Decisión nº 0413-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoMedida De Colocación

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito que antecede, presentado en fecha 01 de Abril de 2008 por el ciudadano A.J.B.U., titular de la cédula de identidad No. V-10.211.669, asistido por el Abogado en Ejercicio G.E.U.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.764, actuando en su condición de progenitor de los niños y/o adolescentes: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita de este Tribunal, se Decrete Medida Provisional de Guarda, a los fines de asegurar la tutela preventiva de los derechos de sus tres menores hijos, mediante la atribución legal para ejercer de manera provisional la guarda y custodia de sus hijos, para que los mismos puedan estar seguros bajo su responsabilidad, como guardador en la residencia donde siempre ha vivido con su madre y hermana, alegando para ello que la progenitora de sus hijos antes mencionados, ciudadana LILIETA R.M.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.826, mantiene un comportamiento inadecuado para con sus hijos y exponiendo además que: “…ya no le importa emborracharse todos los días o amanecer en los casinos pendientes de los juegos de azar descuidando absolutamente el cuidado y afecto que también ella le debe a los mismos, aunado al hecho que constantemente les manifiesta su desafecto y desinterés por su futuro, llegando al extremo de infringirles maltratos físicos y verbales que ni siquiera un animal merece;… soy yo, quien se ocupa prácticamente del cuidado de mis hijos, teniendo que trasladarme a la casa que yo adquirí para ellos en vista de que su madre constantemente los deja solos hasta por mas de tres días continuos, pero es el caso… que ya la situación se hace intolerable dada la actitud agresiva de la madre de mis hijos para conmigo y para con ellos mismos… la misma no le brinda los cuidados y atenciones que estos requieren para su desarrollo integral y por ser estos víctimas de constantes maltratos verbales y psicológicos por parte de la mencionada progenitora. Tales argumentos se encuentran plenamente evidenciados en las actas de entrevistas que les fueran practicadas a las adolescentes ut supra mencionadas tanto por la Defensoría del Niño de la parroquia L.d.M.L. como por la Fiscal N° 36 del Ministerio Público… Es el caso… que la situación y circunstancias que me motivaron a acudir ante el Ministerio Público a los fines de impulsar y/o iniciar el presente procedimiento en resguardo de la integridad de mis menores hijos y la mía inclusive sino a llegar a temer por la vida de los mismos dada las constantes amenazas que de manera muy agresiva me ha proferido la madre de mis hijos consistentes en que sería capaz de atentar contra la vida de ellos antes que ellos se encuentren bajo mi protección y la de mi familia; amenazas que en cierta medida a llegado a materializar como puede evidenciarse de las lesiones que la madre de mis hijos produjo en mi humanidad…” (Sic). Asimismo, vista la exposición rendida en fecha 02-04-2008, por las adolescentes (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual manifestaron su voluntad de querer irse a vivir junto con su progenitor, ciudadano A.J.B.U., debido a los constantes maltratos infringidos por su progenitora y por cuanto las mismas consideran que se sienten bien viviendo al lado de su progenitor y su abuela paterna, quienes les brindas las atenciones que requieren y necesitan para su bienestar.

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