Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000460

PARTE ACTORA: A.D.C.C., titular de la cédula de identidad N° 19.163.939, domiciliada en la Calle 16, con avenida 12, casa 11-68, sector centro, Valera Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G., A.P.S., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 141.192, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MOLINA, representada legalmente por el ciudadano: J.L.M..

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .

En fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: R.D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°38.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.D.C.C., titular de la cédula de identidad N°. 19.163.939, domiciliada en la Calle 16, con avenida 12, casa 11-68, sector centro, Valera Estado Trujillo contra la empresa: COMERCIAL MOLINA, representada legalmente por el ciudadano: J.L.M., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha catorce (14) de noviembre de 2012 en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar si la demandada COMERCIAL MOLINA, es una C.A., S.R,L, firma personal u otra. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al concepto de antigüedad señalar el salario integral mes a mes, año a año, e igualmente debe totalizar el monto que reclama por antigüedad. 2) En cuanto al concepto de utilidades: debe señalar el periodo a reclamar. En fecha 23 de noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada A.P.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el No 141.192, consigna escrito de subsanación , En fecha 26 de noviembre el Alguacil C.R., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. L.S.M., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en los numerales Numera 2 y 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación al numeral 2, la parte actora no indico si la demandada COMERCIAL MOLINA, es una C.A., S.R,L, firma personal u otra, en cuanto al numeral 3, específicamente en el punto 2) no indico el periodo a reclamar por el concepto de utilidades, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 2 y 3 , del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. L.S.M.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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