Decisión nº 127 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000562

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales y cumplimiento de contrato, intentada por la ciudadana ALEXARYS F.P. en contra de SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte no consigno la prueba de haber agotado el cumplimiento del procedimiento administrativo por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, toda vez que opero la notificación tacita. Se ordena notificar a la parte actora de la sentencia Pronunciada.

Abog. A.B.

La Secretaría

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