Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)

194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2007-000285

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.491, apoderada judicial de la parte demandada, contra el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2007, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.R.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.490.589, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C. A., (VIGILCA), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el número 27, Tomo 101-1, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el número 16, Tomo A-36, expediente No 20051725.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 02 de mayo de 2007, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días hábiles para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 09 de mayo de 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, la abogada M.J.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.491, apoderada judicial de la empresa demandada recurrente.

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, tiene su domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y siendo que es la única apoderada judicial nombrada por la empresa demandada, el día en que se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar se trasladaba en su vehículo desde la referida ciudad hasta la ciudad de El Tigre, población en la que se encuentran ubicados los Tribunales del Trabajo, con la finalidad de comparecer a dicho acto; empero, el vehículo sufrió un desperfecto mecánico que trajo como consecuencia que se accidentara por un tiempo considerable.

De igual forma, sostiene la apoderada judicial de la parte accionada recurrente que, pudo contactar la asistencia de un mecánico para que atendiera el inconveniente y del servicio de grúa; vista la situación decidió trasladarse en otro vehículo hasta la ciudad de El Tigre; pero que aún así, narra que llegó con quince (15) minutos de retraso a la prolongación de la audiencia preliminar.

Para probar su dicho, la representación judicial de la empresa demandada recurrente, trajo a los autos el original de la factura del servicio de grúa y promovió la testimonial del ciudadano J.J.M.R., quien fue el mecánico que atendió el desperfecto sufrido por el vehículo el día 15 de marzo de 2007; sin embargo durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada indicó al tribunal, que el precitado ciudadano no pudo comparecer a prestar su declaración, así como tampoco pudo comparecer la persona que emitió la factura del servicio de grúa, para que ratificara el contenido y firma de la misma.

En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2007.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, entendiéndose que la audiencia preliminar es una sola. La intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, fue la de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y estelar del nuevo proceso laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre los contendientes. Ello se encuentra consagrado en el artículo 129 de la Ley in comento, que expresamente señala: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez…, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados…” (Subrayado de este Tribunal).

En casos muy excepcionales, es que permite el legislador, que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, debidamente justificado a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el artículo 130 parágrafo segundo de la precitada Ley: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta…Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente…Parágrafo segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieran fundados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…” (Subrayado de este Tribunal). Sin embargo, existen otras circunstancias o quehaceres del ser humano que no necesariamente encuadran dentro de los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, pero que conforme a la explicación y situaciones que rodeen el motivo por el cual se suscitó la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez en sana lógica puede ponderar y con ello establecer la reposición o no de la misma. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia preliminar, así tenemos que, los Tribunales del Trabajo, frente a la incomparecencia de la parte actora deberán declarar desistida la acción y terminado el proceso; en el caso de la incomparecencia de la parte demandada, estos deberán presumir la admisión de todos y cada uno de los hechos explanados por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole al Juez, solamente revisar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y en el caso de la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la referida Ley, se declarará extinguido el proceso, lo cual, deberá constar en un acta que de manera inmediata levantará el Juez.

En el caso que hoy nos ocupa, considera este Tribunal Superior que los hechos narrados por la representación judicial de la empresa demandada recurrente, como motivo de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 15 de marzo de 2007, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), no han sido debidamente acreditados en las actas procesales; en virtud de que, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo documento privado emanado de un tercero ajeno a la causa, deberá ser ratificado en juicio por el tercero del cual emanó, para que pueda otorgársele pleno valor probatorio. Siendo ello así, la factura consignada en las actas procesales como prueba, al no haber sido ratificado su contenido y firma por el tercero del cual emanó no puede este tribunal otorgarle valor probatorio; así como tampoco puede valorarse el testimonio del ciudadano que fue promovido; pues, éste no compareció a la celebración de la audiencia oral y pública llevada a cabo ante esta alzada a rendir su declaración sobre los hechos acaecidos, narrados por la representación judicial de la empresa demandada recurrente, como motivo de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y así se deja establecido

Conforme a lo establecido supra, considera esta alzada que los hechos que narra la representación judicial de la empresa demandada recurrente, en modo alguno, fueron acreditados fehacientemente en autos, con ello pues, forzoso es desestimar el recurso de apelación ejercido y así también se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior considera que en el presente caso, las causas que motivaron la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, en modo alguno resultan justificadas; por tanto, debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2007. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.J.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.491, apoderada judicial de la parte demandada, contra el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2007, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano A.R.H.B., contra la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C. A. (VIGILCA), en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. SIBILLE URRIETA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:19 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. SIBILLE URRIETA

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