Decisión nº PJ0072010000155 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000241

PARTE OFERIDA: A.P.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: M.C.

PARTE OFERENTE: SAMACA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio SAMACA, C.A, especie mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/03/2001, bajo el Nº 05, Tomo 22-A, representada en este acto por el abogado C.E.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio V.d.E.C., en fecha 13 de Septiembre de 2006, bajo el No. 25, Tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra, el ciudadano A.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.933.891 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 95.554. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano A.P., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio SAMACA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde fecha 15/02/2007 hasta el 28/02/2010.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como rotulador.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario semanal de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.

  6. Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  8. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni remuneradas.

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  9. Prestación de antigüedad por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.591,51), resultante de ciento sesenta y siete coma cincuenta (167,50) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Prestación de antigüedad adicional por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 285,00) correspondiente a cuatro (4) días de salario integral promediado por el año de causación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT.

  11. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 86,56) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.

  12. Utilidades Fraccionadas, por un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 164,73) correspondiente a dos como cincuenta (2,50) días de salario integral promediado por el año de causación conforme al artículo 174 de la LOT.

  13. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 257,14) correspondiente a cuatro (4) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de sesenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 64,29)

  14. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 214,71) correspondiente a tres coma treinta y cuatro días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de sesenta y cuatro bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 64,29).

  15. Vacaciones pendientes por un monto de UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.092,86) resultante de diecisiete (17) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.

  16. Bono Vacacional pendientes por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 578,57) resultante de nueve (9) días de salario pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el artículo 95 RLOT.

  17. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 192,86) resultante de tres (3) días de salarios pendientes calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 224 de la LOT en concordancia con el 95 RLOT.

  18. EL TRABAJADOR alega haber recibido anticipos de prestación de antigüedad por los montos siguientes: UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.623,29) en el mes de Diciembre del año 2007; DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.037,40) en el mes de Octubre del año 2008. En virtud de la reconversión monetaria todos los anticipos están siendo expresados en bolívares actuales (fuertes).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.683,25).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:

  19. La verdadera fecha de culminación de la relación laboral corresponde al 18 de diciembre de 2009.

  20. El verdadero salario del trabajador es la cantidad última de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, que equivalen a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46,67) diarios.

  21. El trabajador durante la relación laboral recibió distintos anticipos de prestación de antigüedad.

  22. El trabajador no consideró los anticipos de prestación de antigüedad en la respectiva acreditación mensual en la contabilidad de la empresa, lo que tienen una influencia directa en los intereses que se generan por concepto de la referida prestación.

  23. LA EMPRESA no debe la cantidad de días alegada por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad.

  24. LA EMPRESA no debe la cantidad en bolívares alegada por el trabajador por concepto de prestación de antigüedad.

  25. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por el trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, toda vez que deben ser calculados al salario normal real devengado. LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  26. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (7.274,11), correspondiente a ciento cincuenta y cinco coma cuarenta (155,40) días de salarios, calculados en base al salario integral real devengado por EL TRABAJADOR cada mes de trabajo efectivo, es decir en base a todas las remuneraciones salariales por él percibido, en acatamiento a lo establecido en la legislación laboral vigente, artículos 108, y 146 LOT.

  27. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 16,23) calculados sobre el saldo acreditado sobre prestación de antigüedad, tomando como referencia la tasa porcentual promedio entre la tasa activa y la pasiva, establecidas por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país, y considerando el último pago de intereses realizados en el mes de Diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del RLOT, y por la cantidad de cuatrocientos diecisiete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 417,81)

  28. Diferencia de prestación de antigüedad establecida en el literal c) del parágrafo primero del artículo 108 LOT, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 477,71) correspondientes a nueve coma sesenta (9,60) días calculados a un último salario integral.

  29. Prestación de antigüedad adicional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 199,11) correspondientes a cuatro (4) días de salario, calculados en base al salario integral promedio del año respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT, en concordancia con el artículo 71 del RLOT.

  30. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 661,11) correspondiente a catorce coma diecisiete (14,17) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46,67).

  31. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350,00) correspondiente a 7,50 días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46,67).

  32. Vacaciones pendientes, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 186,67), correspondiente a la cantidad de cuatro (4) días no disfrutados, calculados al último salario diario normal de cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46,67), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.

  33. Bono vacacional pendiente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 155,87), correspondiente a la cantidad de tres coma treinta y cuatro (3,34) días no pagados, calculados al último salario diario normal de de cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46,67), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.

  34. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido en el período vacacional no disfrutado por un monto de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46,67) resultante de un (1) días de salario pendiente calculado a un último salario normal de cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 46,67), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 LOT en concordancia con el artículo 95 del RLOT.

  35. EL TRABAJADOR cuenta con los siguientes anticipos, los cuales deben ser descontados: UN MIL SEISCIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.623,29) en el mes de Diciembre 2007; UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.891,19) en el mes de Octubre de 2008; y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.711,34) en Diciembre de 2009.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de DOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.021,64) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (15) de febrero de 2007, hasta el día veintiocho (28) de Febrero de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.363,72), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 00005044 girado contra el Banco Provincial a nombre de A.P. y por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.363,72). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000241 que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque emitido por la empresa para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado, y cuyos datos son Cheque Nº 00004822 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de DOS MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.021,64) a nombre de A.P.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa SAMACA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento SAMACA, C.A para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa SAMACA, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    EL JUEZ

    Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

    LA PARTE OFERIDA

    POR LA PARTE OFERENTE

    LA SECRETARIA

    Abg: MARY ANNE MUGUESSA

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