Decisión nº 1E-275-09 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

Siendo el día y la hora fijadas por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que tenga lugar la Audiencia Especial, en la causa seguida al ciudadano V.M.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Investigación presentada por el Abg. A.R.A.L., en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchado como ha sido los argumentos del Fiscal, al imputado y a su Defensor Privado, este Tribunal a los fines de dictar el AUTO MOTIVADO, en la presente causa dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ha observado lo siguiente:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

V.M.G.C., quien es venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-11--1977, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.973.322, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Guarenas, Las Clavellinas, Sector Cotoperi, Calle Principal, Casa Nº 5, Estado Miranda, Teléfono 0212-614-15-19 y 0426- 402-64-16.

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA ESPECIAL

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se transcribe los siguientes hechos de la Audiencia:

“Acto seguido toma la palabra el Juez DR. F.J.L., y declara abierta formalmente la presente audiencia especial y le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. A.R.A.L., quien expuso: “En primer lugar como quedo dicho en la audiencia anterior, en cuanto a la presunta falsedad de informe elaborado por funcionarios del Internado Judicial Rodeo II; en horas de la mañana del día de hoy se recibió en el despacho de esta Fiscalía, oficio de la Dirección General de Servicios Penitenciarios N° 363 fechado 27-07-2010, mediante el cual el Director de Control Penal de la Dirección de Servicio Penitenciarios, ABG. T.M., remite a este Tribunal Primero, el cual está a su cargo ciudadano Juez, información correspondiente al penado aquí presente, contentivo de acta de comparecencia de tres (03) funcionarios del Rodeo II, ante el Director de C.P., en la cual denuncian irregularidades en la conformación de la evaluación de conducta del penado aquí presente, asimismo, informe fechado del 08-07-2010, mediante el cual funcionarios de ese Internado Judicial, infirman a la licenciadas Carme Hinojosa y Zulia Parra, de la dirección de servicio penitenciario, la irregularidad en cuanto al informe conductual emanado de ese Internado Judicial; copia de la constancia de conducta emitida por la junta de conducta con el N° 12 de fecha 22-07-2010, por la cual hace constar que se dejo un pronunciamiento favorable del penado aquí presente, de la cual los funcionarios desconocen haber firmado; copia de la audiencia tomada a un funcionario, quien aparece suscribiendo esa constancia de conducta, por este Despacho Fiscal, en horas de la mañana del día de hoy, en al cual denuncia haber sido víctima del delito de falsificación de firma en un documento público de una institución pública, como es el Internado Judicial Rodeo II, en la cual este Despacho, realizara envío a la Fiscalía Superior; igualmente copia de informe del Coordinador de Seguridad, quien cubría guardia en fecha 22-02-2010, en la cual informa de una situación irregular ocurrida en el Internado Judicial Rodeo II, cuyo participe, es el penado aquí presente; igualmente informe que presenta el personal administrativo firmante al Director del Internado Judicial de Rodeo II, de fecha 23-12-2009, donde denuncia hechos irregulares, siendo participe el penado, siendo un total de nueve (09) folios útiles, en el cual sirve de correo especial, por cuanto llego a mi despacho. Viendo las irregularidades y toda vez que el informe, no es reconocido por las personas que aparecen como firmantes, lo más lógico y ajustado a derecho, es la revocatoria del destacamento de trabajo que le fuera otorgado al penado V.M.G.C., es todo”. Seguidamente el Juez pasa a imponer al ciudadano V.M.G.C., en su condición de penado, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se le pregunto al penado de auto si desea declarar, manifestando: “Bueno doctor con el debido respeto, bajo con los argumentos que se digan usted decidirá, no entiendo, por qué los hechos que dicen que sucedieron hace ocho mese y el otro en nueve meses, no entiendo por qué no salieron a la luz pública, y vienen a salir ahora, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado DR. J.J.H., quien expone: “Esta defensa como punto central, lo que debe manifestar es lo siguiente, considera improcedente la solicitud Fiscal de la revocatoria de la Formula Alternativa, seria contra imperio, si el Tribunal constato los requisitos, para acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de destacamento de trabajo, mal pudiera en consecuencia este mismo Tribunal, proceder a revocar una decisión que el mismo dicto, ciudadano Juez, es que si el Ministerio Público, considera que existe una causal que haga improcedente dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, ejerza los recurso correspondientes establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello se interponga para que mi defendido sea acreedor del beneficio que ya le fue otorgado, considera necesario aclarar esta defensa, que la imposición de la decisión emanada de este Tribunal, constituye una formalidad que no es indispensable para la validez de dicho beneficio; por otro lado ciudadano Juez, pretender que el acto no se materializo porque sencillamente no se le había impuesto a mi defendido de la decisión, seria tanto reconocer que esa formalidad se encuentra por encima del precepto constitucional del articulo 44 ordinal 5. Ante la posible respuesta de que no se trata de una libertad plena, esta defensa tiene que aclarar que a pesar de encontrarnos en la fase de ejecución, las formula alternativas establecidas por el legislador, requiere una orden de excarcelación, toda vez que lo contrario supone de la inexistencia de dicha fórmula, ahora, existe la irregularidad jurídica, es el hecho que no consta y no puede constar dentro de la presente causa, además de lo señalado por el Ministerio Público, ningún elemento de carácter jurídico que sea vinculante para este Tribunal, a los fines de mantener privado de libertad a mi defendido, así como también, a los fines de que se revoque la fórmula alternativa, que ya le fue otorgada esta defensa solicita ciudadano Juez, prive la gordura jurídica y se desestime la solicitud fiscal, por cuanto ningún Tribunal, puede revocar su propia decisión, sin que eso signifique la violación de la doble instancia, de que caso en existir alguna irregularidad de la alegadas por el Ministerio Público, lo que corresponde en el derecho es acudir a un tribunal de alzada, para que se pronuncia en cuanto al a la procedencia o no del beneficio acordado, por otro lado ciudadano Juez, la posible irregularidades alegadas por el Ministerio Público, de las firmas, bajo ninguna circunstancia puede ser imputables a mi defendido, mi defendido no puede ser responsable, de la irregularidad de que funcionario administrativos manejen un referido penal, toda vez que lo evidenciado de las actas traídas por el Ministerio Público, se puede inferir que no estamos en un delito, sino en un desorden administrativo, ya que no hay evidencia que mi defendido haya constreñido a un funcionario para que estampara la firma, Katiuska y D.V., tenían conocimiento pleno de lo ocurrido y sin embargo optaron revisar la situación con el director del internado, a todo evento considera esta defensa, que hubiera sido interesante que el tribunal se pronunciare en cuanto a la situación, en presencia de las personas relacionas, tener contacto directo con estas personas, si ver si existe una irregularidad administrativo o un ilícito penal, antes esas dos (02) posibilidad, tiene que aclarar la defensa, una vez más, que nuestro máximo tribunal de manera pacífica y reiterada a señalado que el derecho a recurrir que pueda tener la Partes, en el proceso, jamás pueden estar por encima de la libertad, en tal sentido si existe una orden de encarcelación a favor de mi defendido esta defensa solicita a los efecto de que se consuman violaciones a los derechos tutelados, en la ley de amparado y garantías constitucionales, se restablezca de inmediato la infringida y se corrija la lesión que la ha sido causada a mi defendido, en cuanto al derecho de la libertad que le asiste, por todo lo anteriormente señalado esta defensa, solicita se desestime la solicitud fiscal por cuanto no tiene fundamento jurídico alguno, y solicita la defensa, que aclare que estipulado de la ley le permite al hacer semejante solicitud ante el mismo tribunal, que realizo la decisión, teniendo conocimiento de los recurso legales de ley, asimismo por el carácter supletorio, en el Código Civil, la única manera que se cometa un ilícito es la tacha del documento, el cual no se ha evidenciado en este caso, el Ministerio Público, dice que existe un ilícito en el documento público, si esto es así, el Ministerio Público, tiene que demostrar dicho ilícito, por todo lo antes expuesto mi defendido cumple con todo los requisitos para la fórmula alternativa; de toda manera creo que aquí, no entiendo cual es interés de que el ciudadano permanezca privado en libertad, esto es una falta que después de cumplir todo estos requisitos, se le viole el derecho, no garantizando el Estado, el derecho a mi defendido, no entiendo porque M.J., cuando llega al internado habla con tres (03) o cuatro (04) personas, no entiendo porque se le tiene que violar el derecho, por ser un presunto pran, el cual no lo es, todos somos pran, yo en mi casa, usted en el circuito, no entiendo si mi defendido cumplió con los requisitos, y si él los incumple que se le revoque la medida, solcito que se restablezca la situación de mi defendido, es todo”. Solicita nuevamente la palabra el Ministerio Público, quién agregó: “No tengo nada con el ciudadano aquí presente, si lo vi fue en esta sala, lamentable el control del penal lo tiene los reclusos del penal, el cual no debe ser, no entiendo porque la defensa dice que se tiene algo en contra del ciudadano, yo no lo conozco, en cuanto a la solicitud de la defensa del el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. de la nueva reforma, en cuanto a la falta como unas de las condicionantes para el otorgamiento, y evidenciadas actas irregulares, en la cual se establece que el ciudadano aquí presente estaba en curso, yo soy un hombre de ley y no tengo interés en el caso, visto que es un acto falso y argumentado por las personan que salen firmando, es por lo que reitero la solicitud de la revocatoria de la decisión del Tribunal, en el cual el ciudadano, tienen tres (03) años y tres (03) meses , y el mismo fue condenado a doce (12) años, evidentemente se determina; se tiene que tener un informe psicotécnico, un informe conductual, no teniendo falta, cuando estuvo dentro del penal, evidentemente que el informe favorable conductual, el ser pran, en un internado es un hecho muy grave, yo soy un padre de familia en mi casa, un pran es una negativa en el internado, pero para los reclusos es positivo, por eso no me gusta cuando las afirmaciones son más directas, por cuanto la progresividad establecidos en el artículo 500, no han avanzado, de conformidad a los establecido en el articulo 511 solicito la revocatoria de la decisión; seguidamente en cumplimiento del Principio de la igualdad de las Partes, se le concede nuevamente la palabra el Defensor Privado del Penado: “En cuanto a la revocatoria, vamos a la ley, si el Tribunal, va a revocar el mismo reconoce que se le otorgo, es por lo que se estaría violando la libertad de mi defendido, en cuanto a la progresividad lo determina un Tribunal, mi defendido no ha cometido ningún delito, en cuanto a la posible falta. Yo asistí al Tribunal, a los fines que se le informara lo que lo perjudica y lo que se le está beneficiando, yo quiero saber , por que vino el psicólogo, por que el psicólogo lo examino, la psicólogo dice que el beneficio para mi defendido es favorable, en cuanto al director del internado quisiera saber que explica el, en cuanto a la ciudadana katiuska la firma es legible, en cuanto a la otra firma de buena fe, digo que se ve un poco borrosa, yo no soy experto en grafo técnica, tengo un examen que realizo un Psicólogo, en el cual se le mando a un tratamiento, pero entonces, que vamos tomar, lo que perjudica o le beneficia, quisiera saber lo que piensan los firmantes de ese examen y porque le dieron como resultado favorable, si el Ministerio Público, dice que fui irrespetuoso no es mi intensión y pido disculpa”.

Ahora bien, la presente Causa Penal, en Fase de Ejecución, del Penado: V.M.G.C., por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL , corresponde con lo establecido por el Legislador, en cuanto a las determinadas Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la concerniente con el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (Destacamento de Trabajo), para ello deban de cumplirse unos requisitos formales denominadas CIRCUNSTANCIAS, y para ello, una vez cumplidas, el Tribunal a mi cargo, se pronunció Judicialmente Con Lugar, en fecha: 22 de Julio de 2010, y por ello la correspondiente boleta de excarcelación; ahora bien, al momento de la confirmación de la misma por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, comunicándose telefónicamente con el Tribunal, confirmando la señalada orden Judicial; este Funcionario, mostró alerta en cuanto que la persona que era objeto de la Formula en mención, era un sujeto que había intervenido en las huelgas carcelarias como LIDER, a pesar de él mismo emitir en tiempo pasado la boleta de buena conducta; por ello, deba este Tribunal aclarar que cierta mente se pronunció favorablemente en cuanto al otorgamiento de la Formula en mención y visto el conocimiento referencial en cuanto a una posible irregularidad o falsedad en uno de los requisitos formales que motivaron Decretar Con Lugar, la misma; se informó de inmediato al Titular de la Acción Penal, a pesar que esta no es una Fase Preparatoria, sino, de Ejecución, pero ello motivo la presente audiencia especial, de manera que el Fiscal del Ministerio Público, indagara al respecto y en el día de hoy, confirma que ciertamente existen elementos de convicción en cuanto a la irregularidad del otorgamiento de la carta de buena conducta, que sirvió a este Tribunal de fundamento a Decretar con Lugar la solicitud de Formula Alternativa, no representando imputar al penado con ello, solamente resguardando y dejando en claro este Tribunal, que al tener conocimiento de la supuesta falsedad de uno de los requisitos o como en la presente Causa de Uno (01), de ellos tan importantes para Decretar tal otorgamiento; no puede ser imputado en este acto al Penado, ni ello se pretende por este Tribunal, pero no podemos desconocer y desdibujar, de cómo se obtiene una carta de buena conducta, y ahora plantearse que podría ser falso y no se reconocen sus firmas por los expertos; ello ciertamente no sería en esta audiencia imputable al Penado y tal vez si, a otros terceros, para lo cual se le insta al Ministerio Público, mediante su Fiscalía competente investigar; pero ratificar el otorgamiento de la Formula Alternativa en mención, puede el Tribunal pasar, como en efecto pasa a Decretar Formalmente la Revocatoria de la Decisión Judicial de fecha: 22 de Julio de 2010, según lo establece el artículo 511 ejusdem, visto que ello no representa una Revocatoria de la Decisión en mención, sino, una Revocatoria del otorgamiento del Destacamento de Trabajo, ya que, los requisitos que la motivaron, fueron supuestamente presentados con falsedad ante el Juez; por ello, en cuanto a lo alegado por la Defensa Privada, de representar ello un carácter administrativo y Disciplinario de los Funcionarios que la emitieron, por ello se Insta al Ministerio Público por su competencia ordinaria a la respectiva investigación penal; pero ello no excluye que el Juez tiene la potestad y discrecionalidad de otorgar o no, las Formulas Alternativas, que si es cierto, ya se pronuncio al respecto; menos cierto no es que pasa como un acto seguido y posterior a REVOCAR, la misma, quiere decir el Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 22 de Julio de 2010; que no implica establecer responsabilidad penal del penado en nuevo hecho, pero sí, que los requisitos que motivaron y orientaron a este Juez a otorgarla, podrían ser falsos y por ello no se puede señalar violación alguna en los Derechos y Garantías Constitucionales ni Procesales del Penado, prueba de ello, es la presente audiencia especial, que lo garantiza, hemos escuchado a las Partes, y si existen evidentemente orientaciones de ser falsos Una (01) de las circunstancias o formalidades estimadas anteriormente; por ello su libertad se materializó y su libertad se ordenó judicialmente y acto seguido, luego del presente análisis y señalamientos del Ministerio Público sobre los requisitos utilizados para la solicitud de esta Fórmula, menos pretenderemos seguir valorando un acto falso o documento falso; por ende sin limitación alguna, se le advierte respetuosamente a la Defensa Privada, que de ser un DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, pudiera haber responsabilidad en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por quienes con dicho conocimiento lo sigan utilizando; por ello le corresponderá al Ministerio Público, esta labor investigativa, pero pretender que este Tribunal, avale y sostenga este Decreto Judicial a pesar de orientarse que se usaron documentas falsos para ello; no se corresponde más que con la IMPUNIDAD; y se trata de un cumplimiento de la pena progresivo y no a cuesta de seguir exponiendo la credibilidad de nuestro Sistema de Justicia ante la población, impunidad será, seguir manteniendo una Formula Alternativa, que si es cierto que se otorgó; por potestad y discrecionalidad Judicial; también lo es en cuanto a la discrecionalidad mantenerla y por ello, lo apegado a Derecho será, mediante el presente pronunciamiento Judicial, Revocar, no la decisión Judicial del 22 de Julio de 2010, como tal, sino, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena; según establece el artículo 511 ejusdem; no siendo igual, sino, pretendiendo acabar con el grado que pueda acontecer en cuanto a los otorgamiento de Informe alguno conductual o psicosocial, falso y por ello, no menoscaba el Derecho de las Partes, a los Recursos Ordinarios correspondientes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta Judicialmente Con Lugar, la solicitud de la Fiscalía Décima, del Ministerio Público de la Jurisdicción Judicial del Estado Miranda, en cuanto a la Revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, de Destacamento de Trabajo, otorgada al Penado: V.M.G.C., plenamente identificado en Autos, en cuanto a la Decisión de fecha 22 de Julio de 2010; relacionado específicamente en cuanto al Destacamento de Trabajo, otorgado en esa fecha, todo ello según establece el artículo 511 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público, a que por su Fiscal competente, indague sobre las presentes irregularidades penales en cuanto a los informes en mención y su supuesta falsedad. TERCERO: Se aclare, que hasta tanto el Ministerio Pública establezca la veracidad o no, de dichos documentos públicos, la utilización de estos, podrán hacer efecto futuro en cuanto al USO DEL DOCUMENTO FALSO, vista las Actas de Entrevistas consignadas por la Representación Fiscal, en esta Audiencia, donde quienes supuestamente las suscribieron, hoy en día las desconocen o desconocen sus firmas. CUARTO: Se ordena Judicialmente su Traslado ante el Internado Judicial del Estado Barinas, con las medidas de seguridad del caso y se ordena a su Director, resguardar la v.d.P. en mención; como la de todo Penado en general, según establece el artículo 43 de la Constitución de la República. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación Judicial, es todo. Se leyó y conformen firman.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación anexa a oficio, remítase al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y Oficio a la Guardia Nacional Destacamento 55 del Estado Miranda. Ofíciese a la Coordinación Zonal Nª 08 con sede en Guarenas, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión a el delegado de prueba. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dr. PADRE OLAZO”, a fin de que igualmente el tenga conocimiento de la presente decisión, Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. F.J.L.

EL SECRETARIO

Abg. RAMON DIAMONT

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. RAMON DIAMONT

Exp Nº 1E-275-09

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