Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de A.d.D.M.O. (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTES: Abogados A.H., R.O. y J.R.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.611.009, 8.951.856 y 8.545.840 en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.756, 71.577 y 31.769 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: A.T. y J.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.251.139 y 3.854.307 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: F.R.R. y S.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.777.062 y 3.954.917 en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.273 y 89.864 respectivamente.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AGRARIO)

EXP 0423

UNICO

Vista el escrito presentado por el Representante Legal de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., asistido por el profesional del derecho, abogado G.H.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 15.041, mediante la cual solicita pronunciamiento acerca de la apertura o no de articulación probatoria, contenida en el artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial, el tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede evidenciarse, que tal como consta al folio 190, en diligencia suscrita por el abogado J.R.D.T., éste, en primer lugar se opone e impugna la rendición de cuentas presentada por el Depositario Judicial por ser exagerada; en segundo lugar, sostuvo que el Depositario obvió rendir cuenta acerca de los semovientes faltantes, por lo que hizo referencia a que debía dar explicación sobre la cantidad de animales además del estado de salud en que se encuentran los mismos.

Cabe resaltar que al realizarse la medida de Embargo Ejecutivo, de fecha 13-03-2008, cursante a los folios 172 – 174, el tribunal, pudo verificar y así dejó constancia, que se encontraban en las instalaciones de la Depositaria Judicial con sede en La Pica, los siguientes semovientes: siete (7) búfalas, un (1) búfalo padrote, dos (2) bucerros, seis (6) vacas, cinco (5) novillas, dos (2) mautes y una (1) mauta, arrojando un total de Veintitres Mil Doscientos Bolívares (Bs F. 23.200,00), según avalúo practicado y/o realizado por el experto designado, ciudadano Febres Arreciat V.J.; en dicha medida, la parte ejecutante resaltó que faltaban semovientes, por lo que el tribunal procedió a dejar constancia y a la vez le concedió el lapso de Cinco (5) días al depositario para que presentará su informe, consignándolo en fecha 25-03-2008, cursante a los folios 175 - 187.

Ahora bien, en cuanto a la primera petición, relacionada con la oposición a la cuenta presentada, el Tribunal, Declara: que no ha lugar a Oposición alguna, dado que el juicio no se encuentra terminado, por lo tanto, la oposición debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos, en consecuencia, no hay apertura de lapso probatorio, tal como se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial y así se decide.

En relación a la segunda petición, es decir, a la explicación de los semovientes faltantes, está claramente informado el Tribunal, con los informes que se han presentado en forma periódica, cursante a los folios 67 – 72; 283 – 286; 288 – 291; 311 – 342; 373 – 377; 399 – 416; 422 – 425, de fechas 19-03-2007, 16-04-2007, 27-03-2007, 30-04-2007, 31-05-2007, 11-07-2007 y 20-07-2007, siendo el último de ellos, presentado en fecha 25-03-2008, donde informa que están otros animales que no habían sido recogidos el día del embargo ejecutivo, en dicha fecha, sólo se lograron encontrar ocho (8) búfalos y catorce (14) bovinos; luego en el tan referido informe, menciona que actualmente, se encuentran en total, es decir, de los animales embragados y el restante, la cantidad de veintiséis (26) bovinos y ocho (8) búfalos, razones, por las que esta demás realizar pronunciamiento alguno.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de A.d.D.M.O. (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0423 (Intimación)

ASA/m.r.

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