Decision nº 062-2008 of Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá of Zulia, of May 19, 2008
Resolution Date | May 19, 2008 |
Issuing Organization | Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá |
Judge | Cristina Rangel |
Procedure | Reconocimiento De Doc. Privado. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 318
PARTES:
SOLICITANTE: W.A.M.M., C.I: 9.750.685, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: PREPARACIÓN DE VIA EJECUTIVA.
DECISIÓN No. 061-2008.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2008, se recibe Solicitud de Preparación de Vía Ejecutiva, acompañado de acta de defunción del ciudadano Olimpiades Carmona, copia de cédula de identidad de la ciudadana M.U.d.C., copia de la cédula de identidad del solicitante, Registro de vehículo No. 14638773 en original y duplicado, y documento de vehículo.
En fecha, Seis (06) de Mayo de 2008, el Tribunal el Tribunal acuerda darle entrada a la respectiva solicitud. (F.10).
En fecha Doce (12) de Mayo de 2008, la alguacil consigna Boleta de citación correspondiente a la ciudadana M.U.d.C.. (F. 11).
En fecha quince (15) de Mayo de 2008, la ciudadana M.U. consignó diligencia. (F. 13).
Ahora bien, de la revisión de las actas se puede observar que el solicitante consignó documento privado de compra venta de vehículo el cual está contenido en un folio de papel sellado del Estado Zulia, signado con el No. 96-2453009, y dice textualmente así: “Yo, OLIMPIADES CARMONA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 1.048.131, domiciliado en La Villa, Caserío Sartanejo, Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, por el presente documento declaro: Que vendido al ciudadano W.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 9.750.685, domiciliado en el Barrio Negro Primero, Municipio San F.d.E.Z., un Vehículo de mi propiedad, usado y en regulares condiciones, y que tiene las siguientes características: Placa VCV138; Marca DODGE; Modelo ASPEN; Año 78; Color AZUL; Serial Carrocería P8168710; Serial Motor 3183225112; Clase CAMIONETA: Tipo RANCHERA; Uso PARTICULAR. Esta unidad vehicular la obtuve según REGISTRO DEL VEHÍCULO No. A-14638773, por traspaso que se realizó el día 13-01-87 por ante el Departamento de Registro y Matriculación, Dirección General de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones. Venta esta que he realizado pura y simplemente, sin reserva ni gravamen alguno por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo y de legal circulación en el país a mi entera satisfacción. Con la presente escritura le hago la tradición legal y le traspaso todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre dicho vehículo me asisten, respondiéndole por saneamiento conforme a la Ley. Y yo, W.A.M.M., plenamente identificado, declaro: Que estoy conforme con los términos de este documento y en posesión del vehículo que se me ha vendido. Así lo decimos. Firmamos y otorgamos en la Villa del R.d.P. el día hoy veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis. (Fdos.) Firma ilegible. Firma ilegible”.
El Tribunal también observa que en el acta de defunción acompañada a la solicitud, el fallecido OLIMPIADES CARMONA, deja a su fallecimiento a su cónyuge M.T.U.D.C. y sus 14 hijos nombrados así: DIOCARIA, DIONICIO, ARSIMINIA, DIOCILA, MARCALIDA, ARCADIO, ONELIA, AMALIDA, OLIMPIADES, LEVI, UBILDA, MARIBEL, EGLEE y D.C.U.; en este sentido el artículo 1364 del Código Civil dice textualmente asÍ: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante
Ahora bien la ciudadana M.T.U.D.C., esposa del ciudadano OLIMPIADES CARMONA, quien parece en el documento de venta antes mencionado como vendedor el vehículo al solicitante W.M.M., compareció ante este Tribunal y presentó una diligencia donde se puede leer lo siguiente …”He sido citada para que comparezca ante este Tribunal por solicitud del ciudadano W.A.M.M., venezolano y titular de la cedula de identidad No. 9.750.685, para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado, mediante el cual en vida, mi difunto esposo OLIMPIADES CARMONA, a finales del año 1996, concretamente el 20 de diciembre de ese año vendió al ciudadano W.A.M.M., un vehículo usado cuyas características y demás datos aparecen en dicho documento privado. Al efecto declaro: como es cierto que en la fecha señalada anteriormente, en vida, mi difunto esposo OLIMPIADES CARMONA vendió dicho vehículo al ciudadano W.A.M.M., identificado con la cédula de identidad No. 9.750.685; por lo tanto, reconozco en su contenido y firma el documento privado que se me presenta y que la firma o rubrica que aparece en él es la misma que mi difunto esposo usó en todos los documentos y facturas en sus relaciones particulares y comerciales. Es todo…”.
Se observa que la ciudadana M.U. al ser interrogada por ete Tribunal manifiesta haber comparecido voluntariamente, se evidencia que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que conoce el contenido del tramite que se le pide reconozca, razones por las cuales considera esta juzgadora que debe ser declarada procedente en derecho la presente Solicitud en lo que se refiere a los derechos de la ciudadana M.T.U.d.C. titular de la Cédula de Identidad número Nº3.416.130. ASI SE ESTABLECE.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de PREPARACION DE VIA EJECUTIVA presentada por el ciudadano W.A.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 9.750.685 y EN CONSECUENCIA EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN LO QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA M.T.U.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO Nº3.416.130. ASÍ SE DECIDE.
Actuó como Abogado Asistente del solicitante el ciudadano J.B.S., IPSA Nº 18.120 y como asistente de la ciudadana M.T.U.D.C. la abogada M.C.G., IPSA 124.123, Potadora de la Cédula de Identidad Nº 14.946.326.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA
ABOG. C.R.H.
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las: Dos horas de la tarde ( 10:00 A.M.) se dictó y publico el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 062 -2008.
LA SECRETARIA