Decisión nº LP01-P-2007-002302 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 13 de junio del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002302

ASUNTO: LP01-P-2007-002302

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Las representantes de la Fiscalía Primera y Tercera de P.d.M.P. hicieron una exposición de los hechos que le imputan al ciudadano A.A.A.A., venezolano, natural de Maracaibo el 07-04-1976 de 31 años de edad, chofer, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.631.002, residenciado en el Municipio San Francisco, Avenida 40, Bloque 03, Edificio 02, apto 01-03, Maracaibo Estado Zulia; considerando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que se le imputan dos hechos, uno de ellos ocurrido el 09-03-2007, tal y como consta en las actuaciones que cursan en la presente causa, también consta las inspecciones del lugar de los hechos y las actas de reconocimiento, donde las víctimas lo reconocieron, precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción no esta prescrita, existen fundados elementos de convicción por los relatos de las victima, en tal sentido solicita, se decrete Medida Preventiva de Privación de Libertad, según el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena sobrepasa los 10 años; por su parte la Fiscalía Primera de P.d.M.P., ratificó la solicitud y presentó las actuaciones apegándose a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita Medida Preventiva de Privación de Libertad por estar vinculado el imputado a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado está involucrado en varios hechos, por el peligro de obstaculización solicitó Medida Privativa de Libertad, así mismo, pidió la acumulación de los autos (causas) de conformidad con el artículo 66 ejusdem, a fin de que se le siga un solo proceso.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP publica el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

De los Hechos

1) Acta de Entrevista Policial de la ciudadana F.R.R.L., en la que expone: “(…) “Resulta que yo estoy encargada de hacer el mantenimiento en el Local “GARCEL” en el turno de la noche, entonces el día 09-03-07 como a las 09:32 de la noche de ese día se encuentran tres personas del sexo masculino, como clientes en la parte de Internet, en ese momento yo me encontraba en la taquilla de paso recogiendo la basura, fue cuando escuche a la otra empleada que me llama por mi nombre entonces es cuando salgo y veo que dos muchachos dicen que esto es un asalto, el cual uno de ellos tenia un arma de fuego, al mismo tiempo observó, que se estaban llevando hacia la parte de atrás del local a la señora M.R. y al otro empleado de nombre J.A.O. y un tercer asaltante se queda conmigo en la parte del Internet, entonces me pide mi celular para que no llame a la policía y me manda a tirar al piso, pero yo no le hice caso, entonces este ultimo encuentra las llaves del local y empieza abrir los candados del mostrador donde están los teléfonos celulares y posteriormente revisa las cajas registradoras llevándose todo y por ultimo apagan las luces del local dejan las llaves tiradas en la parte de afuera del local, es todo”.

De los Elementos de Convicción

2) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS (f. 49) realizada por este Tribunal, como reconocedora la ciudadana F.R.R.L., y como reconocido el Nº 03, A.A.A.A., en la que expone: “dos muchachos dicen que esto es un asalto el cual uno de ellos tenia el arma de fuego” “El numero 3” nunca me voy a olvidar de esa cara, fue el que me apuntó con el arma de fuego”.

3) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS (f. 54) realizada por este Tribunal, como reconocedora la ciudadana M.M.R.A., y como reconocido el Nº 01, A.A.A.A., en la que expone: “tenia alrededor de 1 hora en Internet, el Internet estaba funcionando mal, me quedé yo, y el individuo llegó e insistió que le diera Internet, salía entraba, pidió chucherìas, le avisamos que tenia que salir porque íbamos a cerrar, el me pidió un lapicero y cuando lo entregó me apuntó con el arma y me agarró del brazo, nos llevaron para la parte de atrás y se llevaron celulares y otras cosas”.

4) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS (f. 49) realizada por este Tribunal, como reconocedor el ciudadano L.A.J.R., y como reconocido el Nº 04, A.A.A.A., en la que expone: “es el Nº 04, que fue la persona que me apuntó con el arma de fuego, era el cabecilla de ellos, el que dirigía el atraco, lo que decía el era lo que hacían las demás personas, una vez que nos amarraron comenzaron a meter, la mercancía en los bolsos”.

De la Medida Privativa de libertad

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.A.A.A. es el autor de dos delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Panal, en las causas LP01-P-2007-2302 y LP01-P-2007-2341, cuya pena eventualmente aplicable es de 10 a 17 años de prisión, por ello, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga. Así mismo, en relación a la conducta predelictual, el Acta de Investigación Penal (f. 36) realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señala: que este ciudadano se encuentra implicado en veintiocho (28) hechos investigados por diferentes delitos. Por otra parte, su residencia se encuentra en el Municipio San Francisco, Avenida 40, Bloque 03, Edificio 02, apto 01-03, Maracaibo Estado Zulia; y en este sentido, debe estar a disposición del Tribunal para los reconocimientos solicitados por la Fiscalia del Ministerio Público, por todo lo antes señalado, el Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.A.A.A.. Así se declara.

Decisión

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la Privación de L.d.I.A.A.A.A., de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Panal, por considerar que existe Peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con lugar la acumulación de las causas LP01-P-2007-2302 y LP01-P-2007-2341, por cuanto al imputado se le siguen dos investigaciones en las cuales existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe haber unidad del proceso.

TERECERO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público una vez quede firma la presente decisión. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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