Decisión nº 676 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: A.A.A.V., asistido por la Abogada N.D.P., en contra de la ciudadana C.J.M. de los Santos, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común, tipo oficio, de fecha 30 del mes de Junio del dos mil ocho (2008), mediante el cual la ciudadana C.J.M. de los Santos, le da en venta por la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) al ciudadano A.A.A. , un lote de terreno, que es propiedad de la sucesión Matera, ubicado en el Sector “El Rosal” de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veinticinco metros cuadrados (625 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: R.C.A.H.; Sur: Callejón sin salida; Este: Quebrada el Rosal y Oeste: R.C.A.H., manifestando la vendedora que dicho terreno lo adquirió a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citada la demandada y llegada la oportunidad para el acto, compareció la misma, asistida por el abogado A.V., y dio por reconocido en todas y cada una de sus partes el documento, tanto en su contenido y firma.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana C.J.M. de los Santos, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano A.A.A.V., antes identificado y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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