Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002885

Juez: Abog. M.C.P.

Secretario: Abg. Berlia Gil

Fiscal 2º del Ministerio Público: Abog. H.A.

Defensora Pública: Abg. Yhajaira Salazar

Acusado: A.A.P.B.

Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

  1. El presente asunto se inició en fecha 06 de Noviembre de 2000, aproximadamente a las 2:00 horas de dicho día 06/11/00, los funcionarios policiales de la Fuerza Armada Policial Cabo/Primero F.R., Cabo/ Segundo Naudy Escalona, Agente Harid Cánsales, Agente J.P., componentes de la Unidad PL-553, dejan constancia de lo siguiente: siendo la 1:30 horas fueron comisionados por el centralista de servicio por el destacamento 9, cabo segundo T.M., para trasladarse hasta el Caserío San Miguel, para tratar de interceptar un vehículo toyota Color amarillo, placa 747-EAB y una moto llama 250 de color gris, los cuales presuntamente habían sido robados en la población de Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, de inmediato se trasladaron hasta la referida vía, específicamente a 200 metros de la quebrada donde instalaron un punto de control a la distancia divisan dos vehículos que venían impidiendo ver sus características, motivado a sus faros delanteros, una vez que pasan por el punto de control, observan que se trataba del vehículo en referencia por lo que proceden efectuar su persecución logrando darle alcance a 130 metros de la autopista a los dos vehículos el toyota color amarillo, placa 747-EAB robado en agua negra, lo ocupaba un ciudadano y un adolescente que fueron identificados como A.A.P.B. de 19 años y el adolescente D.G.C. en el vehículo toyota color rojo estaba ocupado por tres ciudadanos dos damas y un caballero, quienes fueron identificados como Cordero A.D.J., Biscaya Pañuela L.Y. y Sugein M.C. se revisan los vehículos y en el vehículo rojo se encuentra en la cabina parte trasera unas moto llama de color gris, serial chasis 1M1-1Z0171, Serial Motor 1M1-130171, la cual fue reportada como robada, ante tal situación los detienen y los ponen a la orden de la Fiscalia de Guardia.

    El día 17 de Septiembre de 2007, se realizó Audiencia, acordando este Juzgado el procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

    El día 17 de Septiembre de 2007, se realizó la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo327 del Código Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, El Fiscal 2º del Ministerio Público, ratifica la acusación en contra de A.A.P.B., al cual se les imputó la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la LSHRVA, y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados. Solicitando sean admitidas la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio. Manifestando la Defensa abg. Yhajaira Salazar, que su defendido, iba hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Ahora bien, de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución se le impuso del precepto constitucional en la cual dicho acusado admite los hechos. La defensa solicita se le imponga la pena de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

  4. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-

    En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la LSHRVA, así como la autoría del acusado con:

    1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-

    2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público

    3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusado de autos.

    El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.-

    El delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la LSHRVA, es un delito sancionado con una pena de 3 a 5 años siendo su termino medio cuatro (4) años, en el presente asunto tomamos en cuenta su limite inferior por no tener antecedentes todo de conformidad con el Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, pena esta es decir tres años que al restar la mitad de conformidad del Artículo 376 del COPP, queda una pena en definitiva a aplicar de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION .-

    DISPOSITIVA

    Como punto previo y antes del pronunciamiento, ante la solicitud hecha por la defensa de que su defendido tiene tiempo presentándose cada 15 días por lo que solicita una ampliación a cada 30 días para poder conservar su trabajo actual, pide la revisión de la medida de conformidad con el Artículo 264 del COPP, este Tribunal acuerda la misma y le concede la ampliación a cada 30 días. Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano A.A. PABON BRICEÑO, C.I 14.759.000, por encontrarlo culpable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la LSHRVA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION .-

    Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente.

    No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 7. Ordenándose su publicación y registro.-

    LA JUEZ DE CONTROL N ° 7

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA

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