Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-V-2013-000194

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.490, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Manzana Nº 28, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.809.

PARTE DEMANDADA: S.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.580, domiciliada en: Sector La Caraqueña, Calle El Junquito, Casa Nº 13, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el Ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.490, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Manzana Nº 28, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.E. RIVERO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.762, en contra de la ciudadana S.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.580, domiciliada en: Sector La Caraqueña, Calle El Junquito, Casa Nº 13, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el Ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.490, domiciliado en: Urbanización Fundación Mendoza, Manzana Nº 28, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.E. RIVERO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.762, en contra de la ciudadana S.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.580, domiciliada en: Sector La Caraqueña, Calle El Junquito, Casa Nº 13, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.

TERCERO

Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.-

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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