Quiero que se deje constancia expresa que las supuestas víctimas no estuvieron presentes ni en la anterior audiencia ni en la presente audiencia. Seguido el defensor refiere su rechazo total en contra de la acusación interpuesta por la representación fiscal en contra de su representado ciudadano C.D.I., refiere la fiscalía del Ministerio Público que el taxi fue encontrado por el Barrio Vista Hermosa, lo cual es contradictorio por cuanto los guardias nacionales encapuchados detuvieron a Yilbern en la A.C. en una bomba de gasolina a las 10:00 de la noche llevándolo en forma de secuestro al destacamento 14 Guardia Nacional, Previamente rechazo la afirmación de la fiscal del Ministerio Público cuando afirma que acto seguido habia sido encontrado C.I. y que éste les dijo que él sabía dónde estaba una de las camionetas, lo cual es falso, ya que C.I. no fue aprehendido el mismo día del supuesto atraco sino al día siguiente a las nueve de al mañana, aproximadamente, y él en forma voluntaria, acompañó a los Guardias hacia el Barrio las Colinas fue el único sitio visitado y allí no se encontró ninguna camioneta ni ningún objeto robado de los denunciados, por lo cual la defensa considera que no existe flagrancia en el presente caso; La defensa se opone a la acusación fiscal de la siguiente manera: Por la violación flagrante del Art. 230 del COPP según el cual las personas que van a una rueda de reconocimiento no deben recibir ninguna indicación con anterioridad a ese reconocimiento, para que no vallan sobreseguros de reconocer a los imputados puesto que ya han tenido la oportunidad de verlos detalladamente en una determinada oportunidad, la defensa alega esto por cuanto los guardias nacionales llevaron al Destacamento 14 a las supuestas víctimas B.P. y O.M. y en el transcurso de las declaraciones que rendían allí los acusados tuvieron la oportunidad las supuestas víctimas de visualizar sus rasgos físicos, por lo cual era imposible que fallaran, en ese amañado reconocimiento que se hizo en PTJ, por otra parte los funcionario en PTJ y las autoridades responsables de éste acto de reconocimiento, violaron la normativa del COPP en su Art. 230 ya que permitieron que en las tres presentaciones que se hicieron, en forma individual a cada uno de los imputados, que permitieron que los tres acompañantes de los imputados en las tres oportunidades fueron los mismos acompañantes lo cual explica como hecho notorio y por máximas de la experiencia que es imposible que esas tres personas acompañantes en las tres oportunidades tengan rasgos semejantes a cada uno de los imputados todo lo denunciado se puede observar en el acta que se levantó ese día, por otra parte como complemento de las violaciones anteriores, las supuestas víctimas dentro de la G.N. no tuvieron la necesidad de precisar exactamente rasgos físicos como color de los ojos, forma de la nariz, ya que no lo tuvieron frente a sus ojos sino que los estaban viendo a distancia, por lo que en las declaraciones que rindieron dijeron como características rasgos como alto, bajito, gordo flaco, y de acuerdo con la norma estas características no son válidas, lo cual complemente la nulidad de las actuaciones que denuncio, por otra parte hay una flagrante violación del Art. 248 del COPP ya que a mi defendido lo detuvieron al día siguiente del supuesto robo, sin que se le decomisara algo producto del supuesto robo, cometiéndose una detención arbitraria con mi representado, violando el Art. 248, el 250 y demás garantías procesales y constitucionales, sin que existieran elementos de convicción para la detención, por lo que la fiscal estaba impedida de decretar la medida de privación de libertad, por último la defensa rechaza niega y contradice la acusación de la Fiscalía por que ella como conocedora de la Ley sabe perfectamente que los informes policiales deben tomarse como declaraciones administrativas y referenciales, por que a ellos no les consta cómo fue que sucedieron los hechos y simplemente lo que hacen es relatar cómo fue que hicieron su trabajo de rutina y son dichos meramente referenciales, por lo que pido nulidad de éste proceso, tampoco puede la fiscal tomar como plena prueba las declaraciones de las supuestas víctimas y otros supuestos testigos, ya que sus dichos son amañados y preparados con supuestos altos grados de probabilidad, en combinación con funcionarios inescrupulosos de la guardia nacional, asesorados por personas especializadas en vender, montar hechos, movidos por intereses ocultos, achacándole la culpa a cualquier tonto útil e inocente, por lo que la defensa considera que estas declaraciones son dichos referenciales que no pueden tomarse como mera prueba por que no les consta el supuesto hecho delictivo, también es irrelevante la inspección ocular y las experticias hechas por la policía científica, por que ese es el trabajo de esos funcionarios y esos objetos nunca estuvieron en las manos de mis representado a quien le montaron y le sembraron el supuesto hecho delictivo, ni siquiera se verificó la existencia de huella digitales de mi defendido, por lo que la defensa considera que no se cumplieron los supuestos exigidos por el Art. 248 del COPP, En éste orden se deja constancia interviene la Fiscal Abg. I.G. y le solicita al tribunal se sirva llamar la atención de la defensa por cuanto el Abg. R.P. violenta flagrantemente el principio de oralidad en el presente juicio con la lectura de escritos que hace y además está presentando argumentaciones propias de las conclusiones, invoca la ciudadana fiscal violación del derecho de Igualdad procesal. En tal sentido el Ciudadano Juez profesional Le indica a la defensa se sirva continuar su exposición respetando la Oralidad del proceso penal acusatorio, Seguido el defensor se excusa manifestando que él no necesita de lecturas de escritos, por que sus argumentos él los tiene registrados en su cerebro, y continúa se la siguiente manera; La defensa por lo antes expuesto rechaza y contradice totalmente la acusación fiscal, pide la nulidad del proceso y en consecuencia la libertad plena de su representado. Manifiesta que La defensa se opone a la acusación fiscal, invoca por todas las dudas la aplicación del principio In dubio Pro reo y libertad plena para su representado. Seguido se le concede el derecho de palabras al defensor público Abg. E.M. en su carácter de defensor público del imputado ciudadano K.A.N.C., quien rechazó y contradijo la acusación fiscal, y señaló que su representado le manifestó que su mejor defensa la realizará él mismo. Acto seguido el juez informa a los imputados suficientemente identificados en la presente causa sobre el derecho que tienen de declarar, explicándoles claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del imputado, les informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Seguido los acusados individualmente manifestaron su deseo de declarar en tal sentido libres de apremio y coacción, en el siguiente orden pasan a rendir declaración de la siguiente manera ciudadano Y.R.L. “ Todo empezó el sábado 08-01-2.005, a las seis y media hice una carrera a dos muchachos, los cargué por varios puntos de la ciudad, tierra blanca, la cuatri, el cambio, luego que les hice la carrera los deje en los bloque de la cuatri, continúe con mi trabajo hice una carrera entre la R.L. y Vista Hermosa, justamente cuando dejo la carrera me sale una toyota Samurai, se me atraviesa, me sacan del carro, me montan en la camioneta, me encapuchan, me dieron vueltas por diferentes partes de la ciudad, luego me llevaron a un sitio que era el Destacamento de la Guardia Nacional, empiezan a hablarme en tono colombiano a golpearme, a decirme que me había metido en un gran problema, que dónde estaba la camioneta, yo les decía que yo no sabía nada, luego me sacan de dónde me tenían, y me paran al frente de una ventana, después me vuelven a llevar de dónde me tenían y allí es que ellos me dicen que les diga dónde estaba la camioneta y me preguntan por las personas que yo les había echo la carrera, y me dijeron que los llevara dónde yo había llevado a esas personas, los llevé hacia la cuatro, después pasamos por las Colinas, y fuimos hasta Tierra Blanca y en efecto ahí consiguieron una camioneta, de la cual yo no tenía conocimiento que estaba ahí por que yo no sabía nada de camioneta, luego me llevaron otra vez para la G. N. y me preguntaron por los demás muchachos que andaban conmigo que yo cargaba haciéndoles la carrera, me preguntan otra vez que dónde había dejado a uno de los muchachos y fuimos hasta los bloque de la Cuatro, ahí agarraron a C.D.. Quiero que quede claro que en ningún momento sabía que habían camionetas en Tierra Blanca, me agarraron después de un atraco, eso no es así me capturaron a las diez y media de la noche entre Vista Hermosa y la R.L., y además dicen que el atraco fue a las 2:30 de la tarde y desde la 1:30 hasta las cuatro de la tarde yo estaba en una persona, y como dijo mi defensor, me agarran por que vieron un taxi blanco, y taxi blanco hay cuatro o cinco mil aquí en Barinas, otra cosa si yo tuviera algo que ver con esta robo primero a mi dan un cautelar, llevo todas mis presentaciones al día, voy a un reconocimiento y en ese reconocimiento supuestamente salgo reconocido, reconocimiento que para mi está viciado, por que cuando yo estaba allá en la Guardia Nacional, los agraviados, pasaban y me veían a cada rato, incluso uno de los guardias le dijo a una de las personas que estaban ahí: él es uno de los que está implicado, y después cuando comparecí a una audiencia especial me detuvieron, usted cree doctor que si yo tuviera algo que ver en ese problema yo hubiese estado viniendo o presentándome, quiero que quede claro también que a K.A.N. lo conocí y lo vi fue ese día en la Guardia Nacional el día 09-01-05, yo a él no lo conocía, a C.I. lo conocí el sábado 08 de Enero de 2.005 de 6:00 a 6:30 de la tarde que fue cuando les hice las carreras, unas carreras, que eran para comprar unas cornetas, un sonido para carros, también quiero agregar que me considero inocente de todo lo que me acusa la Fiscalía. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la Fiscal de la siguiente manera: 1. A qué hora comenzó Ud. a trabajar, R: como a la siete de la mañana, ese día tuve bastante trabajo, ese día yo les tomé la carrera a ellos como a las 6:00 6:30 de la tarde, yo lo llevé al Barrio el cambio, a la Cinqueña, yo llevé a C.I. y a Joel que era el que yo conocí a varios puntos de la ciudad; El muchacho Joel me dijo que necesitaba unas carreras, la primera carrera que le hice fue al barrio el cambio, Joel allí llamó por teléfono, hablo con un muchacho y luego los llevé a la Cinqueña, y después fuimos a otros lugares y último punto fue en Tierra Blanca y después al final los dejé en los bloques de la cuatricentenaria; los funcionarios llegan al lugar donde estaba la camioneta por que yo llevé a los Guardias Nacionales a los lugares donde yo les había hecho las carreras, y en Tierra Blanca fue donde consiguieron una de las camionetas una Terios, pero yo no sabía nada que esa camioneta estaba ahí, después los guardias nacionales me dicen que los lleve a los Bloques de la Cuatricentenaria y después no supe más de lo que pasó. Acto seguido se le concede el derecho de hace preguntas al defensor privado Abg. E.M. quien al realizar sus preguntas fue respondido: Tengo como cuatro años trabajando de Taxi, mi taxí pertenece a la línea Servi Taxi y tiene el número 235, yo estuve con Mayexis como desde la 1:000 hasta las cuatro de la tarde. Acto seguido s ele concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado A.T. quien formulo sus preguntas: 1.- Después que ud. deja a Mayexis Parra hacia donde se dirige? resp. Yo hice otra carrera; 2.- En algún momento ud. vio por lo retrovisores que lo perseguí alguna autoridad? resp. No 3.- En el momento que lo aborda la Guardia que hora era? resp. Eran la 10:30 de la noche, yo no sabía que era la Guardia Nacional. 4.- Cómo andaban vestidos los Guardias Nacionales? resp. Andaban vestidos de negro, tres cargaban capucha y andaban en carros particulares, en una toyota Samurai y en un accentn negro. 5.- Cuándo estabas en la Guardia Nacional en algún momento las víctimas te vieron en la Guardia Nacional? resp. A cada momento. 6.- Quiénes estaban contigo en la ruedas de detenido? Resp. En la primera rueda estaban K.N., mi persona y tres personas más. 7.- Las características físicas de los que estaban allí se asemejan contigo, Resp. No ninguno, El que más se parecía a mi era K.N., por que los demás eran bajitos y morenos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor Abg. R.P. quien las planteo de la siguiente forma. ¿Ud. vió a los ciudadanos O.M. y B.P. cuando estaba en la Guardia Nacional? resp. Bueno en ese momento yo no los conocía, pero yo me imaginé que eran ellos los agraviados. 2.- En algún momento ud. le oyó a los Guardias Nacionales dirigiéndose a las personas que estaban presentes que tuvieran en cuenta características suyas? resp. Como dije antes cuando uno de los funcionarios me dice que vaya de la oficina al carro otro de los guardias nacionales dice a las personas que estaban ahí miren él es uno de los que está implicado en el robo. 3.- A C.I. lo detuvieron el mismo Sábado 08 ? resp. No, lo capturaron el Domingo 09-01-05 a las 9:00 9:30 de la mañana; ¿El día que hizo el recorrido con C.I. encontraron las cornetas que andaban buscando? Resp. No por que el muchacho decía no, no está tal persona. ¿Ud. oyó en qué forma iban a realizar el negocio de las cornetas? resp. Si el muchacho le dijo que se quedara tranquilo por que esas cornetas estaban legal. ¿Ud. tuvo conocimiento de que los tres acompañantes con rasgos físicos similares que estuvieron al lado suyo fueron los mismos que estuvieron al lado de C.I. en el reconocimiento? resp. Si; ¿A ud. le decomisaron cornetas, armas, camionetas? resp. No, nada. Cesaron las preguntas por parte de la defensa. Seguido el tribunal hizo una pregunta y al respecto el acusado respondió. Acto seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano C.D.I.M. en su condición de acusado quien libre de apremio y coacción previa imposición del precepto constitucional expeuso lo siguiente: “ Estoy en contra de lo que se me está imputando en éste momento, se me culpa de un delito que de verdad no tengo nada que ver, yo el día sábado me encontraba en casa de un compadre celebrando con unos familiares con mi hija, cuando a eso d las cinco y media llegó un muchacho ofreciendo unas cornetas de sonido, me vi interesado y me dijo que si quería lo acompañara para ver las cornetas para hacer un negocio, fuimos hasta la esquina de los bloques de la Cuatricentenaria, el muchacho llamó a una línea de Taxi solicitándole el servicio, como a los veinte minutos llegó hasta donde nos encontrábamos un taxi y nos montamos y nos dirigimos a varios sitios de la ciudad, primero fuimos hacia Tierra Blanca, el muchacho me decía que las cornetas estaban guardadas, nos paramos en una esquina y él se bajó del vehículo y me dejó a mi con el taxista que andabamos, duró como cinco minutos más o menos y le solicitó al taxista que fuésemos hacia la Cinqueña, lo volvió a dejar otra vez en una esquina donde se bajó a dejar las cornetas en otra casa, como no las conseguía, yo le pregunté que si las cornetas eran legales y me dijo que no había ningún tipo de problemas por que las cornetas tenías sus facturas correspondientes, fuímos hacia el cambio, nos señaló la casa donde el vivía para que yo al día siguiente fuera a ver las cornetas que me estaba ofreciendo, me fui al departemento de mi compadre, me bajé del vehículo como a las 9:30 de la noche, me dijo que fuera al otro día, me levanté como a la 9:00 de la mañana del día siguiente el Domingo, salí del departamento y fui hacia la casa del muchacho que me estaba vendiendo las cornetas, cuando iba llegando cerca de Inavi, me interceptó un carro negro marca accent, se bajaron dos ciudadanos apuntándome con armas cortas, diciéndome que me montara al vehículo, yo le puse resistencia, por que no estaban uniformados, ni cargaban credenciales ni nada de eso, cuando me montaron en el vehículo, me vendaron, y fui víctima de una tortura, me golpearon, me pusieron corriente por los testículos y me exigían que les dijera el apradero de una camioneta lo cual yo desconocía, luego me quietaron las vbendas me montaron nuevamente en el carro accent, me llevaron hacia el Barrio la Colinas, me señalaron una casa preguntándome que si ahí era donde estaba guardada la camioneta, les dije que no sabía nada, sin embargo revisaron la casa y no consiguieron nada, me llevaron de nuevo al destacamento 14, había un grupo de personas y les decían que me miraran bien por que yo era una de las personas que les había quitado el carro9 a ellos, entre esas personas estaba un Sr. llamado Braulio que decía ser el dueño de la camioneta robada, estuvieron como una hora más en la guardia cuando llevaron a otro muchacho, al que sometieron a una tortura igual, salieron y luego como cuestión de dos horas me llevaron a la Comandancia de al Policía y ya llevo un año preso por tratar de comprar una cornetas, y no tengo más nada que decir. Seguido se le concede el derecho de preguntar a la ciudadana Fiscal: 1.- Cómo se llama su compadre? resp. Si él se llama N.V.. 2.- Cómo se llama el muchacho que le ofrece las cornetas? resp. él se llama J.N. se el apellido. 3.- Luego que yo le dije que estaba interesado en las cornetas el llamó al taxista que es el muchacho que está con nosotros como coimputado; ¿Ud. era amigo de Joel? resp. Si en una oportunidad yo le había comprado un reproductor con su facturo y todo bien. ¿Cuando fueron a Tierra Blanca que hizo Joel? resp. Bueno él se bajó en una casa y luego regresó y se montó en el carro nuevamente; ¿En qué momento lo agarra a usted la Guardia Nacional? Resp. Al siguiente día, cuando me levanté y salí del departamento. ¿Ud. ha sido condenado por el delito de robo en otras oportunidades? resp. Si en el año 99. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. R.P. quien formuló sus preguntas: 1. El día que Ud. estaba en la guardia Nacional, supo ud. que allí también estaban las supuestas víctimas, Resp. No por que en el momento que yo estaba ahí nos mostraron unas personas más yo no tenía conocimiento si eran los agraviados? 2.- Qué le decían los guardias nacionales a esas personas que estaban allí? resp. Les decían que me miraran bien por que yo era uno de los que había robado su vehículo. ¿ Para el momento que usted fue al reconocimiento ud. tenía barba’ Resp, No ¿ Las personas que estaban a su lado en el reconocimiento tenían características similares a usted? resp. No en ningún momento, había uno solo moreno, los demás eran más pequeños que yo y eran blancos. ¿A usted lo detuvieron el día sábado cuando andaba con Yilber buscando las cornetas? resp. No a mi me detuvieron fue el Domingo, ¿A ud. lo detuvieron personas vestidas de Guardia Nacional? resp. No los que me detuvieron andaban de civil. ¿Ud. supo que en alguno de los objetos incautados aparecieran sus huellas digitales? resp. No. Finalmente el tribunal de igual modo interrogó al acusado y al efecto el mismo fue respondiendo, cabalmente. Acto seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano suficientemente identificado como K.A.N.C. quien previas imposición del precepto constitucional libre de apremio y coacción expuso lo siguiente: “A mi me hicieron un examen de orines para determinar si yo consumo o no, pero a mi no me han hecho ningún examen de sangre, y es imposible que haya salido negativo por que yo consumo desde los catorce años, y sobre el delito del atraco, no tengo nada que ver, no participé en nada de eso, yo no sé manejar. Seguidamente la fiscal Décima catorce Abg. B.M.A. lo interrogó: y al efecto el acusado fue respondiendo cabalmente las preguntas que le fueron formuladas de la siguiente forma: A mi me detuvieron el día 08, a las doce del mediodía, a mi me detuvo un funcionario que andaba en una moto, a mi no me consiguieron nada cuando me requisaron, ni droga, ni estupefacientes, ni cocaina. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor público Abg. E.M. quien manifestó que no iba a ejercer su derecho de hacer preguntas. En éste orden habiendo sido oídas las declaraciones de los ciudadanos acusados el Juez profesional declara la apertura del acto de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP, En éste orden se deja constancia que por cuanto el testigo que se encuentra presente es de los promovidos por la defensa privada y por cuanto de los testigos, funcionarios y expertos promovidos para ser traídos a juicio promovidos por el Ministerio Público no se encuentra presente ninguno se acuerda en éste acto alterar el orden en la recepción de las pruebas. No Hubo oposición de las partes y de inmediato se ordena conducir a la sala y ante el estrado a la testigo ciudadana MAYEXIS PARRA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.475, domiciliada en la Urb. Cinqueña 3 sector 04 vereda 16, fue juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni con las víctimas, ni con los acusados, manifiesta ser amiga del ciudadano Y.R.L., de inmediato pasó a rendir su testimonio y el conocimiento que tiene sobre los hechos. “Yo vengo a declarar con respecto al Sr. Y.L. que lo acusan de un atraco que se cometió el 08-01-2.005 como a las dos de la tarde, yo vengo a decir que él estuvo conmigo como desde la una de la tarde fuimos a la casa de una amiga a almorzar y él estuvo conmigo desde la una hasta las cuatro de la tarde. y eso es lo que yo vengo a declarar. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. A.T. quien fue formulando sus preguntas siendo respondidas cabalmente por la testigo deponente. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la representante fiscal del Ministerio Público y al efecto la testigo deponente fue respondiendo cabalmente las formulaciones planteadas. En éste orden se deja constancia que siendo la 5:00 de la tarde el ciudadano Juez Profesional se dirige a las partes para informarles que el tribunal acuerda suspender por el día de hoy el desarrollo del presente acto, tomando en cuenta que por el día de hoy no han comparecido los demás testigos, funcionarios y expertos de los promovidos para ser traídos al presente juicio oral, en tal sentido Se acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día MARTES 17 DE ENERO DE 2006 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que la ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a los testigos, funcionarios y expertos promovidos, que faltaron el día de hoy. Se ordena librar notificaciones a las víctimas, testigos, funcionarios y expertos promovidos que faltaron el día de hoy, advirtiéndoles de la obligatoriedad de su presencia; Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, terminó siendo las 5:10 de la tarde. Se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------

Juez de Juicio N° 03

Abg. P.R.B.

JUECES ESCABINOS:

C.A.C.B.A.B.C.M.

C.I.14.711.342 C.I.14.662.686

Fiscal del Ministerio Público

Abg. I.G.C.

Los Acusados;

Y.R.L.C.D. IRIARTE MARQUEZ

K.A.N.C.

Defensa Privada del imputado Y.R.L.

Abg. E.M.A.. A.T.

La Defensa del imputado C.D.I.

Abg. R.P.D.

La defensa del acusado: K.A.N.

Abg. E.M.

La Secretaria de Sala;

Abg. D.C.N.

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