Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000987

PARTE ACTORA: CIUDADNOS: L.A.L.H., HESNEL F.L. ARREAZA Y J.G.V.. VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 13.562.253, 16.491.176 y 16.068.598 RESPECTIVAMENTE.

APODERADOS JUDIC DE LOS DEMANDANTES: ABG. D.Z., M.A.G.C.. OTRO. INPREABOGADO NROS. 31.453 Y 81.000, RESPECTIVAMENTE

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A.,a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día Dieciocho (18) del mes de julio de 2011, a las 9:00 a.m., habiendo comparecido el abogado en ejercicio M.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.000, apoderado judicial de los demandantes, no así la demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Este Tribunal a tales fines pasa a hacerlo en base a las siguientes observaciones:

Se instaura el presente juicio mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos L.A.L.H., HESNEL F.L. ARREAZA Y J.G.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 13.562.253, 16.491.176 y 16.068.598 respectivamente, representados por su apoderada judicial abogada D.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.452, aduciendo que en fecha 26 de febrero de 2008 fueron contratados por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A., ocupando los cargos de obrero de primera en la ejecución de la obra de construcción del Teatro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, alegando estar amparados por los beneficios de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Sindicato de los Trabajadores de Obras Civiles, Mantenimiento, Madera, Equipos Pesados, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui, teniendo un horario de trabajo comprendido desde las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm. A 5:00 pm de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. el viernes, devengando como salario mensual cada uno de ellos, la cantidad de Bolivares 1.532,oo, es decir, Bolívares 51,07 diarios, como normal la cantidad de Bolívares 63,83 diarios y como salario integral la suma de Bolívares 89,36 diarios; alegando igualmente haber sido despedidos injustificadamente el día 25 de noviembre de 2008; es por lo que demandan el pago de los conceptos y montos cada uno de los demandantes, de la siguiente manera:

L.L..

FECHA DE INGRESO: 26/02/2008

FECHA DE EGRESO: 25/11/2008

Salario Básico 51,07

Salario Normal 63,83

Salario Integral 89,36

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Indemnización (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Preaviso (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Intereses Sobre Prestaciones 476,92

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

Para un total por los anteriores conceptos demandados Bolivares 41.782,18.

Asimismo demanda el pago de intereses sobre prestaciones sociales Febrero 2008 – Noviembre 2008

HESNEL FRANCISCOLOPEZ ARREAZA

FECHA DE INGRESO: 26/02/2008

FECHA DE EGRESO: 25/11/2008

Salario Básico 51,07

Salario Normal 63,83

Salario Integral 89,36

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Indemnización (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Preaviso (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Intereses Sobre Prestaciones 476,92

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

Para un total por los anteriores conceptos demandados Bolivares 41.782,18.

Asimismo demanda el pago de intereses sobre prestaciones sociales Febrero 2008 – Noviembre 2008

J.G.V.

FECHA DE INGRESO: 26/02/2008

FECHA DE EGRESO: 25/11/2008

Salario Básico 51,07

Salario Normal 63,83

Salario Integral 89,36

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Indemnización (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Preaviso (Art 125 LOT) 30 89,36 2.680,77

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Intereses Sobre Prestaciones 476,92

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

Para un total por los anteriores conceptos demandados Bolivares 41.782,18.

Asimismo demanda el pago de intereses sobre prestaciones sociales Febrero 2008 – Noviembre 2008.

Habiendole correspondido por efectos del sorteo para su distribución, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui conocer de la causa en fase de sustanciación, por auto de fecha 5v de noviembre de 2009 ordena a los demandantes mediante el despacho saneador, corregir el libelo en el sentido de indicar las direcciones de cada demandante. (Folio 12); En fecha 10 de noviembre de 2009, los demandantes a través de su coapoderado judicial, abogado M.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.000, subsana el escrito libelar en los términos ordenados y por auto de fecha 12 del mismo mes y año, el Tribunal admite la demanda fijando la oportunidad para la audiencia preliminar librando a su vez libra el correspondiente cartel de notificación a la demandada. (Folios 13 al 16). Por diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2001, el coapoderado judicial demandante, Manssur A.G., solicita copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y del auto que lo provea a los fines de su registro. (Folio 18). Por auto de fecha 23 de noviembre del mismo año, se acuerda expedir las copias solicitadas. (Folio 20); mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2010, el coapoderado judicial demandante, abg. M.A.G.C. consigna en autos demanda registrada a los fines de interrumpir la prescripción (Folio 22 al 40); En fecha 18 de febrero de 2010, el alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, consigna resultas manifestando haberle entregado el cartel a la ciudadana Zuñidla Prado , con cédula de identidad nro. 9.842.744, quien le manifestó ser la domestica, fijando además el cartel conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo certificada dicha notificación por la secretaria del Tribunal sustanciador en fecha 22 de febrero de 2010 (Folio 41al 42). Transcurrido el lapso legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de marzo de 2010 la causa es sometida al sorteo correspondiente a las reglas internas para la distribución de las causas para la fase de mediación, es decir la segunda vuelta, correspondiéndole en aquella oportunidad al Juzgado Décimos de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarando mediante acta de esa misma fecha, no válida la notificación practicada por el ciudadano Alguacil a la demandada, declarando la reposición de la causa al estado un nuevo cartel de notificación (Folios 45 y 45); Habiendo sido infructuosa la notificación de la empresa demandada a traces de los mecanismos previsto para ello en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo previstos en los artículo 126 y 127, nuevamente el apoderado actor en fecha 01 de diciembre de 2010, mediante diligencia consigna a los autos el libelo de demanda debidamente registrado para así interrumpir la prescripción (Folio 72). En fecha 12 de Abril 2011, el apoderado actor pide la notificación de la demandada, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 13 del mismo mes y año lo acuerda el Tribunal (Folios 112 al 114). En fecha 26 de Abril de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial recibe la publicación del cartel ordenado y por auto de fecha 123 deja expresa constancia en aras de la certeza jurídica a las partes, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (Folios 123); Sometida la causa al sorteo para su distribución y celebración de la audiencia preliminar, le correspondió a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejándose expresa constancia por acta de fecha 18 del presente mes y año siendo las 9:00 a.m., de la comparecencia a la instalación de la Audiencia Preliminar del abogado en ejercicio M.A.G.C., del inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.000, apoderado judicial de los demandantes, no así la empresa demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día Dieciocho (18) del mes de julio de 2011, a las 9:00 a.m., Este Tribunal a tales fines pasa a hacerlo en base a las siguientes observaciones:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …

.

Prevé esta norma la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz, presunción ésta que se inviste en los siguientes hechos alegados por el accionante y que por lo tanto han quedado como ciertos.

• La relación de trabajo alegada por los demandantes

• La fecha de inicio de la relación de Trabajo.(26 de febrero de 2008)

• La fecha de la terminación de la relación de trabajo (25-11-2008)

• El cargo desempeñado alegado por cada uno de los demandantes (Obrero de Primera)

• La causa de la terminación de la relación laboral (Despido Injustificado).

• Los salarios alegados en el escrito libelar (Básico, Normal e Integral)

• La Jornada de Trabajo.

Establecida como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar si no es contrario a derecho las pretensiones de los demandantes, para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante en las cuales se ha dicho:

Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales

En el presente caso los actores fundamentan la demanda en la Ley Orgánica del Trabajo y en “la Convención Colectiva de los Trabajadores del Sindicato de los Trabajadores de Obras Civiles, Mantenimiento, Madera, Equipos Pesados, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui”, que como ya conocemos, es la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, siendo así, es necesario verificar si los están amparados por los beneficios en ella establecidos, en tal sentido se observa que de lo narrado por demandantes en el escrito libelar, en cuanto a los cargos que como Obreros de Primera ocuparon durante la existencia de la relación de trabajo con la demandada y con la actividad desplegada en la ejecución de la Obra de Construcción del Teatro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, hechos éstos considerados como ciertos ante la incomparecencia de la empresa demandada, es evidente que se trata de un Empleador regido por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, según el literal C de la Cláusula 1 de dicha Disposición legal y estando dicho cargo dentro del tabulador de cargos y salarios de la misma, es razón suficiente para que sea procedente en cuanto a derecho, la pretensión de los demandantes en cuanto a los conceptos y montos demandados, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la empresa demandada debe pagarle a los demandantes los siguientes conceptos y montos:

L.L..

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Intereses Sobre Prestaciones 476,92

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

HESNEL FRANCISCOLOPEZ ARREAZA

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

J.G.V.

Antigüedad (Art 108 LOT) 50 4.519,02

Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 42)

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009

45,75

51,07

2.336,30

Utilidades (Cláusula 43)

Utilidades Fraccionadas 2008 66 51,07 3.370,40

Indemnización Salarios Dejados de Percibir (Cláusula 46)

336

51,07

22.220,oo

Útiles Escolares 2008 1.200,oo

Tres Semanas de Salario del Mes de Septiembre

3

383,oo

1.149,oo

Tres Semana de Salario del Mes de Octubre

3

383,oo

1.149,oo

No así le corresponden a los demandantes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el despido injustificado alegado. Al respecto, fundamentadas en el artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, ha sido reiterada las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial, que han sostenido la improcedencia y no aplicación acumulativamente de las normas consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva del Trabajo, parcialmente se transcribe la sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui:

...Luego, con relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al trabajador reclamante K.R., este Tribunal Superior reitera una vez más el criterio establecido por el Tribunal de Instancia, en el sentido que cuando se establece como régimen jurídico una Convención Colectiva, debe aplicarse en toda su integridad, por lo que, no pueden condenarse conceptos de ambos regimenes, de modo que resulta improcedente este motivo de apelación y así se establece.

Acogiendo quien aquí decide, el criterio del Juzgado Superior, es por lo que considera Improcedente los conceptos y montos demandados por los actores, en relación a las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponden a los demandantes. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.A.L.H., HESNEL F.L. ARREAZA Y J.G.V.. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 13.562.253, 16.491.176 y 16.068.598 respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la empresa demandada a pagar a cada uno de los demandantes, la cantidad de Bolívares 36.420,64, por todos los conceptos supra señalados.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (25-11-2008) hasta la fecha efectiva de su pago conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación y por concepto de intereses moratorios por falta de pago oportuno de los conceptos señalados anteriormente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (25-11-2008) hasta la presente fecha; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (10 de junio de 2011) hasta la presente fecha, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. En caso que la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal conociendo en fase de ejecución de la sentencia, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado para el cálculo de los conceptos ya señalados, tomando en cuenta para la indexación el Índice Nacional del Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, conforme con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela, emitido según sus boletines..

CUARTO

No se condena en costas a la empresa demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al primer día del mes de agosto de de 2011..

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. Ysbeth M.R.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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