Decisión nº 0119-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Julio de 2009

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000619

DEMNANDANTE: A.G.P., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-21.598.488, domiciliado en Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YETSY URRIBARRI MANZANO y J.G.I. en el Inpreabogado con matrículas número: 105.484 y 67.714 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADOS: Ciudadano J.A.P., identificado con cédula de identidad Nº 2.624.550 y solidariamente a la Sociedad de Hecho BAR EL PAIS DE LAS MUJERES. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS DEMANDADOS: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, el ciudadano: A.G.P., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-21.598.488, domiciliado en Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: J.G.I. en el Inpreabogado con matrícula número: 67.714, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 4.494,6), en contra del ciudadano: J.A.P., identificado con cédula de identidad número: 2.624.550 y solidariamente a la Sociedad de Hecho BAR EL PAIS DE LAS MUJERES la cual fuè admitida en fecha veintisiete 27 de Marzo de 2009 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el cual fijó Audiencia Preliminar la que fuè anunciada en fecha catorce (14) de Julio de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho: J.G., de igual forma dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandado y la codemandada solidariamente al la celebración de la audiencia preliminar, y en se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para que este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos resuelva lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada y codemandada solidariamente a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (45) días que multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 30,31) arroja la suma de (Bs. 1.363,95) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyos intereses se acuerdan y serán calculados a través de una experticia complementaria del fallo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho en estos términos y así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (8,75) días que multiplicados por el salario normal de (Bs.28, 57), arroja la suma de (Bs.249, 98), y de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. La cantidad de (4,08) días, que al multiplicarlo por el salario normal diario de (Bs. 28,57) arroja la suma de (Bs. 116,56), y de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (8,75) días que multiplicados por el salario normal de (Bs.28, 57), arroja la suma de (Bs.249, 98), y de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

5) DOMINGOS TRABAJADOS SIN RECARGO CORRESPONDIENTE: La cantidad de (31) días Domingos, que al multiplicarlos por el recargo de Ley de (Bs. 42,85) arroja la suma de (Bs. 1.328, 35), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

6) DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADOS: La cantidad de (31) días Domingos, que al multiplicarlos por el salario normal diario de (Bs. 28,57)) arroja la suma de (Bs. 885, 67), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

7) DIAS FERIADOS TRABAJADOS SIN RECARGO CORRESPONDIENTE: La cantidad de (07) días feriados trabajados, que al multiplicarlos por el recargo legal de (Bs. 42,85)) arroja la suma de (Bs. 299, 95), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.494,44), suma esta a la cual se condena a pagar al demando y/o codemandada solidaria, más los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones, al igual que la indexación por inflación que deben ser calculados en experticia complementaria del fallo, así se establece.

Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de una experticia complementaria del fallo que será realizada por un solo experto nombrado de oficio por el Tribunal y deberá observar los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses de mora e intereses sobre prestaciones, deberán ser calculados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c”, desde la terminación de la relación laboral hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

  2. Para calcular la indexación en lo que respecta al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.

  3. Para calcular la indexación e intereses moratorios de los otros conceptos labórales condenados, debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Procedente la acción interpuesta por A.G.P., por motivo de Prestaciones Sociales en contra de ciudadano: J.A.P., identificado con cédula de identidad número: 2.624.550 y/o solidariamente a la Sociedad de Hecho BAR EL PAIS DE LAS MUJERES.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano: J.A.P., identificado con cédula de identidad número: 2.624.550 y/o solidariamente a la Sociedad de Hecho BAR EL PAIS DE LAS MUJERES, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.494,44).

TERCERO

Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo según experticia complementaria.

CUARTO

Se condena en costas y costos a la parte demandada.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. En Maracaibo a los (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.

MELVIN NAVARRO

En la misma fecha, y siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.

Cs/exp. VP01-L-2009-000619

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