Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BH13-L-2004-000173

DEMANDANTE: A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.470.494.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DEMANDADO: SADE SKANSKA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2004, presentada por el ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.470.494, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abog. J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.864, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., mediante la cual expone entre otras cosas, que la presente demanda fue interpuesta por error de interpretación a los fines de interrumpir la prescripción de la acción y desiste formalmente del proceso, reservándose el ejercicio de la acción que ostenta como trabajador, este Tribunal observa: Se inicio el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano A.J.M.M., antes identificado, contra la empresa SADE SKANSKA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 25 de Marzo de 1996, bajo el No 34, Tomo 25 Aqto, la cual fue admitida en fecha 10 de Marzo de 2004 por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal

ABOG. K.S.

La Secretaria

ABOG. BRENDA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABOG. BRENDA CASTILLO

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