Decisión nº MAR-071-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 09 de septiembre de 2004, el ciudadano: A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.958.676 y de este domicilio y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: R.J.B.M., de este domicilio e insto en el InpreAbogado bajo el Nro. 103.815, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y en su libelo expone:

Que en fecha 19 de agosto del 2003, falleció en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, quien fuera su legitima cónyuge, ciudadana: G.A.B.D.B., venezolana, de cuarenta (40) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.453.887, nacida el 24 de mayo de 1.963 y domiciliada en el Sector La E.d.E. sucre, vinculo este que se demuestra de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que también Acompaña, marcada con la letra “C”; y que por causa ajenas a su voluntad, no realizó oportunamente las gestiones necesarias para expedición del Acta de Defunción por ante la Prefectura correspondiente durante el lapso legalmente establecido, para tales gestiones (el cual es Seis (06) meses), y una vez que procedió a realizarlo le informaron que la vía a seguir era, la Vía Judicial; es por el tal motivo y con fundamento en lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Septiembre de 2003, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 10 de noviembre del 2004 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente.-

Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 19 de agosto del 2003, falleció en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, quien fuera su legitima cónyuge, ciudadana: G.A.B.D.B., plenamente identificada anteriormente, y que por causa ajenas a su voluntad, no realizó oportunamente las gestiones necesarias para la Inserción del Acta de Defunción por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el lapso legalmente establecido, para tales gestiones (el cual es Seis (06) meses), y una vez que procedió a realizarlo le informaron que la vía a seguir era, la Vía Judicial.-

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, del Certificado de Defunción y C.d.C.d.D., expedida por el Hospital General “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de esta ciudad de Carúpano, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano: A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.958.676 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: R.J.B.M., de este domicilio e insto en el InpreAbogado bajo el Nro. 103.815, y en consecuencia se ordena al P.d.L.P.B., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Catorce (14) días del mes de m.d.D.M.C. (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior. Sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.C.

SGM/Fvc/ajno.-

Exp. 14.770.-

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