Decisión nº 500 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 36.847

Divorcio.

Sent. N°500.-

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano A.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.995.987, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.853, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra de la ciudadana G.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.590, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, la ciudadana G.Y.V., ya identificada, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo lo que le corresponde de la comunidad conyugal y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Bono de Transferencia, Beneficio de Plan de Vivienda, Liquidas, Bono Vacacional, Utilidades, conceptos estos que le pudieran corresponder al demandado ciudadano A.A.A.A., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones

Así la cosas, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 139 del Código Civil, el cual consagra:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

.

Asimismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandante para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano A.A.A.A., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandada, ciudadana G.Y.V., ya identificada; asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandante en el presente año 2012, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de esté Tribunal.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: …

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones, Bonos de Transferencia, que le corresponden al ciudadano A.A.A.A., como trabajadora de la antes mencionada empresa PDVSA; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre el concepto de Beneficio de plan de Vivienda, este tribunal considera que en virtud de que es un hecho futuro e incierto que no se puede valorar desde el punto de vista económico, puesto que es un beneficio contractual que en un futuro pudiera realizar el trabajador bajo cierta y determinadas condiciones, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Liquidas , esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dicho concepto es parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, (antes transcrito) y por cuanto el referido concepto fue solicitado como ganancial de la comunidad conyugal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, en consecuencia, esta Juzgadora considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el concepto Liquidas, por lo que se niega el mismo por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en el juicio de DIVORCIO seguido por A.A.A.A. en contra G.Y.V., lo siguiente:

• Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano A.A.A.A., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandada, ciudadana G.Y.V., ya identificada; asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder a la demandante en el presente año 2012, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Asimismo decreta Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Bono de Transferencia, que le corresponden al ciudadano A.A.A.A., como trabajador de la antes mencionada empresa PODVSA, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Se niega la medida preventiva de embargo sobre el concepto Liquidas, Beneficio de Plan de Vivienda y Caja de Ahorro por las razones antes expuestas.-

• Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.- Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M.L.S.,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:15pm., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 500, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, veinte (20) de noviembre de 2012

La Secretaria,

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