Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de febrero de 2006

NRO DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000278

PARTE ACTORA: A. deJ.E.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.J.M.M.

PARTE DEMANDADA: Topografía, Inspecciones y Servicios C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. W.M.P.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 16 de febrero de 2006, comparecieron a la Sala de Despacho, el Abogado en ejercicio R.J.M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 8.470.739, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 69.163, en su condición de Apoderado Judicial la parte demandante ciudadano A.D.J.E., venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 4.005.008, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR, y por la otra, el abogado en ejercicio W.M.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.243.736, e inscrito en el Inpre-Abogado, bajo el Nro 58.560, actuando en representación de la Empresa Mercantil denominada TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” debidamente inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro 10, Tomo A-9 de fecha 20 de Mayo de 1986, y con domicilio en la ciudad de Pariaguán, Municipio F. deM. delE.A., quien en lo sucesivo se denominará EL EXPATRONO, con suficientes facultades según poderes insertos en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, mediante Transacción Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes aceptan que el Ex trabajador A.D.J.E., inicio sus servicios laborales el 25 de Junio de 2001, en la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” con el cargo de TOPOGRAFO, prestando sus servicios en los campos operacionales Bare (C.O.B.) y los Melones (C.O.M.). Controversia A) El Ex trabajador manifiesta que fue desincorporado, retiro o despido sin justificación alguna el día 30 de Junio de 2003. Indicando que la relación laboral duro dos (2) años y cinco (5) días, recibiendo un salario diario de Bs. 50.000,00.- B) El Ex patrono manifiesta que la relación laboral termino el día 10 de Diciembre de 2002, por la terminación de la obra. Teniendo por lo tanto la relación laboral de manera permanente un (1) año, cinco (5) meses y quince (15) días, devengando un salario diario de Bs. 50.000,00 donde estaba incluido el pago de Prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y las utilidades. Y posteriormente presto sus servicios personales pero de manera eventual y ocasional.

CLAUSULA SEGUNDA: Ex Trabajador A.D.J.E., reclama mediante esta demanda la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (78.359.764,59 Bs.) por sus prestaciones sociales y otras conceptos laborales y que según él le corresponde por los siguientes elementos: 1.- Preaviso 1.719.455,10 Bs. 2.- Antigüedad Legal 4.813.810,20 Bs. 3.- Antigüedad Contractual 2.406.905,10 Bs. 4.- Antigüedad Adicional 4.813.810,20 Bs. 5.- Utilidades 11.824.847,00 Bs. 6.- vacación 2001-2002 1.719.455,10 Bs. 7.- vacación 2002-2003 = 1.719.455,10 Bs. 8.- Ayuda de vacación 2001-2002 = 2.000.000,00 Bs. 9.- Ayuda de vacación 2002-2003 = 2.000.000,00 Bs. 10.- Vacación Fraccionada 2003 – 2004 = 143.278,93 Bs. 11.- Ayuda vacación fraccionada 2003 -2004 = 187.500,00 Bs. 12.- tiempo de viaje no cancelado 6.861.375,00 Bs. 13.- Ayuda de ciudad no cancelada 1.800.000,00 Bs. 14.- sábados y domingos no cancelados 11.864.240,00 Bs. 15.- Días laborados no cancelados 4.642.528,77 Bs. 16.- Examen medico 50.000,00 Bs. 17.- comisariato no suministrado 6.500.000,00 Bs. 18.- mora en pago cláusula 65 = 15.700.000,00 Bs. para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (78.359.764,59 Bs.) cantidad esta que reclama el Ex trabajador A.D.J.E. a la Empresa Mercantil “TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.”

CLAUSULA TERCERA: La Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas en la cláusula anterior debido a que considera que las pretensiones del Ex Trabajador son ilegales, exageradas, e impertinentes debido a que ya prescribió la acción es decir hay prescripción de la acción para reclamar prestación laboral alguna, ya que la relación laboral se termino el día 10-12-2002, y la presente demanda fue introducida el día 10-05-2004 y la Empresa fue notificada el día 06-08-2004 habiendo trascurrido con creces más de un (1) año, es decir un (1) año y cinco (5) meses, desde la terminación de la relación laboral y la introducción de la demanda, y un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días desde la terminación de la relación laboral y la NOTIFICACIÓN de la Empresa “TOPINSER CA”. como consecuencia hay Prescripción de la acción esto significa que no le corresponde al Ex trabajador Prestaciones Sociales ni conceptos laborales alguno, ya que perdió el derecho a reclamarlos por lo tanto son ilegales estas pretensiones y son exageradas ya que el Ex trabajador pretende por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 78.359.764,59 Bolívares por el servicio de un (1) año, cinco (5) meses y diecisiete (17) días, cuando en la realidad no le corresponde dinero alguno y es impertinente porque pretende reclamar un derecho señalando una convención colectiva de trabajo que me supongo que es la petrolera, pero resulta que el servicio que prestaba era de TOPOGRAFO y no de obrero es más ni siquiera aparece en el Tabulador de la mencionada Convención Colectiva de trabajo, además la actividad que realizaba él Ex trabajador no es de nomina menor para poder así aplicarle dicha convención. aclara el Ex patrono que luego de la terminación de la relación Laboral (10-12-2002), el Ex trabajador A.D.J.E., presto sus servicios de manera eventual u ocasional tal como se evidencia en los listines de pago que se encuentren en las pruebas suministradas por la Empresa “TOPINSER C.A.” y que indican lo siguiente: 1.- Luego de haber transcurrido dos (2) meses y ocho (8) días, de la terminación de la relación laboral es decir desde el 10-12-2002, hasta el día 17-02-2003, fecha esta en que fue llamado por la Empresa “TOPINSER CA” para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional para ese solo día, pagándole por su servicio 50.000,00 Bs. 2.- luego de haber transcurrido veinte (20) días desde el 17-02-2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional para los días 10 y 11 de Marzo de 2003, pagándole por los dos (2) días de Trabajo 100.000,00 Bs. 3.- luego de haber transcurrido cuarenta (40) días desde el 11-03-2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional para los días 21, 22 y 23 de Abril de 2003 pagándole por los tres (3) días de Trabajo 150.000,00 Bs. 4.- posteriormente luego de haber transcurrido cuatro (4) días desde el 23 de Abril de 2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional los días 28 y 29 de Abril de 2003, pagándole por los dos (2) días de Trabajo 100.000,00 Bs. 5.- luego de haber transcurrido cinco (5) días desde el 29-04-2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional el día 05-05-2003, pagándole por el día de Trabajo 50.000,00 Bs. 6.- posteriormente luego de haber transcurrido trece (13) días desde el 05 de Mayo de 2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional el día 19-05-2003, pagándole por el día de Trabajo 50.000,00 Bs. 7.- posteriormente luego de haber transcurrido seis (6) días desde el 19 de Mayo de 2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional el día 16-05-2003, pagándole por el día de Trabajo 50.000,00 Bs. 8.- posteriormente luego de haber transcurrido veintisiete (27) días, desde el 16 de Mayo hasta el 23 de Junio de 2003, fue llamado para prestar sus servicios de manera eventual y ocasional los días 23 y 24 de Junio de 2003, pagándole por los dos (2) días de Trabajo 100.000,00 Bs. señalando el Ex patrono que el Ex trabajador presto sus servicios de manera eventual y ocasional en ocho (8) oportunidades, trabajando tan solo trece (13) días en el periodo de seis (6) meses. Y recibiendo durante estos seis (6) meses por su trabajo eventual y ocasional la cantidad de 650.000,00 bolívares, señalando además que los trabajadores eventuales u ocasionales no tienen derecho a prestación por antigüedad ni ha estabilidad laboral alguna. Por todas estas razones la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” en su propio nombre y beneficio rechaza de manera contundente y con firmeza esta pretensión del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que reclama Ex Trabajador A.D.J.E., debido a que considera que las pretensiones exigidas por el Ex trabajador son ilegales, impertinentes y exageradas, solicitando pretensiones que no encuadran dentro del derecho, es decir que son pretensiones ilegales e improcedentes, por lo que el Ex patrono rechaza de manera firme y contundente el pedimento solicitado por el Ex Trabajador A.D.J.E..

CLAUSULA CUARTA: Ex Trabajador A.D.J.E., reclama mediante esta demanda la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (78.359.764,59 Bs.) por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según él le corresponde por los siguientes elementos: 1.- Preaviso 1.719.455,10 Bs. 2.- Antigüedad Legal 4.813.810,20 Bs. 3.- Antigüedad Contractual 2.406.905,10 Bs. 4.- Antigüedad Adicional 4.813.810,20 Bs. 5.- Utilidades 11.824.847,00 Bs. 6.- vacación 2001-2002 1.719.455,10 Bs. 7.- vacación 2002-2003 = 1.719.455,10 Bs. 8.- Ayuda de vacación 2001-2002 = 2.000.000,00 Bs. 9.- Ayuda de vacación 2002-2003 = 2.000.000,00 Bs. 10.- Vacación Fraccionada 2003–2004 = 143.278,93 Bs. 11.- Ayuda vacación fraccionada 2003-2004 = 187.500,00 Bs. 12.- tiempo de viaje no cancelado 6.861.375,00 Bs. 13.- Ayuda de ciudad no cancelada 1.800.000,00 Bs. 14.- sábados y domingos no cancelados 11.864.240,00 Bs. 15.- Días laborados no cancelados 4.642.528,77 Bs. 16.- Examen medico pre-retiro 50.000,00 Bs. 17.- comisariato no suministrado 6.500.000,00 Bs. 18.- mora en pago cláusula 65 = 15.700.000,00 Bs. para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (78.359.764,59 Bs.) que reclama El Ex Trabajador A.D.J.E. a la Empresa Mercantil TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” sin embargo ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción haciéndose mutua y reciproca concepciones con el fin de dar por terminado los planteamientos reclamados en la presente demanda y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte del Ex Trabajador A.D.J.E., ya identificado, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” durante el período de un (1) año y cinco (5) meses, igualmente con el objeto de poner fin a la presente reclamación a través de la actual demanda laboral entre el Ex Trabajador A.D.J.E., y Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A.” hemos acordado en transigir, cualquier diferencia, actual o eventual con motivo de la Terminación de la relación laboral por los conceptos integrantes de las: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales 1.- Preaviso, 2.- Antigüedad Legal, 3.- Antigüedad Contractual, 4.- Antigüedad Adicional, 5.- Utilidades, 6.- vacación 2001-2002. 7.- vacación 2002-2003, 8.- Ayuda de vacación 2001-2002, 9.- Ayuda de vacación, 2002-2003, 10.- Vacación Fraccionada 2003 – 2004, 11.- Ayuda vacación fraccionada 2003 - 2004, 12.- tiempo de viaje no cancelado, 13.- Ayuda de ciudad no cancelada, 14.- sábados y domingos no cancelados, 15.- días laborados no cancelados, 16.- comisariato no suministrado, 17.- examen medico, 18.- mora en el pago según cláusula 65, en consecuencia la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C. A. “TOPINSER C.A.” conviene en cancelar al Ex Trabajador A.D.J.E., a través de su Apoderado Judicial Abogado R.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.470.739 y con las facultadas conferidas y por todas estas razones antes expuestas la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.) y que se le cancelan al Apoderado Judicial del Ex Trabajador A.D.J.E., por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales así como También comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que pudiera corresponderle al Ex Trabajador A.D.J.E., con ocasión de la prestación de sus servicios, diferencias de Prestaciones Sociales, Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, intereses por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, también comprende el pago de cualquier otro beneficio Legal y Contractual que le pudiese corresponder por la prestación de sus servicios, cantidad esta acordada entre el apoderado Judicial del Ex Trabajador A.D.J.E., y la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A. de los conceptos expresados en las cláusulas anteriores, así como a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle al Ex Trabajador A.D.J.E., por los siguientes conceptos: Preaviso legal y contractual, Antigüedad legal y contractual, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados legales y contractuales, tiempo extraordinario de trabajo legal y contractual, y de comida, prima por concepto de movilización, tiempo de viaje, días de reposo, sábados y domingos, días feriados, daños y perjuicios materiales y morales, legales, contractuales y extra-contractuales, utilidades legales y contractuales, salarios pendientes, indemnizaciones derivada de las Leyes del Seguro Social, Política Habitacional, Paro Forzoso y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnizaciones por incapacidades contractuales y legales derivadas por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Cantidad esta de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.) que se cancela a través de esta Transacción de mutuo acuerdo entre las partes.

CLAUSULA QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A., Paga y cancela en este acto al ciudadano R.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.470.739, con el carácter acreditados en autos y con la facultad que le fue conferida la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.) mediante un cheque del Banco Mercantil, Banco Universal número 76560434 de la cuenta corriente Numero 0105-0069-94-1069264741, de fecha 16 de febrero de 2006, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.) a nombre de A.E., “No endosable” como pago único, total y definitivo, cantidad esta que su Apoderado Judicial Abogado R.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.470.739, ya identificado en autos y verificada sus facultades, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

CLAUSULA SEXTA: El Apoderado Judicial del Ex Trabajador A.D.J.E., conviene y reconoce que el pago que ha recibido a través del Apoderado Judicial de la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER CA.”, de la cantidad antes señalada en este acto que queda incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera corresponderle por la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto o beneficio laboral, así como todos los conceptos laborales mencionados en las cláusulas anteriores.

CLAUSULA SEPTIMA: El Apoderado Judicial del Ex Trabajador A.D.J.E., declara que con motivo del pago de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00 Bs.) por él recibido en esta Transacción nada más tiene que reclamarle a la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A. por ningún concepto y desiste de la Acción y Procedimiento Judicial incoada contra la Empresa TOPOGRAFIA INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A. “TOPINSER C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo y de la relación laboral, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual, entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de Diciembre de 1990 y Reforma del 19 de Junio de 1997, con su respectivo Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio y demás Leyes y Reglamentos laborales aplicables.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, de la presente Transacción ya que cumple con todos los extremos legales de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil Vigente, y la someten a la Homologación por parte de la ciudadano Juez, por cuanto la presente Transacción laboral no es contraria a Derecho al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.

CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copia Certificada de la presente transacción una vez que haya sido Homologada. Igualmente las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este tribunal hasta tanto sea homologada la presente transacción y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí Indicado debe ser devuelto a la demandada.

En este estado el Tribunal expone: “Constata el tribunal que el apoderado judicial del demandante abogado R.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.470.739, esta suficientemente facultado para suscribir el presente acuerdo así como para recibir Cheques endosables y no endosables a favor de su poderdante (A. deJ.E.) quien recibe en mi presencia, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) mediante un cheque del Banco Mercantil, Banco Universal número 76560434 de la cuenta corriente Numero 0105-0069-94-1069264741, de fecha 11 de enero de 2006, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) a nombre de A.E., “No endosable” así mismo observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación laboral, y que el abogado W.M.P., esta también suficientemente facultado para consentir el acuerdo alcanzado, por lo que a juicio del Tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del Ex Trabajador. En vista de ello, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Ex Trabajador A.D.J.E., ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el Articulo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4.00 PM.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL APODERADO DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró el acta en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. M.S.

UJAR/ua

BP12-L-2005-000198

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