Decisión nº PJ0082013000171 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000445

Vista las anteriores diligencias suscrita por la ciudadana Z.P.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.457, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.293, mediante la cual consignó Fianza Judicial, otorgada por la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., a la ciudadana Z.M.P.D.A., fianza esta autenticada en fecha 06 de diciembre de 2012, ante la Notaría Pública Trigésima Tercera (33º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 21, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, hasta por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000), monto este fijado por el Tribunal para responder los daños y perjuicios que pueda causar el solicitante en caso de que se declare sin lugar la presente querella, se observa:

Por cuanto se evidencia que la referida garantía fue consignada a los autos y que la misma cubre el monto exigido, este tribunal la declara legalmente constituida, por lo cual de conformidad con establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN. En consecuencia, restitúyase de manera inmediata cualquier posesión que tenga la querellante, de acuerdo a los criterios jurídicos, hechos y alegatos expresados en la presente querella interdictal, en el siguiente bien inmueble: “Apartamento s/n ubicado en el piso 3, del bloque 13, edificio El Cartan, situado en el conjunto AF, urbaniza.L.F., Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 mts) con terrenos del edificio. SUR: en una longitud de OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 mts) con pared del apartamento 3-10 del piso 3, y pasillo de circulación, entrada principal. ESTE: con terrenos del edificio en una longitud de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5, 65 Mts) y OESTE: en una longitud de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65 mts), con terrenos del edificio, fachada oeste del edificio. PISO: con el apartamento 2-10 y por el TECHO: con el apartamento 4-11, el apartamento esta constituido por una sala comedor de 6,50 por 2,76, dos dormitorio; uno de 3,30 por 2, 90, el otro de 2,90 por 2,50; cocina empotrada de 2,77 por 1,80, revestida de cerámica, así como su piso, el baño con WC, lavamanos, ducha, de 1,90 por 1,40; con todos los derechos de posesión que tenía antes del despojo por parte del querellado, en las mismas condiciones de posesión y sin ninguna restricción, a cuyo efecto se acuerda librar DECRETO DE A.P.R., y para la practica del mismo se COMISIONA al respectivo Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbese Decreto de Amparo. Cúmplase.-

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR