Decisión nº LP01-P-2007-002302 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 10 de julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002302

ASUNTO: LP01-P-2007-002302

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA

Se realizó audiencia en donde la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. S.C., solicitó a este tribunal acuerde un plazo de 15 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto fundado con los argumento de hecho y de derecho que seguidamente se establece

Antecedentes

El 07 de junio de 2007, el tribunal realiza audiencia en la que decide: “PRIMERO: este Tribunal declara con lugar la Privación de L.d.I.A.A.A.A., por considerar que existe Peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del COPP. Ya que se le siguen Ordena librar la boleta de encarcelación y ordena oficiar al Tribunal de Control N° 1 para notificar de la presente decisión. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público una vez quede firma la presente decisión”.

De los Hechos

Acta de Entrevista Policial de la ciudadana F.R.R.L., en la que expone: “(…) “Resulta que yo estoy encargada de hacer el mantenimiento en el Local “GARCEL” en el turno de la noche, entonces el día 09-03-07 como a las 09:32 de la noche de ese día se encuentran tres personas del sexo masculino, como clientes en la parte de Internet, en ese momento yo me encontraba en la taquilla de paso recogiendo la basura, fue cuando escuche a la otra empleada que me llama por mi nombre entonces es cuando salgo y veo que dos muchachos dicen que esto es un asalto, el cual uno de ellos tenia un arma de fuego, al mismo tiempo observó, que se estaban llevando hacia la parte de atrás del local a la señora M.R. y al otro empleado de nombre J.A.O. y un tercer asaltante se queda conmigo en la parte del Internet, entonces me pide mi celular para que no llame a la policía y me manda a tirar al piso, pero yo no le hice caso, entonces este ultimo encuentra las llaves del local y empieza abrir los candados del mostrador donde están los teléfonos celulares y posteriormente revisa las cajas registradoras llevándose todo y por ultimo apagan las luces del local dejan las llaves tiradas en la parte de afuera del local, es todo”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

El 29-07-2007, la Fiscalía del Ministerio presentó escrito solicitando PRORROGA DE 15 DÍAS para presentar el acto conclusivo.

El artículo 250 del Código Organico Procesal Penal establece:

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo (…)

.

En tal sentido, si el 07 de junio del 2007, se decretó la medida privativa de libertad, al 29 de junio del 2007, que se solicitó la prorroga, transcurrieron veintidós (22) días, por ello, la prorroga se pidió ocho días antes del vencimiento de los treinta días, por este motivo, la solicitud se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de prorroga y OTORGA 15 DÍAS MÁS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 25 de Julio. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250 COPP.

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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