Decisión nº 05-09-18. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Pacto Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre del 2005.

Sent. N° 05-09-18.

VISTOS SÓLO CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto intentada por el ciudadano A.d.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.418, con domicilio procesal en el edificio Boulevard del Centro, primer piso, oficina N° 24, de la avenida M.J.d. esta ciudad de Barinas, estado Barinas, actuando mediante apoderado judicial los abogados en ejercicio A.A.R. y A.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 88.548 respectivamente, contra los ciudadanos J.L.G.D. y L.d.V.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.926.055 y 6.563.439 en su orden, representados el primero por los abogados en ejercicio L.R.C., L.Q. y N.C., y la segunda por el defensor judicial abogado en ejercicio O.J.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.740, 96.599, 60.671 y 98.394 en su orden.

Alega el actor en su libelo de demanda que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., bajo el N° 9, folios 18 al 20, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 02 de julio de 1999, que el ciudadano J.L.G.D. y su esposa la ciudadana L.d.V.R.T., le vendieron con pacto de retracto convencional el inmueble consistente en una casa para habitación familiar, techada de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques, constante de cuatro habitaciones, dos salas de baño, un comedor, una cocina, lavadero, dos porches, un patio interno, jardines en todo su contorno, dotada de los servicios de agua por cañería, luz eléctrica y cercada en sus contornos con rejas de hierro y paredes de bloques, ubicado en la calle 4, cruce con carrera 5 de la población de Barinitas, Municipio B.d.e.B., fomentado sobre una parcela de terreno que le sirve de asiento a la casa, con una superficie de novecientos noventa y dos metros cuadrados (992mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fondo o casa que es o fue de F.G., sur: calle en medio y casa que es o fue de E.B., este: calle en medio y casa que es o fue de G.B., y oeste: casa que es o fue de E.G..

Que el precio de dicha venta fue la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), los cuales canceló a los vendedores, estableciéndose un lapso de seis (6) meses contados a partir de la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., para que los vendedores rescataran el inmueble vendido. Que en virtud de haber transcurrido sobradamente el plazo para que los vendedores ejercieran el rescate, el cual venció el 02 de enero del 2000, y por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones efectuadas para obtener la restitución del precio allí pactado, así como el reembolso de los gastos y costos de la venta, conforme a lo previsto en los artículos 1534 y 1544 del Código Civil, adquirió de pleno derecho la propiedad del inmueble objeto de la venta, de acuerdo con el artículo 1536 ejusdem.

Que por todo ello y con fundamento en lo establecido en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1264 del Código Civil, demanda formalmente a los ciudadanos J.G.D. y L.d.V.R.T., en su condición de vendedores, para que convengan o sean constreñidos por el Tribunal en dar fiel cumplimiento al contrato de compra-venta con pacto de retracto convencional, debidamente protocolizado, y en consecuencia, le hagan entrega formal sin plazo alguno del inmueble objeto de venta. Estimó la demanda en la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00). Acompañó: original de documento por el cual los ciudadanos J.G.D. y L.d.V.R.T., dieron en venta con pacto de retracto al ciudadano A.d.J.V.R., el inmueble que describe, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., en fecha 02-07-1999, bajo el N° 09, folios 18 al 20 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1999.

En fecha 12 de agosto del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto del 13 de aquel mes y año, ordenándose la citación de los demandados, para que comparecieran a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada. Luego, por auto del 16 de agosto del 2004, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de tales citaciones, concediéndosele a los demandados un (01) día como término de la distancia. Sólo fue citado personalmente el co-demandado ciudadano J.L.G.D., según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil del Comisionado en fecha 31-08-2004, inserta al folio 25, y cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 13 de septiembre de aquel año.

Previa solicitud del actor, se acordó por auto del 17-09-2004 la citación por carteles de la co-demandada ciudadana L.d.V.R.T., de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 11-10-2004, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria del comisionado -Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de esta Circunscripción Judicial-, según nota estampada el 29-09-2004 cursante al folio 53, recibiéndose las resultas respectivas en este Tribunal el 11 de octubre de ese año.

Asimismo, previa solicitud del accionante, y por auto del 29-11-2004 se designó como defensor judicial de la co-demandada al abogado en ejercicio O.J.G.M., quien notificado manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de ley; siendo citado personalmente el 16 de diciembre del 2004, conforme se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil inserta al folio 72.

Dentro de la oportunidad legal el defensor judicial de la co-demandada ciudadana L.d.V.R.T., presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, exponiendo no ser ciertos los hechos narrados, ni el derecho invocado por el accionante.

Por su parte, la represtación judicial del co-demandado J.L.G.D., presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola tanto en los hechos como en el derecho invocado, aduciendo que la negociación celebrada entre su representado y la cónyuge con el accionante, fue un préstamo a interés por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) celebrándose el contrato bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, por exigencias del prestamista, para garantizar su préstamo con intereses por encima de la tasa legal; que es incierto que hayan sido infructuosas las gestiones tendientes a obtener la restitución del precio pactado, que el accionante se ha negado a recibir la restitución del precio establecido en el documento manifestando que esa no era la cantidad que correspondía y que tenía que reintegrarle mínimo veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00).

Afirmó que si bien es cierto que no se ha ejercido el retracto, el accionante tampoco ha ejecutado el contrato, y que mal puede pretender adquirir de pleno derecho la propiedad del inmueble objeto de la venta, sin haber demandado la ejecución del contrato para poder adquirir esa cualidad de propietario irrevocable, conforme al artículo 1536 ejusdem, que demandada esa ejecución, puede el vendedor ejercer el retracto, y que habiendo sido la venta por la suma de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), es por lo que en nombre de su representado ejercen el retracto sobre el inmueble vendido, consignando cheque de gerencia N° 00001217, librado a favor de este Tribunal por dicha cantidad, de fecha 03-02-2005, emitido por el Banco de Venezuela, agencia Barinas, solicitando la resolución del contrato y por ende, la liberación de las obligaciones establecidas a favor de su representado por haber ejercido éste el derecho de retracto.

Reconvino al demandante por resolución de contrato, para que convenga y en caso contrario sea declarado por el Tribunal en: 1°) que su representado ha ejercido el derecho de retracto, recibiendo el demandante la cantidad de dinero correspondiente que consignó; 2°) que por haber ejercido el derecho de retracto, su representado es el único y exclusivo propietario del citado inmueble; 3°) otorgar a su representado el documento de liberación de la obligación y extinción de la misma; 4°) que queda resuelto el referido contrato de compra venta con pacto de retracto. Solicitó posiciones juradas. Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 27-12-2004, bajo el N° 75, del Tomo 155 de los libros respectivos, y original del cheque de gerencia antes descrito.

Por auto de fecha 09-02-2005, se admitió la reconvención propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil; fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel para que el actor contestara la reconvención conforme a lo establecido en el artículo 367 ejusdem. Asimismo se ordenó citar al demandante, para que absolviera posiciones juradas al co-demandado ciudadano J.L.G.D., a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del primer (1er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para la contestación a la reconvención, y para que el co-demandado se las absolviera al actor en forma recíproca en la misma oportunidad a las doce del mediodía (12:00 m.), quien se dio por citado mediante diligencia suscrita en fecha 16-02-2005 inserta al folio 102.

En la oportunidad legal los apoderados actores, presentaron escrito de contestación a la reconvención propuesta, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todos y cada uno de los hechos aducidos; que se trató de un contrato de venta con pacto de retracto efectuado bajo una condición resolutoria y bajo las condiciones contractuales devenidas del instrumento en el cual se celebró la negociación. Que en cuanto a la procedencia de la resolución del contrato de venta con pacto de retracto interpuesta en la reconvención, es muy claro el artículo 1167 del Código Civil; que la principal obligación del vendedor era la de rescatarlo en tiempo útil (vale decir 6 meses, comprendido desde el 02 de julio de 1999 hasta el 02 de enero de 2000) reembolsando todos los gastos expresados en el artículo 1544 del Código Civil, y no lo hizo. Insistieron en que no habiendo efectuado el vendedor el rescate correspondiente en tiempo útil, mal puede consignar una cantidad dineraria fuera del tiempo oportuno, pretendiendo desnaturalizar el contrato de venta con pacto de retracto, alegando e imponiendo un supuesto rescate en el tiempo y la oportunidad que a su verdadero capricho le pareció más idóneo. Sostuvieron que la reconvención propuesta no cabe dentro de la posibilidad sustantiva, rechazando en nombre de su mandante la consignación dineraria efectuada por ante este Juzgado en la presente causa. Acompañaron: copia certificada de siete (07) folios de actuaciones que conforman el expediente signado con el N° 02-5462-C de la numeración particular de este Tribunal, correspondiente al juicio de cumplimiento de contrato de compra-venta con pacto de retracto, intentado por el ciudadano A.d.J.V.R. contra el ciudadano J.L.G.D..

En la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la absolución de posiciones juradas solicitadas por el co-demandado ciudadano J.L.G.D. en la reconvención, no compareció dicho solicitante, ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales, declarándose desierto dicho acto, dejándose constancia de haber comparecido el actor absolvente, asistido por sus co-apoderados judiciales. Luego, al acto correspondiente para la absolución de las posiciones del actor reconvenido, compareció sólo dicha parte, asistido por sus representantes judiciales, quien transcurrido los sesenta minutos concedidos al mencionado co-demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estampar las siguientes: 1°) Diga el absolvente como es cierto que usted celebró un contrato de venta con pacto de retracto con el ciudadano A.d.J.V.R., el 02-07-1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B.?. 2°) Diga como el absolvente como es cierto que usted recibió por la venta con pacto de retracto de dicho inmueble, la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00)?. 3°) Diga el absolvente como es cierto que el precio real del inmueble para la fecha en que se celebró el referido contrato, era de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00)?. 4°) Diga el absolvente como es cierto que usted jamás tuvo la voluntad de ejercer el derecho de retracto dentro del tiempo útil de seis (6) meses fijado contractualmente en el citado documento?. 5°) Diga el absolvente como es cierto que el contrato de venta con pacto de retracto a que se contrae el documento en cuestión jamás tuvo como objeto un supuesto préstamo de dinero?. 6°) Diga el absolvente como es cierto que usted tenía pleno conocimiento de que el lapso hábil para ejercer el derecho de retracto del referido inmueble era de seis (6) meses contados a partir de la firma de dicho documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B.?. 7°) Diga el absolvente como es cierto que usted no ha cumplido con la obligación de hacer entrega material del inmueble objeto de la venta con pacto de retracto?. 8°) Diga el absolvente como es cierto que el precio fijado de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), en el señalado contrato no fue un precio irrisorio ni vil?. 9°) Diga el absolvente como es cierto que usted con pleno consentimiento y capacidad y con el consentimiento de su cónyuge L.d.V.R.T., titular de la cédula de identidad N° 6.563.439, efectúo una venta con pacto de retracto al ciudadano A.d.J.V.R.?. 10°) Diga el absolvente como es cierto que usted tiene la obligación de hacer la entrega material del inmueble objeto de la citada venta de manera inmediata al ciudadano A.d.J.V.R., obligación ésta que no ha cumplido?.

De conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confeso al co-demandado solicitante ciudadano J.L.G.D., en las posiciones que le fueron estampadas por los apoderados judiciales del accionante, por no haber comparecido sin motivo legítimo al acto respectivo, aunado a la pertinencia de las mismas por versar sobre los hechos controvertidos en este juicio.

Dentro del lapso legal, sólo el actor y el co-demandado ciudadano J.L.G.D., promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 Mérito favorable de los autos, muy especialmente el que surge del libelo de la demanda y del escrito de contestación a la reconvención. En cuanto al mérito favorable de los autos, se observa que al haber sido promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable. Y en relación con los escritos que señaló, debe destacarse que no constituyen un medio de prueba en sí mismo susceptibles de valoración, pues los argumentos allí esgrimidos deben ser demostrados en la etapa procesal respectiva.

 Original de documento mediante el cual el ciudadano J.L.G.D., con el consentimiento de su cónyuge L.d.V.R.T., dio en venta con pacto de retracto al ciudadano A.d.J.V.R., el inmueble que describe, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., en fecha 02-07-1999, anotado bajo el N° 09, folios 18 al 20 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1999. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 La confesión en todas las posiciones juradas en que incurrió el co-demandado J.L.G.D., con motivo del acto celebrado en fecha 17-02-2005. Ya fueron analizadas y valoradas precedentemente en el texto del presente fallo.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:

 Testimoniales de los ciudadanos F.J.G., J.V. y M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.532.776, 9.262.702 y 9.389.042 respectivamente. Sólo la ciudadana M.Q., rindió declaración por ante el comisionado -Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas- quien debidamente juramentada, manifestó: conocer al ciudadano J.L.G.D.; no conocer de trato a los ciudadanos V.V. y A.V., que son prestamistas; que le consta que el ciudadano V.V. dio en préstamo al ciudadano J.L.G., la cantidad de seis millones de bolívares, porque el ciudadano J.G. se acercó a su residencia a solicitarle un dinero prestado conjuntamente con el señor González, para cancelarle al señor Velletri, que ella le preguntó por qué le solicitaban el dinero prestado, a lo que respondió que lo necesitaba urgente, ya que estaba preocupado porque tenía que cancelar la deuda al señor, ya que de lo contrario le quitarían la propiedad, que habían hecho una especie un documento para que ese señor le prestara el dinero, que quería salir de esa deuda lo más pronto posible; que le consta que cuando el ciudadano V.V. le dio en préstamo al ciudadano J.L.G.D., le exigió como condición que le pusiera en garantía un inmueble propiedad de éste último, ubicado en la calle 4 con carrera 5 de esta población de Barinitas; en relación a que si le constaba que el ciudadano J.L.G.D., ofreció darle en garantía el mencionado inmueble, mediante la constitución de una hipoteca y que el ciudadano V.V. le exigió que fuese mediante una venta pura y simple, y quedespués convinieron en que fuese mediante una venta de pacto retracto, respondió: que le exigió que fuera a través del documento de pacto; que se exigió que el documento de la venta con pacto de retracto se hiciese entre J.L.G.D. y el hijo del ciudadano V.V., de nombre A.V., y que fuese firmado por la esposa del ciudadano J.L.G.D., por ser casado; que el señor V.V. le dio al ciudadano J.L.G.D., el monto de seis millones setecientos cincuenta mil bolívares, exigiéndole que en el documento se estableciera el precio por la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares, que comprendía la suma prestada, los intereses y demás gastos que se pudieran ocasionar; que en dicho documento se estableció un plazo de seis meses para ejercer el retracto; en cuanto a si el señor V.V. le manifestó al ciudadano J.L.G.D. que no importaba si pasaba más de los seis meses, porque en cualquier oportunidad en que le pagase le regresaba el inmueble, mediante el documento respectivo, respondió: que el señor González tenía premura por cancelar la deuda, ya que existía el documento que ellos firmaron; que al ciudadano J.L.G.D. le pareció exagerada la diferencia de seis millones setecientos cincuenta mil bolívares, pero que tenía la necesidad de ese dinero; que el señor González le manifestó al momento de solicitarle el préstamo que tenía que cancelarle de manera urgente al señor Velletri, porque de lo contrario iba a perder la propiedad; respecto a si en varias oportunidades el ciudadano J.L.G.D., ofreció el pago de los doce millones setecientos cincuenta mil bolívares a los ciudadanos Vicente y A.V., quienes se negaron a recibirlo, contestó que le consta ya que al solicitarle el dinero prestado el señor González fue a casa del señor Velletri, pero el mismo se negó a recibirlo, manifestándole que se comunicara con el señor Alexis, quien igualmente se negó a recibirlo; que le constan los hechos porque presenció la negociación entre J.L.G.D., Vicente y A.V., y porque fue en varias oportunidades con el primero de los nombrados a ofrecer el pago, a lo que se negaron.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la deposición del testigo único, por las siguientes razones: se contrajo en algunos de sus dichos al manifestar conocer los hechos porque los presenció, no obstante haber expuesto que “…el señor González le manifestó al momento de solicitarle el préstamo que tenía que cancelarle de manera urgente al señor Velletri, porque de lo contrario iba a perder la propiedad…”, coligiéndose de ello, ser un testigo referencial. Por otra parte, al expresar “…que el señor V.V. le dio al ciudadano J.L.G.D., el monto de seis millones setecientos cincuenta mil bolívares, exigiéndole que en el documento se estableciera el precio por la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares, que comprendía la suma prestada, los intereses y demás gastos que se pudieran ocasionar; se contradice con la admisión efectuada por la representación judicial del co-demandado promovente de esta prueba, cuando en su escrito de contestación a la demanda expusieron “… que la venta fue por la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00)…”.. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 1387 del Código Civil, establece la prohibición de admitir la prueba de testigos, para demostrar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares, así como también para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados, aunque en ellos se trate de un valor menor de dos mil bolívares.

Sólo la parte actora presentó escrito de informes, y no habiendo la contraria presentado sus observaciones a los mismos, por auto de fecha 26 de julio del 2005, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando en términos para sentenciar dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

PREVIO:

Se pronuncia quien aquí decide sobre la reconvención propuesta por el co-demandado ciudadano J.L.G.D., a través de sus representantes judiciales en contra del accionante, por resolución del contrato de venta con pacto de retracto acompañado con el libelo como instrumento fundamental de la demanda, alegando que demandada la ejecución del contrato puede el vendedor ejercer el retracto, y que habiendo sido la venta por la suma de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), es por lo que en nombre de su representado ejercen el retracto sobre el inmueble vendido, consignando cheque de gerencia N° 00001217, librado a favor de este Tribunal por dicha suma, de fecha 03-02-2005, emitido a favor de este Tribunal por el Banco de Venezuela, agencia Barinas, solicitando la resolución del contrato y por ende, la liberación de las obligaciones establecidas a favor de su representado por haber ejercido éste el derecho de retracto, reconviniendo al actor para que convenga y en caso contrario sea declarado por el Tribunal en: 1°) que su representado ha ejercido el derecho de retracto, y que el demandante reciba la cantidad de dinero que consignó; 2°) que en razón de haber ejercido el derecho de retracto, su representado es el único y exclusivo propietario del citado inmueble; 3°) otorgar a su representado el documento de liberación de la obligación y extinción de la misma; 4°) que queda resuelto el referido contrato celebrado entre las partes.

En materia de reconvención encontramos que el autor A.R.R., la define como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Arte, Volumen III, Caracas 1992, pág. 145). De dicha definición se deduce que la única conexión exigida entre la reconvención y la demanda principal es de carácter subjetivo, pues el demandado que la propone asume la posición de actor, denominándosele demandado-reconviniente, y el accionante en la demanda principal contra quien se ejerce tal mutua petición, adquiere la condición de demandado y se le denomina actor-reconvenido.

En el caso de autos, el fundamento de la contrademanda propuesta de resolución del tantas veces mencionado contrato de venta con pacto de retracto, se encuentra consagrado en el artículo 1167 del Código Civil, que establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La norma transcrita contempla el ejercicio autónomo de tres acciones; a saber: a) la ejecución del contrato; b) la resolución del contrato; y c) daños y perjuicios, esta última por ser de carácter o naturaleza accesoria, puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos primeras, de la cual se hace depender.

Ahora bien, en el caso de autos, quien aquí decide considera menester destacar que expresamente la representación judicial del co-demandado reconviniente adujo en el escrito de contestación a la demanda, que “…si bien es cierto que no se ha ejercido el retracto…”, afirmación ésta que constituye una confesión realizada por los apoderados de dicha parte dentro de los límites del mandato, y la cual hace contra ella plena prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil; aunado a la circunstancia de que con el escrito de contestación presentado por el mencionado co-demandado, fue consignado cheque de gerencia N° 00001217, de fecha 03-02-2005, por la suma de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), librado a favor de este Tribunal por el Banco de Venezuela, agencia Barinas, a los efectos de liberar a su mandante de tal obligación por haber ejercido éste el derecho de retracto. En consecuencia, ante tales hechos y más aun frente a la señalada confesión del referido co-demandado, mal puede prosperar la resolución del contrato de venta con pacto de retracto propuesta por vía de reconvención en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

Para decidir este Juzgado observa:

La demanda aquí intentada es de cumplimiento del contrato de venta con pacto retracto suscrito por las partes en litigio, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar y la parcela de terreno que le sirve de asiento, con una superficie de novecientos noventa y dos metros cuadrados (992 mts2), ubicado en la calle cuatro cruce con carrera cinco de la población de Barinitas, Municipio B.d.e.B., comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fondo o casa que es o fue de F.G., sur: calle en medio y casa que es o fue de E.B., este: calle en medio y casa que es o fue de G.B., y oeste: casa que es o fue de E.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., en fecha 02 de julio de 1999, anotado bajo el N° 9, folios 18 al 20, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1999.

Del contenido del documento acompañado en copia certificada como instrumento fundamental de la demanda, se desprende que el ciudadano J.L.G.D., con el consentimiento de su cónyuge ciudadana L.d.V.R.T., vendió bajo la modalidad del pacto de retracto al ciudadano A.d.J.V.R., un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, consistente en una casa para habitación familiar y la parcela de terreno en la cual se encuentra construida, techada de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, cuatro habitaciones, dos salas de baño, un comedor, cocina, un lavadero, dos porches, un patio interno, jardines en todo su contorno, dotada de los servios de agua por cañerías, luz eléctrica y cercada en su contorno con rejas de hierro y paredes de bloques, dentro del área, ubicación y linderos, señalados en el párrafo que antecede, cuyo precio fue convenido en la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), reservándose el vendedor -con el consentimiento de su cónyuge-, el derecho de rescatar el inmueble vendido con pacto de retracto, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la firma del referido documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.B..

Así las cosas, tenemos que la pretensión de cumplimiento del contrato en cuestión tiene su fundamento en el artículo 1167 antes analizado, estableciendo por su parte el artículo 1159 ejusdem, que:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley

.

La norma transcrita está referida al efecto de los contratos entre las partes que lo celebren, y contiene a su vez dos reglas perfectamente definidas, a saber: la que determina la fuerza obligatoria del contrato, y la que consagra la irrevocabilidad del contrato por la voluntad unilateral de los contratantes, a menos que a ello los autorice el propio contrato o la ley. La finalidad del legislador con tal disposición es obligar a las partes a respetar y cumplir las estipulaciones señaladas en el contrato legalmente formado, como han de cumplir y respetar las leyes; es decir, que si un contrato no contiene nada contrario a las leyes, al orden público y a las buenas costumbres, están obligadas a respetarlo y observarlo. Además, las partes tienen derecho perfecto para determinar y reglar sus obligaciones, como lo juzguen más conveniente a sus intereses, siempre que respeten las disposiciones que la ley ha estipulado sea en interés público o para proteger a los mismos otorgantes de las exigencias de uno de ellos que aprovecha las necesidades del otro.

Lo atinente al retracto convencional está estipulado en el artículo 1534 y siguientes del mencionado Código, cuyos artículos 1534 y 1544 estipulan, que:

Artículo 1534: “El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresa en el artículo 1544…(omissis)”.

Artículo 1544: “El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que este tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones…(omissis)”.

En el presente caso, se evidencia del contenido del documento de venta con pacto de retracto cuyo cumplimiento se pretende, que el vendedor ciudadano J.L.G.D., con el consentimiento expreso de su cónyuge ciudadana L.d.V.R.T., se reservó el derecho de rescatar el inmueble -propiedad de la comunidad conyugal- vendido bajo tal modalidad, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la firma del mismo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.B., el cual fue debidamente protocolizado el 02 de julio de 1999.

Ahora bien, por ser el retracto convencional un pacto de venta que hace de ella una venta celebrada bajo condición resolutoria, el cual depende de la voluntad del vendedor, es menester para que él recupere el objeto vendido que cumpla con todos los requisitos de ley, perdiendo de igual modo, el comprador la propiedad sobre aquél.

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor demostrar los hechos en que fundamenta su demanda, y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa.

En el presente caso, los hechos esgrimidos por el actor en su libelo, fueron negados, rechazados y contradichos por la parte demandada, por las razones ya expuestas. Sin embargo, debe resaltarse que los apoderados judiciales del aquí co-demandado ciudadano J.L.G.D., en el escrito de contestación a la demanda, admitieron no haber ejercido el retracto –que se encontraba vencido para aquélla fecha 03 de marzo del 2005-, así como que la venta fue por la cantidad de doce millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.12.750.000,00), consignando a los efectos de la liberación respectiva de su mandante, cheque de gerencia por dicha suma de dinero, afirmación ésta última con la cual desvirtuó por vía de consecuencia el alegato expuesto de que la negociación celebrada fue un préstamo a interés por la suma de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00), todo ello en virtud de que los citados argumentos constituyen una confesión -como bien quedó establecido en el punto previo a.y.d.s.,- de acuerdo con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil, y por ende, gozan del carácter de plena prueba.

Por otra parte, cabe precisar que el co-demandado reconviniente quedó confeso en todas y cada una de las posiciones estampadas por el actor reconvenido en la oportunidad legal correspondiente, en razón de lo cual considera esta sentenciadora que no habiendo ejercido oportunamente los vendedores el derecho de rescatar el inmueble vendido bajo tal modalidad dentro del plazo contractualmente estipulado, a saber, seis meses contados a partir del 02 de julio de 1999, ello mediante el pago del precio de la venta más los gastos y costos de la misma a que se contrae el artículo 1544 del Código Civil, es por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la demanda de cumplimiento o ejecución del contrato intentada, y por vía de consecuencia, el comprador ciudadano A.d.J.V.R., ha adquirido irrevocablemente la propiedad del inmueble objeto de litigio, a tenor de lo estipulado en el artículo 1536 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato de venta con pacto de retracto propuesta por el co-demandado ciudadano J.L.G.D., contra el ciudadano A.d.J.V.R., ya identificados.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta con pacto de retracto intentada por el ciudadano A.d.J.V.R. contra los ciudadanos J.L.G.D. y L.d.V.R.T., identificados en el texto de este fallo.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a los demandados hacer entrega inmediata al actor del inmueble vendido con pacto de retracto según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.e.B., en fecha 02-07-1999, bajo el N° 09, folios 18 al 20 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1999, consistente en una casa para habitación familiar techada de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, cuatro habitaciones, dos salas de baño, un comedor, cocina, un lavadero, dos porches, un patio interno, jardines en todo su contorno, dotada de los servios de agua por cañerías, luz eléctrica y cercada en su contorno con rejas de hierro y paredes de bloques, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, con una superficie de novecientos noventa y dos metros cuadrados (992 mts2), ubicado en la calle cuatro cruce con carrera cinco de la población de Barinitas, Municipio B.d.e.B., comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: fondo o casa que es o fue de F.G., sur: calle en medio y casa que es o fue de E.B., este: calle en medio y casa que es o fue de G.B., y oeste: casa que es o fue de E.G., libre de bienes y de personas.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio y de la reconvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 04-6605-CO.

rc.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR