Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000292

PARTE ACTORA: T.A.F.F., titular de la cédula de identidad No. 7.974.068.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: R.M.A., D.M.F.R. y DUBAR J.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456, 39.587 y 65.353.

EMPRESA DEMANDADA: EDITORES ORIENTALES, C.A., (EDITORIENTAL) – DIARIO EL TIEMPO.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464 y R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 10.205

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, siendo la una (01:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana T.A.F.F., titular de la cédula de identidad No. 7.974.068, el abogado R.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456, en su condición de parte actora y por la demandada el abogado R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 10.205. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, las mismas manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto a la presente demanda, el cual es del siguiente tenor: Nosotros, EDITORES ORIENTALES, C.A., empresa mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día dos (2) de agosto de 1978, bajo el No. 8 del Tomo A-7, sucesivas reformas, siendo la ultima inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 07 de julio de 1997, bajo el No. 43, Tomo 42-A, representada en este acto por su apoderado judicial R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 10.205, de este domicilio, carácter que se demuestra del instrumento poder que cursa a los autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA por una parte, y por la otra T.A.F.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad personal No.7.974.068, representada por su Apoderado Judicial R.M.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.456, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; declaramos:

DECLARACION PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por LA ACTORA contra LA DEMANDADA, reclamando el pago de las prestaciones y demás conceptos laborales a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que la vinculó con la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DE LA ACTORA:

  1. Que trabajó para EDITORES ORIENTALES, C.A, desde el 16 de septiembre de 1991, hasta el 14 de septiembre de 2004, desempeñándose en el cargo de periodista.

  2. Que EDITORES ORIENTALES, C.A no le ha cancelado los conceptos laborales que a continuación se describen:

    B.1.- Los salarios retenidos (dejados de pagar a salario normal) adeudado y no pagado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la manera siguiente: a) Pago de los días de descanso convencional laborados; b) Pago de los días feriados laborados; todos los cuales nunca fueron pagados en forma alguna.

    B.2.- Las prestaciones sociales, de acuerdo al salario devengado, incluyendo dentro del referido concepto los elementos integrantes del mismo, tales como: las horas extras, días de descanso convencional trabajados, días feriados trabajados y de los beneficios económicos y sociales contenidos en la Convención Colectiva vigente para el momento de la relación laboral de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A.

    B.3.- Las horas extras laboradas en el transcurso de la relación de prestación de servicios y/o relación de trabajo cumplida, en la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A.

    B.4.- Las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2003-2004 adeudadas y no pagadas por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A.

    B.5.- El bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2003-2004 adeudado y no pagado por EDITORES ORIENTALES, C.A.

    B.6.- El pago de las utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2004 adeudada y no pagada por EDITORES ORIENTALES, C.A.

  3. Que durante la relación de trabajo, la jornada de trabajo convenida con el patrono EDITORES ORIENTALES, C.A era de lunes a viernes de 7:00 a.m, a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m. es decir una jornada semanal de 40 horas.

  4. Que le corresponde la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 38.691.567,00) por concepto de antigüedad acumulada al 18 de junio de 1997.

  5. Que le corresponde la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.345.783,50), por concepto de indemnización por preaviso.

  6. Que le corresponde la suma de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 90.280.323,00) por concepto de antigüedad legal.

  7. Que le corresponde la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 32.242.972,50) por concepto de indemnización de antigüedad legal.

  8. Que le corresponde la cantidad DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.359.188,00) por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2002-2003.

  9. Que le corresponde la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.480.728,85) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2003-2004.

  10. Que le corresponde la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTIOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.729.307,68) por concepto de bono vacacional perteneciente al periodo 2002-2003.

  11. Que le corresponde la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.418.532,04) por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2003-2004.

  12. Que le corresponde la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.578.865,20) por concepto de utilidades correspondientes al año 2003.

  13. Que le corresponde la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.684.148,90) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2004.

  14. Que le corresponde la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 68.803.686,26) por concepto de horas extras laboradas y no pagadas.

  15. Que le corresponde la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 116.703.975,84) por concepto de salarios retenidos dejados de pagar.

  16. Que la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, le canceló la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto de abono de prestaciones sociales.

  17. Que le corresponde la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 407.319.078,77) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo sostenida con LA DEMANDADA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

LA DEMANDADA niega y rechaza las pretensiones formuladas por LA ACTORA en su libelo de demanda, toda vez que a la misma no le corresponden las cantidades dinerarias reclamadas por cada uno de los conceptos laborales demandados, toda vez que las mismas le fueron canceladas durante y al finalizar la relación laboral que lo vinculó con nuestra representada.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte el argumento de LA ACTORA y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA ACTORA por causa de diferencia de prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral existente entre ambos, la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) los cuales serán cancelados mediante un único pago, el cual será realizado con la firma del presente acuerdo, mediante cheque No. S-92 41044354 de fecha 12 de enero de 2006 del Banco de Venezuela, girado a nombre de T.F..

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA ACTORA conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de EDITORES ORIENTALES, C.A acordada en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con EDITORES ORIENTALES, C.A a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convenciones Colectivas y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA ACTORA conviene y acepta darse por satisfecha con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de todas responsabilidades directas o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la misma.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA ACTORA:

LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a este Despacho se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual el Tribunal imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir las copias solicitadas y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del presente expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada.

Los Presentes

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